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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407913 Que, en el Anexo Nº 1 del informe técnico que sustenta la presente resolución, se adjunta la información técnica y comercial ajustada de los sistemas eléctricos Huari y Pomabamba. Cabe mencionar que la clasifi cación de sector típico 4 para el sistema eléctrico Huari y la de sector típico 5 para el sistema eléctrico Pomabamba, se mantiene; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Hidrandina debe declararse fundado; Que, en ese sentido, se han emitido los Informes Nº 500-2009-GART y Nº 510-2009-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numerales 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6 y 4.9 de la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia, modifíquese la descripción de los sistemas eléctricos Huari, Cajamarca, Cajamarca Rural, Pomabamba, Trujillo, Trujillo Baja Densidad y Trujillo Rural, así como incorpórese los sistemas eléctricos Cajabamba, Huamachuco, Otuzco- Motil-Florida, Porcón-La Pajuela y Virú, con su respectiva clasifi cación y descripción, en el Anexo Nº 1 de la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD, tal y como se muestra a continuación: Empresa Tipo de Sistema Sistema Sector Típico Descripción Hidrandina Aislado Hidráulico Huari 4 Maria Jiray Hidrandina Interconectado Cajabamba 3 Cajabamba (CJB001) Hidrandina Interconectado Cajamarca 2 Cajamarca (CAJ001, CAJ002, CAJ003, CAJ004, CAJ006, CAJ007, CAJ008), Tembladera Hidrandina Interconectado Cajamarca Rural 4 Cajabamba (CJB004, CJB005), Cajamarca (CAJ005), Chilete (CHL002), San Marcos, Huamachuco (HUM004, HUM005) Hidrandina Interconectado Huamachuco 3 Huamachuco (HUM003) Hidrandina Interconectado Otuzco-Motil- Florida 4 Otuzco, Motil Pueblo, La Florida Hidrandina Interconectado Pomabamba 5 Pomabamba, Jambom Hidrandina Interconectado Porcón-La Pajuela 5 Porcón, La Pajuela Hidrandina Interconectado Trujillo 2 Casagrande I (CGU002), Casagrande II (CGUD002), Malabrigo, Moche, Paijan, Porvenir, Quiruvilca, Salaverry, Trujillo Norte, Trujillo Sur Hidrandina Interconectado Trujillo Baja Densidad 3 Casagrande I (CGU001), Casagrande II (CGUD001), Santiago de Cao Hidrandina Interconectado Trujillo Rural 4 Charat, Santa Cecilia Hidrandina Interconectado Virú 3 Virú, Los Pinos Artículo 2º.- Modifíquese los factores de ponderación del Valor Agregado de Distribución (VAD), aplicables a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A., consignados en el Anexo Nº 2 de la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numerales 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6 y 4.9 de la parte considerativa de la presente resolución, tal y como se muestra a continuación: Valor Agregado de Distribución de Media Tensión (VADMT) Factor de Ponderación por Sector Típico (%) Empresa 1 2 3 4 5 Especial SER Total Hidrandina 77.23% 12.94% 8.80% 0.67% 0.36% 100.00% Valor Agregado de Distribución de Subestaciones de Distribución MT/BT (VADSED) y de Baja Tensión (VADBT) Factor de Ponderación por Sector Típico (%) Empresa 1 2 3 4 5 Especial SER Total Hidrandina 80.21% 12.53% 5.69% 1.07% 0.50% 100.00% Artículo 3º.- Declarar infundados los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 179- 2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numerales 4.2, 4.3, 4.4, 4.7 y 4.8 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº 500-2009-GART y Nº 510- 2009-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2. osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 435560-5 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 250-2009-OS/CD Lima, 14 de diciembre de 2009 Que, con fecha 15 de octubre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 179-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (en adelante “Electronoroeste”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución Directoral N° 028-2008- EM/DGE, modifi cada por la Resolución Directoral N° 040-2009-EM/DGE, se establecieron los sectores de distribución típicos, el procedimiento de clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y el cálculo de los factores de ponderación del Valor Agregado de Distribución (VAD) a emplearse en el periodo noviembre 2009 - octubre 2013; Que, para la aplicación de las tarifas de distribución eléctrica correspondientes al periodo noviembre 2009 - octubre 2013, resultaba necesario fi jar la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación del VAD, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Directoral N° 028-2008-EM/DGE; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 148- 2009-OS/CD, se dispuso la prepublicación de la fi jación de la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación del VAD, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados. Posteriormente, hasta el 07 de setiembre de 2009, se recibieron las opiniones y sugerencias de diversos interesados a la mencionada prepublicación, las cuales se analizaron y se tomaron en cuenta aquellas que contribuyen con el objetivo de la clasifi cación de los sistemas de distribución eléctrica;