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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407914 Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la RESOLUCIÓN, la cual, entre otros, fi jó la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica para el periodo 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 207.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo máximo para interponer recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la misma en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, dentro del plazo legal, Electronoroeste interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por Electronoroeste, el petitorio comprende lo siguiente: 2.1 Reclasifi cación del sistema eléctrico Frontera- Ecuador como sector típico 5; 2.2 Reclasifi cación del sistema eléctrico Sullana II y III-Poechos como sector típico 5; 2.3 Creación del sistema eléctrico Tumbes Rural 2, a partir del alimentador 1047, clasifi cándolo como sector típico 3; 2.4 Creación del sistema eléctrico Corrales, a partir del alimentador 1203, clasifi cándolo como sector típico 4. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO 3.1 Reclasifi cación del sistema eléctrico Frontera- Ecuador Que, Electronoroeste señala que al sistema eléctrico Frontera-Ecuador no le corresponde la clasifi cación de sector típico 3, establecida por la Resolución OSINERGMIN N° 179-2009-OS/CD; Que, agrega que de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Directoral N° 028-2008-EM/DGE, modifi cada por la Resolución Directoral N° 040-2009-EM/DGE, efectuó el cálculo del indicador Costo Anual Referencial (CAR), tomando los valores del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de la Resolución OSINERGMIN N° 180-2009-OS/CD, de las ventas de energía y número de clientes informados al OSINERGMIN y de los porcentajes de operación y mantenimiento de la Resolución OSINERGMIN N° 181- 2009-OS/CD, resultando un indicador CAR igual a 849 S/./MW.h-año, lo cual implica que el sistema eléctrico Frontera-Ecuador se clasifi que como sector típico 5; Que, por lo mencionado, solicita que el sistema eléctrico Frontera-Ecuador se clasifi que como sector típico 5; 3.2 Reclasifi cación del sistema eléctrico Sullana II y III-Poechos Que, Electronoroeste señala que al sistema eléctrico Sullana II y III-Poechos no le corresponde la clasifi cación de sector típico 4, establecida por la Resolución OSINERGMIN N° 179-2009-OS/CD; Que, agrega que de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Directoral N° 028-2008-EM/DGE, modifi cada por la Resolución Directoral N° 040-2009-EM/DGE, efectuó el cálculo del indicador CAR, tomando los valores del VNR de la Resolución OSINERGMIN N° 180-2009-OS/CD, de las ventas de energía y número de clientes informados al OSINERGMIN y de los porcentajes de operación y mantenimiento de la Resolución OSINERGMIN N° 181- 2009-OS/CD, resultando un indicador CAR igual a 596 S/./ MW.h-año, lo cual implica que el sistema eléctrico Sullana II y III-Poechos se clasifi que como sector típico 5; Que, por lo mencionado, solicita que el sistema eléctrico Sullana II y III-Poechos se clasifi que como sector típico 5; 3.3 Creación del sistema eléctrico Tumbes Rural 2 Que, Electronoroeste solicita la creación del sistema eléctrico Tumbes Rural 2, a partir del alimentador 1047 del centro de transformación Tumbes, clasifi cándolo como sector típico 3; Que, agrega que dicho alimentador atiende cargas de comportamiento distinto a las del sistema eléctrico Tumbes, debido a que alimentan a usuarios urbano-rurales con un consumo promedio mensual en baja tensión de 59 kW.h y cuyo crecimiento es de forma horizontal, requiriéndose mayores cantidades de redes de distribución por km2 de área geográfi ca. Señala que de acuerdo a los cálculos del indicador CAR, el alimentador 1047 con un valor de 237 S/./MW.h-año debe clasifi carse como sector típico 3; Que, por lo mencionado, solicita la creación del sistema eléctrico Tumbes Rural 2, clasifi cándolo como sector típico 3; 3.4 Creación del sistema eléctrico Corrales Que, Electronoroeste solicita la creación del sistema eléctrico Corrales, a partir del alimentador 1203 del centro de transformación Corrales, clasifi cándolo como sector típico 4; Que, agrega que dicho alimentador atiende cargas de comportamiento distinto a las del sistema eléctrico Tumbes, debido a que alimentan a usuarios urbano-rurales con un consumo promedio mensual en baja tensión de 54 kW.h y cuyo crecimiento es de forma horizontal, requiriéndose mayores cantidades de redes de distribución por km2 de área geográfi ca. Señala que de acuerdo a los cálculos del indicador CAR, el alimentador 1203 con un valor de 325 S/./MW.h-año debe clasifi carse como sector típico 4; Que, por lo mencionado, solicita la creación del sistema eléctrico Corrales, clasifi cándolo como sector típico 4. 4. ANÁLISIS DEL OSINERGMIN 4.1 Reclasifi cación del sistema eléctrico Frontera- Ecuador Que, se ha revisado la información técnica y comercial utilizada en el cálculo del indicador CAR del sistema eléctrico Frontera-Ecuador, encontrándose que la diferencia respecto al cálculo de Electronoroeste se debe a que la empresa ha considerado como ventas de energía del año 2008 un valor de 34.04 MW.h mientras que el OSINERGMIN utilizó un valor de 137.40 MW.h; Que, al respecto, el OSINERGMIN verifi có la información comercial del sistema eléctrico Frontera- Ecuador, reportada por Electronoroeste mensualmente como parte de la entrega de la información comercial y del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), encontrándose que el valor de ventas de energía del año 2008 utilizado por el OSINERGMIN es conforme. Además, es concordante con lo informado por la empresa a través de su comunicación R-704-2009/ENOSA del 19 de mayo de 2009, mediante la cual se remite información comercial a efectos de la clasifi cación de los sistemas eléctricos. En ese sentido, se ratifi ca la clasifi cación de sector típico 3 del sistema eléctrico Frontera-Ecuador; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Electronoroeste debe declararse infundado; 4.2 Reclasifi cación del sistema eléctrico Sullana II y III-Poechos Que, se ha revisado la información técnica y comercial utilizada en el cálculo del indicador CAR del sistema eléctrico Sullana II y III-Poechos, encontrándose que la diferencia respecto al cálculo de Electronoroeste se debe a que la empresa utilizó el VNR existente mientras que el OSINERGMIN utilizó el VNR adaptado; Que, al respecto, la Resolución Directoral N° 028- 2008-EM/DGE, modifi cada por la Resolución Directoral N° 040-2009-EM/DGE, en su Artículo 5° establece que el VNR a utilizar en el cálculo del indicador CAR corresponde al VNR adaptado. En ese sentido, el cálculo del indicador CAR y la posterior clasifi cación del sistema eléctrico Sullana II y III-Poechos como sector típico 4, efectuada por el OSINERGMIN, se encuentran conformes; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Electronoroeste debe declararse infundado; 4.3 Creación del sistema eléctrico Tumbes Rural 2 Que, se ha verifi cado la información técnica, comercial y georeferenciada de las instalaciones de distribución eléctrica, concluyéndose que el alimentador 1047 del centro de transformación Tumbes atiende un mercado eléctrico de distintas características (urbano-rural) a las