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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407911 Hidroeléctrica Jambon en el sistema eléctrico Pomabamba en vez de considerarla en el sistema eléctrico Huari. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO 3.1 Creación del sistema eléctrico Porcón-La Pajuela Que, Hidrandina señala que sus sistemas eléctricos no se encuentran conformados de forma óptima, de acuerdo a la defi nición de sectores de distribución típicos. Agrega que, de la evaluación del Costo Anual Referencial (CAR), establecido por la Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 040-2009-EM/DGE, a nivel de centros de transformación y alimentadores de sus sistemas eléctricos, se encuentra una relevante diferenciación respecto a la ruralidad y las características técnicas de las zonas al interior de dichos sistemas; Que, por lo mencionado, producto de la identifi cación de las zonas señaladas, solicita la creación del sistema eléctrico Porcón-La Pajuela a partir de los alimentadores CNH001 y YAN001, clasifi cándolo como sector típico 5; 3.2 Creación del sistema eléctrico Cajabamba- Huamachuco Que, por los mismos argumentos expuestos en el primer párrafo del numeral 3.1, Hidrandina solicita la creación del sistema eléctrico Cajabamba-Huamachuco a partir de los alimentadores CJB001, HUM003, HUM004 y HUM005, clasifi cándolo como sector típico 3; 3.3 Retiro de alimentadores de los centros de transformación Los Pinos y Chao del sistema eléctrico Trujillo Que, Hidrandina solicita el retiro del alimentador PIN001 del centro de transformación Los Pinos y del alimentador CHO001 del centro de transformación Chao del sistema eléctrico Trujillo, por pertenecer al Proyecto Especial Chavimochic; 3.4 Creación del sistema eléctrico Virú Que, Hidrandina señala que el sistema eléctrico Virú tiene características técnicas y comerciales muy similares al sector típico especial, es decir, la demanda máxima se produce en horas fuera de punta, el mercado eléctrico es agrícola y las ventas de energía son predominantemente en media tensión. Agrega que dichas características sustentaron en su oportunidad la creación del sector típico especial; Que, por lo mencionado, solicita la creación del sistema eléctrico Virú, a partir de los alimentadores VIR001 al VIR005, clasifi cándolo como sector típico especial; 3.5 Incorporación de los alimentadores CAO001 y CAO901 al sistema eléctrico Trujillo Baja Densidad Que, Hidrandina solicita la incorporación de los alimentadores CAO001 y CAO901 al sistema eléctrico Trujillo Baja Densidad, por encontrarse dentro del ámbito de infl uencia de dicho sistema; 3.6 Creación del sistema eléctrico Otuzco-Motil- Florida Que, por los mismos argumentos expuestos en el primer párrafo del numeral 3.1, Hidrandina solicita la creación del sistema eléctrico Otuzco-Motil-Florida a partir de los alimentadores FLO001, FLO002, OTZ001, OTZ002 y MOT001, clasifi cándolo como sector típico 4; 3.7 Creación del sistema eléctrico Chimbote 1- Santa Que, por los mismos argumentos expuestos en el primer párrafo del numeral 3.1, Hidrandina solicita la creación del sistema eléctrico Chimbote 1-Santa a partir de los alimentadores CHU071, STA121, STA122 y STA123, clasifi cándolo como sector típico 3; 3.8 Creación del sistema eléctrico San Jacinto Que, por los mismos argumentos expuestos en el primer párrafo del numeral 3.1, Hidrandina solicita la creación del sistema San Jacinto a partir de los alimentadores SJC051, SJC052 y SJC053, clasifi cándolo como sector típico 3; 3.9 Modifi cación de la descripción de los sistemas eléctricos Huari y Pomabamba Que, Hidrandina solicita la modifi cación de la descripción de los sistemas eléctricos Huari y Pomabamba, considerando la Central Hidroeléctrica Jambon en el sistema eléctrico Pomabamba en vez de considerarla en el sistema eléctrico Huari, ya que dicha central está interconectada al sistema eléctrico Pomabamba; 4. ANÁLISIS DEL OSINERGMIN 4.1 Creación del sistema eléctrico Porcón-La Pajuela Que, se ha verifi cado mediante la información técnica, comercial y georeferenciada de las instalaciones de distribución eléctrica, que el sistema eléctrico Porcón-La Pajuela, propuesto por Hidrandina, atiende un mercado eléctrico con características distintas al del sistema eléctrico Cajamarca, encontrándose separado desde el punto de vista de la alimentación eléctrica (con distinto nivel de tensión), así como desde el punto de vista geográfi co. En ese sentido, se ha clasifi cado de forma independiente, correspondiéndole la clasifi cación de sector típico 5. En el Anexo Nº 1 del informe técnico que sustenta la presente resolución, se adjunta la información técnica y comercial utilizada para la clasifi cación, así como los resultados respectivos; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Hidrandina debe declararse fundado; 4.2 Creación del sistema eléctrico Cajabamba- Huamachuco Que, se ha verifi cado mediante la información técnica, comercial y georeferenciada de las instalaciones de distribución eléctrica, que los alimentadores CJB001 y HUM003 atienden mercados eléctricos (urbanos) con características distintas al de los alimentadores HUM004 y HUM005. Además, se encuentran separados desde el punto de vista de la alimentación eléctrica. En ese sentido, deben clasifi carse de forma independiente, clasifi cándose como sector típico 3; Que, en el caso de los alimentadores HUM004 y HUM005, se ha verifi cado a través de la información indicada, que atienden mercados eléctricos (urbano- rurales) de características similares al del sistema Cajamarca Rural, por lo cual deben integrarse a dicho sistema, clasificándose como sector típico 4; Que, en el Anexo Nº 1 del informe técnico que sustenta la presente resolución, se adjunta la información técnica y comercial utilizada para la clasifi cación, así como los resultados respectivos; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Hidrandina debe declararse fundado en la parte correspondiente a la clasifi cación de los alimentadores CJB001 y HUM003, e infundado en la parte correspondiente a la clasifi cación de los alimentadores HUM004 y HUM005; 4.3 Retiro de alimentadores de los centros de transformación Los Pinos y Chao del sistema eléctrico Trujillo Que, se ha verifi cado mediante la información técnica, comercial y georeferenciada de las instalaciones de distribución eléctrica, que el alimentador PIN001 del centro de transformación Los Pinos ha sido reportado como perteneciente a Hidrandina. Además, se encuentra fuera del ámbito del sistema eléctrico Trujillo, formando parte del ámbito del sistema eléctrico Virú. En ese sentido, debe integrarse al sistema eléctrico Virú, clasifi cándose de forma conjunta con el mismo; Que, en el caso del alimentador CHO001 del centro de transformación Chao, se ha verifi cado que el mismo no pertenece a Hidrandina, por lo cual debe ser retirado del sistema eléctrico Trujillo; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Hidrandina debe