TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407908 sector típico 2. En el Anexo Nº 1 del informe técnico que sustenta la presente resolución, se adjunta la información utilizada y los resultados; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Edecañete debe declararse infundado; Que, en ese sentido, se han emitido los Informes Nº 497-2009-GART y Nº 515-2009-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por Edecañete S.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009- OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº 497-2009-GART y Nº 515- 2009-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2. osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 435560-3 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 248-2009-OS/CD Lima, 14 de diciembre de 2009 Que, con fecha 15 de octubre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (en adelante “Electronorte”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución Directoral Nº 028-2008- EM/DGE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 040-2009-EM/DGE, se establecieron los sectores de distribución típicos, el procedimiento de clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y el cálculo de los factores de ponderación del Valor Agregado de Distribución (VAD) a emplearse en el periodo noviembre 2009 - octubre 2013; Que, para la aplicación de las tarifas de distribución eléctrica correspondientes al periodo noviembre 2009 - octubre 2013, resultaba necesario fi jar la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación del VAD, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/ DGE; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 148- 2009-OS/CD, se dispuso la prepublicación de la fi jación de la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación del VAD, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados. Posteriormente, hasta el 07 de setiembre de 2009, se recibieron las opiniones y sugerencias de diversos interesados a la mencionada prepublicación, las cuales se analizaron y se tomaron en cuenta aquellas que contribuyen con el objetivo de la clasifi cación de los sistemas de distribución eléctrica; Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la RESOLUCIÓN, la cual, entre otros, fi jó la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica para el periodo 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo máximo para interponer recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la misma en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, dentro del plazo legal, Electronorte interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por Electronorte, el petitorio comprende lo siguiente: 2.1 Creación del sistema eléctrico Chiclayo Baja Densidad-Lambayeque a partir de los alimentadores de los centros de transformación Lambayaque, Illimo, Motupe, Olmos y Occidente, clasifi cándolo como sector típico 3; 2.2 Creación del sistema eléctrico Pomalca-Tumán- Cayalti a partir de los alimentadores de los centros de transformación Pomalca, Tumán y Cayalti, clasifi cándolo como sector típico 3; 2.3 Creación del sistema eléctrico La Viña a partir de los alimentadores del centro de transformación La Viña, clasifi cándolo como sector típico especial; 2.4 Incorporación del alimentador NAM-201 del centro de transformación Namballe al sistema eléctrico San Ignacio, clasifi cándolo como sector típico 4; 2.5 Unión de los sistemas eléctricos Bagua-Jaén y Bagua-Jaén Rural, así como de los sistemas eléctricos Chachapoyas y Chachapoyas Rural, clasifi cándolos como sector típico 3. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO 3.1 Creación del sistema eléctrico Chiclayo Baja Densidad-Lambayeque Que, Electronorte señala que sus sistemas eléctricos no se encuentran conformados de forma óptima, de acuerdo a la defi nición de sectores de distribución típicos. Agrega que, de la evaluación del Costo Anual Referencial (CAR), establecido por la Resolución Directoral Nº 028- 2008-EM/DGE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 040-2009-EM/DGE, a nivel de centros de transformación y alimentadores de sus sistemas eléctricos, se encuentra una relevante diferenciación respecto a la ruralidad y características técnicas de las zonas al interior de dichos sistemas; Que, por lo mencionado, producto de la identifi cación de las zonas señaladas, solicita la creación del sistema eléctrico Chiclayo Baja Densidad-Lambayeque a partir de los alimentadores de los centros de transformación Lambayaque, Illimo, Motupe, Olmos y Occidente, clasifi cándolo como sector típico 3; 3.2 Creación del sistema eléctrico Pomalca-Tumán- Cayalti Que, por los mismos argumentos expuestos en el primer párrafo del numeral 3.1, Electronorte solicita la creación del sistema eléctrico Pomalca-Tumán- Cayalti a partir de los alimentadores de los centros de transformación Pomalca, Tumán y Cayalti, clasifi cándolo como sector típico 3; 3.3 Creación del sistema eléctrico La Viña Que, Electronorte señala que el sistema eléctrico La Viña tiene características técnicas y comerciales muy similares al sector típico especial, es decir, la demanda