Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2009 (16/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 2009

sector tipico 2. En el Anexo Nº 1 del informe tecnico que sustenta la presente resolucion, se adjunta la informacion utilizada y los resultados; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion presentado por Edecanete debe declararse infundado; Que, en ese sentido, se han emitido los Informes Nº 497-2009-GART y Nº 515-2009-GART de la Division de Distribucion Electrica y de la Asesoria Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por Edecanete S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 179-2009OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº 497-2009-GART y Nº 5152009-GART, en la pagina web del OSINERGMIN: www2. osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 435560-3 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 248-2009-OS/CD MORDAZA, 14 de diciembre de 2009 Que, con fecha 15 de octubre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante el "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A. (en adelante "Electronorte"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion Directoral Nº 028-2008EM/DGE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 040-2009-EM/DGE, se establecieron los sectores de distribucion tipicos, el procedimiento de clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica y el calculo de los factores de ponderacion del Valor Agregado de Distribucion (VAD) a emplearse en el periodo noviembre 2009 - octubre 2013; Que, para la aplicacion de las tarifas de distribucion electrica correspondientes al periodo noviembre 2009 - octubre 2013, resultaba necesario fijar la clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica y los factores de ponderacion del VAD, de acuerdo con lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 028-2008-EM/ DGE; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 1482009-OS/CD, se dispuso la prepublicacion de la fijacion de la clasificacion de cada uno de los sistemas de

distribucion electrica y los factores de ponderacion del VAD, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados. Posteriormente, hasta el 07 de setiembre de 2009, se recibieron las opiniones y sugerencias de diversos interesados a la mencionada prepublicacion, las cuales se analizaron y se tomaron en cuenta aquellas que contribuyen con el objetivo de la clasificacion de los sistemas de distribucion electrica; Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publico en el Diario Oficial El Peruano la RESOLUCION, la cual, entre otros, fijo la clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica para el periodo 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo MORDAZA para interponer recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION, es de quince (15) dias habiles contados a partir de la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano; Que, dentro del plazo legal, Electronorte interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por Electronorte, el petitorio comprende lo siguiente: 2.1 Creacion del sistema electrico Chiclayo Baja Densidad-Lambayeque a partir de los alimentadores de los centros de transformacion Lambayaque, Illimo, Motupe, Olmos y Occidente, clasificandolo como sector tipico 3; 2.2 Creacion del sistema electrico Pomalca-TumanCayalti a partir de los alimentadores de los centros de transformacion Pomalca, Tuman y Cayalti, clasificandolo como sector tipico 3; 2.3 Creacion del sistema electrico La Vina a partir de los alimentadores del centro de transformacion La Vina, clasificandolo como sector tipico especial; 2.4 Incorporacion del alimentador NAM-201 del centro de transformacion Namballe al sistema electrico San MORDAZA, clasificandolo como sector tipico 4; 2.5 Union de los sistemas electricos Bagua-Jaen y Bagua-Jaen Rural, asi como de los sistemas electricos Chachapoyas y Chachapoyas Rural, clasificandolos como sector tipico 3. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO 3.1 Creacion del sistema electrico Chiclayo Baja Densidad-Lambayeque Que, Electronorte senala que sus sistemas electricos no se encuentran conformados de forma optima, de acuerdo a la definicion de sectores de distribucion tipicos. Agrega que, de la evaluacion del Costo Anual Referencial (CAR), establecido por la Resolucion Directoral Nº 0282008-EM/DGE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 040-2009-EM/DGE, a nivel de centros de transformacion y alimentadores de sus sistemas electricos, se encuentra una relevante diferenciacion respecto a la ruralidad y caracteristicas tecnicas de las zonas al interior de dichos sistemas; Que, por lo mencionado, producto de la identificacion de las zonas senaladas, solicita la creacion del sistema electrico Chiclayo Baja Densidad-Lambayeque a partir de los alimentadores de los centros de transformacion Lambayaque, Illimo, Motupe, Olmos y Occidente, clasificandolo como sector tipico 3; 3.2 Creacion del sistema electrico Pomalca-TumanCayalti Que, por los mismos argumentos expuestos en el primer parrafo del numeral 3.1, Electronorte solicita la creacion del sistema electrico Pomalca-TumanCayalti a partir de los alimentadores de los centros de transformacion Pomalca, Tuman y Cayalti, clasificandolo como sector tipico 3; 3.3 Creacion del sistema electrico La Vina Que, Electronorte senala que el sistema electrico La Vina tiene caracteristicas tecnicas y comerciales muy similares al sector tipico especial, es decir, la demanda

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