Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2009 (16/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Hidroelectrica Jambon en el sistema electrico Pomabamba en vez de considerarla en el sistema electrico Huari. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO 3.1 Creacion del sistema electrico Porcon-La Pajuela Que, Hidrandina senala que sus sistemas electricos no se encuentran conformados de forma optima, de acuerdo a la definicion de sectores de distribucion tipicos. Agrega que, de la evaluacion del Costo Anual Referencial (CAR), establecido por la Resolucion Directoral Nº 028-2008-EM/DGE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 040-2009-EM/DGE, a nivel de centros de transformacion y alimentadores de sus sistemas electricos, se encuentra una relevante diferenciacion respecto a la ruralidad y las caracteristicas tecnicas de las zonas al interior de dichos sistemas; Que, por lo mencionado, producto de la identificacion de las zonas senaladas, solicita la creacion del sistema electrico Porcon-La Pajuela a partir de los alimentadores CNH001 y YAN001, clasificandolo como sector tipico 5; 3.2 Creacion del sistema electrico CajabambaHuamachuco Que, por los mismos argumentos expuestos en el primer parrafo del numeral 3.1, Hidrandina solicita la creacion del sistema electrico Cajabamba-Huamachuco a partir de los alimentadores CJB001, HUM003, HUM004 y HUM005, clasificandolo como sector tipico 3; 3.3 Retiro de alimentadores de los centros de transformacion Los Pinos y Chao del sistema electrico MORDAZA Que, Hidrandina solicita el retiro del alimentador PIN001 del centro de transformacion Los Pinos y del alimentador CHO001 del centro de transformacion Chao del sistema electrico MORDAZA, por pertenecer al Proyecto Especial Chavimochic; 3.4 Creacion del sistema electrico MORDAZA Que, Hidrandina senala que el sistema electrico MORDAZA tiene caracteristicas tecnicas y comerciales muy similares al sector tipico especial, es decir, la demanda MORDAZA se produce en horas fuera de punta, el MORDAZA electrico es MORDAZA y las ventas de energia son predominantemente en media tension. Agrega que dichas caracteristicas sustentaron en su oportunidad la creacion del sector tipico especial; Que, por lo mencionado, solicita la creacion del sistema electrico MORDAZA, a partir de los alimentadores VIR001 al VIR005, clasificandolo como sector tipico especial; 3.5 Incorporacion de los alimentadores CAO001 y CAO901 al sistema electrico MORDAZA Baja Densidad Que, Hidrandina solicita la incorporacion de los alimentadores CAO001 y CAO901 al sistema electrico MORDAZA Baja Densidad, por encontrarse dentro del ambito de influencia de dicho sistema; 3.6 Creacion del sistema electrico Otuzco-MotilFlorida Que, por los mismos argumentos expuestos en el primer parrafo del numeral 3.1, Hidrandina solicita la creacion del sistema electrico Otuzco-Motil-Florida a partir de los alimentadores FLO001, FLO002, OTZ001, OTZ002 y MOT001, clasificandolo como sector tipico 4; 3.7 Creacion del sistema electrico Chimbote 1Santa Que, por los mismos argumentos expuestos en el primer parrafo del numeral 3.1, Hidrandina solicita la creacion del sistema electrico Chimbote 1-Santa a partir de los alimentadores CHU071, STA121, STA122 y STA123, clasificandolo como sector tipico 3; 3.8 Creacion del sistema electrico San MORDAZA Que, por los mismos argumentos expuestos en el primer parrafo del numeral 3.1, Hidrandina solicita

la creacion del sistema San MORDAZA a partir de los alimentadores SJC051, SJC052 y SJC053, clasificandolo como sector tipico 3; 3.9 Modificacion de la descripcion de los sistemas electricos MORDAZA y Pomabamba Que, Hidrandina solicita la modificacion de la descripcion de los sistemas electricos MORDAZA y Pomabamba, considerando la Central Hidroelectrica Jambon en el sistema electrico Pomabamba en vez de considerarla en el sistema electrico MORDAZA, ya que dicha central esta interconectada al sistema electrico Pomabamba; 4. ANALISIS DEL OSINERGMIN 4.1 Creacion del sistema electrico Porcon-La Pajuela Que, se ha verificado mediante la informacion tecnica, comercial y georeferenciada de las instalaciones de distribucion electrica, que el sistema electrico Porcon-La Pajuela, propuesto por Hidrandina, atiende un MORDAZA electrico con caracteristicas distintas al del sistema electrico MORDAZA, encontrandose separado desde el punto de vista de la alimentacion electrica (con distinto nivel de tension), asi como desde el punto de vista geografico. En ese sentido, se ha clasificado de forma independiente, correspondiendole la clasificacion de sector tipico 5. En el Anexo Nº 1 del informe tecnico que sustenta la presente resolucion, se adjunta la informacion tecnica y comercial utilizada para la clasificacion, asi como los resultados respectivos; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion presentado por Hidrandina debe declararse fundado; 4.2 Creacion del sistema electrico CajabambaHuamachuco Que, se ha verificado mediante la informacion tecnica, comercial y georeferenciada de las instalaciones de distribucion electrica, que los alimentadores CJB001 y HUM003 atienden mercados electricos (urbanos) con caracteristicas distintas al de los alimentadores HUM004 y HUM005. Ademas, se encuentran separados desde el punto de vista de la alimentacion electrica. En ese sentido, deben clasificarse de forma independiente, clasificandose como sector tipico 3; Que, en el caso de los alimentadores HUM004 y HUM005, se ha verificado a traves de la informacion indicada, que atienden mercados electricos (urbanorurales) de caracteristicas similares al del sistema MORDAZA Rural, por lo cual deben integrarse a dicho sistema, clasificandose como sector tipico 4; Que, en el Anexo Nº 1 del informe tecnico que sustenta la presente resolucion, se adjunta la informacion tecnica y comercial utilizada para la clasificacion, asi como los resultados respectivos; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion presentado por Hidrandina debe declararse fundado en la parte correspondiente a la clasificacion de los alimentadores CJB001 y HUM003, e infundado en la parte correspondiente a la clasificacion de los alimentadores HUM004 y HUM005; 4.3 Retiro de alimentadores de los centros de transformacion Los Pinos y Chao del sistema electrico MORDAZA Que, se ha verificado mediante la informacion tecnica, comercial y georeferenciada de las instalaciones de distribucion electrica, que el alimentador PIN001 del centro de transformacion Los Pinos ha sido reportado como perteneciente a Hidrandina. Ademas, se encuentra fuera del ambito del sistema electrico MORDAZA, formando parte del ambito del sistema electrico Viru. En ese sentido, debe integrarse al sistema electrico MORDAZA, clasificandose de forma conjunta con el mismo; Que, en el caso del alimentador CHO001 del centro de transformacion Chao, se ha verificado que el mismo no pertenece a Hidrandina, por lo cual debe ser retirado del sistema electrico Trujillo; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion presentado por Hidrandina debe

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