Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2009 (16/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 2009

Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publico en el Diario Oficial El Peruano la RESOLUCION, la cual, entre otros, fijo la clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica para el periodo 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 207.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo MORDAZA para interponer recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION, es de quince (15) dias habiles contados a partir de la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano; Que, dentro del plazo legal, Electronoroeste interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por Electronoroeste, el petitorio comprende lo siguiente: 2.1 Reclasificacion del sistema electrico FronteraEcuador como sector tipico 5; 2.2 Reclasificacion del sistema electrico Sullana II y III-Poechos como sector tipico 5; 2.3 Creacion del sistema electrico Tumbes Rural 2, a partir del alimentador 1047, clasificandolo como sector tipico 3; 2.4 Creacion del sistema electrico MORDAZA, a partir del alimentador 1203, clasificandolo como sector tipico 4. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO 3.1 Reclasificacion del sistema electrico FronteraEcuador Que, Electronoroeste senala que al sistema electrico Frontera-Ecuador no le corresponde la clasificacion de sector tipico 3, establecida por la Resolucion OSINERGMIN N° 179-2009-OS/CD; Que, agrega que de acuerdo a lo dispuesto por la Resolucion Directoral N° 028-2008-EM/DGE, modificada por la Resolucion Directoral N° 040-2009-EM/DGE, efectuo el calculo del indicador Costo Anual Referencial (CAR), tomando los valores del Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) de la Resolucion OSINERGMIN N° 180-2009-OS/CD, de las ventas de energia y numero de clientes informados al OSINERGMIN y de los porcentajes de operacion y mantenimiento de la Resolucion OSINERGMIN N° 1812009-OS/CD, resultando un indicador CAR igual a 849 S/./MW.h-ano, lo cual implica que el sistema electrico Frontera-Ecuador se clasifique como sector tipico 5; Que, por lo mencionado, solicita que el sistema electrico Frontera-Ecuador se clasifique como sector tipico 5; 3.2 Reclasificacion del sistema electrico Sullana II y III-Poechos Que, Electronoroeste senala que al sistema electrico Sullana II y III-Poechos no le corresponde la clasificacion de sector tipico 4, establecida por la Resolucion OSINERGMIN N° 179-2009-OS/CD; Que, agrega que de acuerdo a lo dispuesto por la Resolucion Directoral N° 028-2008-EM/DGE, modificada por la Resolucion Directoral N° 040-2009-EM/DGE, efectuo el calculo del indicador CAR, tomando los valores del VNR de la Resolucion OSINERGMIN N° 180-2009-OS/CD, de las ventas de energia y numero de clientes informados al OSINERGMIN y de los porcentajes de operacion y mantenimiento de la Resolucion OSINERGMIN N° 1812009-OS/CD, resultando un indicador CAR igual a 596 S/./ MW.h-ano, lo cual implica que el sistema electrico Sullana II y III-Poechos se clasifique como sector tipico 5; Que, por lo mencionado, solicita que el sistema electrico Sullana II y III-Poechos se clasifique como sector tipico 5; 3.3 Creacion del sistema electrico Tumbes Rural 2 Que, Electronoroeste solicita la creacion del sistema electrico Tumbes Rural 2, a partir del alimentador 1047 del centro de transformacion Tumbes, clasificandolo como sector tipico 3; Que, agrega que dicho alimentador atiende cargas de comportamiento distinto a las del sistema electrico Tumbes, debido a que alimentan a usuarios urbano-rurales con un

consumo promedio mensual en baja tension de 59 kW.h y cuyo crecimiento es de forma horizontal, requiriendose mayores cantidades de redes de distribucion por km2 de area geografica. Senala que de acuerdo a los calculos del indicador CAR, el alimentador 1047 con un valor de 237 S/./MW.h-ano debe clasificarse como sector tipico 3; Que, por lo mencionado, solicita la creacion del sistema electrico Tumbes Rural 2, clasificandolo como sector tipico 3; 3.4 Creacion del sistema electrico MORDAZA Que, Electronoroeste solicita la creacion del sistema electrico MORDAZA, a partir del alimentador 1203 del centro de transformacion MORDAZA, clasificandolo como sector tipico 4; Que, agrega que dicho alimentador atiende cargas de comportamiento distinto a las del sistema electrico Tumbes, debido a que alimentan a usuarios urbano-rurales con un consumo promedio mensual en baja tension de 54 kW.h y cuyo crecimiento es de forma horizontal, requiriendose mayores cantidades de redes de distribucion por km2 de area geografica. Senala que de acuerdo a los calculos del indicador CAR, el alimentador 1203 con un valor de 325 S/./MW.h-ano debe clasificarse como sector tipico 4; Que, por lo mencionado, solicita la creacion del sistema electrico MORDAZA, clasificandolo como sector tipico 4. 4. ANALISIS DEL OSINERGMIN 4.1 Reclasificacion del sistema electrico FronteraEcuador Que, se ha revisado la informacion tecnica y comercial utilizada en el calculo del indicador CAR del sistema electrico Frontera-Ecuador, encontrandose que la diferencia respecto al calculo de Electronoroeste se debe a que la empresa ha considerado como ventas de energia del ano 2008 un valor de 34.04 MW.h mientras que el OSINERGMIN utilizo un valor de 137.40 MW.h; Que, al respecto, el OSINERGMIN verifico la informacion comercial del sistema electrico FronteraEcuador, reportada por Electronoroeste mensualmente como parte de la entrega de la informacion comercial y del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE), encontrandose que el valor de ventas de energia del ano 2008 utilizado por el OSINERGMIN es conforme. Ademas, es concordante con lo informado por la empresa a traves de su comunicacion R-704-2009/ENOSA del 19 de MORDAZA de 2009, mediante la cual se remite informacion comercial a efectos de la clasificacion de los sistemas electricos. En ese sentido, se ratifica la clasificacion de sector tipico 3 del sistema electrico Frontera-Ecuador; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion presentado por Electronoroeste debe declararse infundado; 4.2 Reclasificacion del sistema electrico Sullana II y III-Poechos Que, se ha revisado la informacion tecnica y comercial utilizada en el calculo del indicador CAR del sistema electrico Sullana II y III-Poechos, encontrandose que la diferencia respecto al calculo de Electronoroeste se debe a que la empresa utilizo el VNR existente mientras que el OSINERGMIN utilizo el VNR adaptado; Que, al respecto, la Resolucion Directoral N° 0282008-EM/DGE, modificada por la Resolucion Directoral N° 040-2009-EM/DGE, en su Articulo 5° establece que el VNR a utilizar en el calculo del indicador CAR corresponde al VNR adaptado. En ese sentido, el calculo del indicador CAR y la posterior clasificacion del sistema electrico Sullana II y III-Poechos como sector tipico 4, efectuada por el OSINERGMIN, se encuentran conformes; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion presentado por Electronoroeste debe declararse infundado; 4.3 Creacion del sistema electrico Tumbes Rural 2 Que, se ha verificado la informacion tecnica, comercial y georeferenciada de las instalaciones de distribucion electrica, concluyendose que el alimentador 1047 del centro de transformacion Tumbes atiende un MORDAZA electrico de distintas caracteristicas (urbano-rural) a las

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