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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407916 2.2 Reconsiderar la adaptación de las subestaciones en los sistemas eléctricos que se instalaron para cumplir con el compromiso de inversión de la empresa con el Estado. 2.3 Reconocer las redes subterráneas existentes a redes de alumbrado público que se encuentran ligadas a ellas, en razón que estas existen antes que se estableciera este criterio de adaptabilidad. 2.4 Reconsiderar la aplicación del módulo S-5 (100001 – 150000 clientes) asignado para sede matriz por el móduloS-6 (150001 – 200000 clientes). 3. SUSTENTO DEL PETITORIO 3.1 Criterios de adaptabilidad deben aplicarse a las instalaciones nuevas y reconocerse los equipos de protección en troncales y ramas principales 3.1.1 Redes aéreas y subterráneas Que, ELECTRO SUR MEDIO señala en cuanto a la red de Media Tensión, en el proceso de adaptación del OSINERGMIN se está dejando de reconocer gran parte de conductores de cobre y en su reemplazo se está reconociendo conductores de aluminio, los cuales tienen un menor costo, tanto para redes aéreas como para redes subterráneas; Que, al adaptar el conductor de cobre por el aluminio, OSINERGMIN no está tomando en cuenta que dichas instalaciones corresponden a inversiones efectuadas cuando se consideraba al conductor de cobre como material de menor eficiencia (Costo vs. Capacidad de Transporte). Por lo tanto solicitamos al OSINERGMIN considere que los criterios de adaptabilidad (Cobre a Aluminio) se apliquen a instalaciones nuevas (Proceso de Altas y Bajas), y no a las existentes, que en su momento fueron establecidas como parte de los sistemas económicamente adaptados; 3.1.2 Equipos de Protección Que, ELECTRO SUR MEDIO afi rma que, debido a los criterios de adaptación, OSINERGMIN no reconoce equipos de maniobra y protección como interruptores y/o reconectadores, los cuales son indispensables para la protección de las redes de media tensión ante fallas transitorias. Este criterio establecido por el OSINERGMIN imposibilitaría que las empresas de distribución cumplan con los estándares de calidad que las normas actuales exigen; Que, en tal sentido señala que; y siendo una exigencia por el mismo regulador, el hecho de no reconocer los equipos de maniobra y protección supondría una clara contradicción por parte del regulador. 3.2 Subestaciones de Distribución que forman parte de los compromisos de inversión Que, ELECTRO SUR MEDIO señala en relación con el proceso de adaptación de OSINERGMIN, está convirtiendo gran número de nuestras subestaciones bipostes en subestaciones monopostes al tomar en cuenta la máxima demanda registrada en cada subestación; Que, sin embargo indica que, no se está considerando que tales subestaciones corresponden a sistemas eléctricos que fueron ejecutados para cumplir con el compromiso de inversión de ELECTRO SUR MEDIO con el Estado Peruano. Estos proyectos fueron aprobados y ejecutados bajo la supervisión del Ministerio de Energía y Minas. 3.3 Redes subterráneas de baja tensión Que, ELECTRO SUR MEDIO señala respecto a la Baja Tensión, debido al proceso de adaptación, OSINERGMIN solo está reconociendo un 2% de redes subterráneas, respecto al total de las redes aéreas, limite que no corresponde a ningún criterio técnico. Este límite debió fijarse en función a las redes existentes; Que, agrega que, esta condición genera un grave perjuicio a las empresas distribuidoras, debido a que parte de sus redes subterráneas no son reconocidas. En el caso de Electro Sur Medio, las redes subterráneas superan largamente este límite. Es más considerando que la red de alumbrado público está ligada a la red de servicio particular, se genera un doble perjuicio. 3.4 Inversión No Eléctrica Que, ELECTRO SUR MEDIO señala en relación a las inversiones no eléctricas, específi camente en lo que respecta al dimensionamiento de la sede matriz, la cual se determina en función al número total de clientes, debemos señalar que Electro Sur Medio al 30 de junio de 2008, contaba con 144,121 clientes, no logrando superar el rango de los 150 mil clientes que señala la norma para ser considerado como módulo S-6; Que, sin embargo indica, debemos considerar como premisa fundamental que el motivo por el cual Electro Sur Medio no llegó a los 150 mil clientes, fue el terremoto ocurrido en 2007, el mismo que originó la pérdida de más de 12 mil clientes. Que, en tal sentido afi rma que, OSINERGMIN debe valorar el hecho que a setiembre de 2008, es decir, tan sólo 3 meses después de la fecha utilizada como corte, Electro Sur Medio pasó la barrera de los 150 mil clientes. 4. ANÁLISIS DEL OSINERGMIN 4.1 Criterios de adaptabilidad deben aplicarse a las instalaciones nuevas y reconocerse los equipos de protección en troncales y ramas principales 4.1.1 Redes aéreas y subterráneas: Que, según el numeral 4.1.3 de la Guía de Elaboración del VNR de las instalaciones de distribución eléctrica, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 329-2004- OS/CD, el cálculo del VNR comprenderá la determinación y valorización de las instalaciones de distribución eléctrica y de las inversiones no eléctricas de las empresas de distribución eléctrica de acuerdo con los criterios de prestación del mismo servicio, tecnología vigente, precios vigentes y rechazo de bienes innecesarios establecidos por la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, cabe señalar que es inexacto lo mencionado por Electro Sur Medio, debido a que el regulador en ninguna oportunidad aprobó conductores de cobre para su uso en zonas no corrosivas. Sólo aprobó su uso en zonas consideradas como corrosivas delimitándose su uso hasta 7 Km de la franja del litoral, aspecto que el regulador viene aplicando en las zonas corrosivas de Electro Sur Medio. Precisando, que de acuerdo a lo señalado en la mencionada Guía de Elaboración del VNR, el VNR adaptado para zonas no corrosivas se calcula considerando como único criterio el uso del conductor de aluminio. Es decir, el proceso de adaptación de redes de cobre a redes de aluminio toma como punto de partida la determinación de una franja corrosiva que se genera a lo largo del litoral con un ancho de 7 km. Por tanto, las redes que se encuentren dentro de dicha zona serán reconocidas como redes de conductores de cobre y las que se encuentran fuera de la misma como redes de conductores de aluminio, este criterio ha sido establecido en anteriores fi jaciones y se encuentra vigente según lo contemplado en el ANEXO Nº 6 de la Guía de Elaboración del VNR. Que, por lo mencionado, esta parte del recurso de reconsideración presentado por Electro Sur Medio debe declararse infundado. 4.1.2 Equipos de Protección: Que, según los criterios de adaptación de Equipos de Protección y Seccionamiento que se Indican en el anexo 6 de la Guía de elaboración del VNR, el OSINERGMIN reconoce mediante la verifi cación de la información presentada por la empresa, los equipos de protección y seccionamiento como interruptores y/o reconectadores para cumplir con los estándares de calidad exigidos por la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos; Que, sobre el particular, se ha verifi cado que en las instalaciones adaptadas que se fi jaron con la Resolución OSINERGMIN N° 180-2009-OS/CD no se estaba aplicando correctamente el criterio mencionado. Por lo tanto, los equipos reconectadores informados por la empresa serán reconocidos como reconectadores hidráulicos, tal como lo indica la Guía de elaboración del VNR. En el Anexo N° 1 del informe que sustenta esta resolución, se adjunta