Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2009 (16/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 2009

2.2 Reconsiderar la adaptacion de las subestaciones en los sistemas electricos que se instalaron para cumplir con el compromiso de inversion de la empresa con el Estado. 2.3 Reconocer las redes subterraneas existentes a redes de alumbrado publico que se encuentran ligadas a ellas, en razon que estas existen MORDAZA que se estableciera este criterio de adaptabilidad. 2.4 Reconsiderar la aplicacion del modulo S-5 (100001 ­ 150000 clientes) asignado para sede matriz por el moduloS-6 (150001 ­ 200000 clientes). 3. SUSTENTO DEL PETITORIO 3.1 Criterios de adaptabilidad deben aplicarse a las instalaciones nuevas y reconocerse los equipos de proteccion en troncales y ramas principales 3.1.1 Redes aereas y subterraneas Que, ELECTRO SUR MEDIO senala en cuanto a la red de Media Tension, en el MORDAZA de adaptacion del OSINERGMIN se esta dejando de reconocer gran parte de conductores de cobre y en su reemplazo se esta reconociendo conductores de aluminio, los cuales tienen un menor costo, tanto para redes aereas como para redes subterraneas; Que, al adaptar el conductor de cobre por el aluminio, OSINERGMIN no esta tomando en cuenta que dichas instalaciones corresponden a inversiones efectuadas cuando se consideraba al conductor de cobre como material de menor eficiencia (Costo vs. Capacidad de Transporte). Por lo tanto solicitamos al OSINERGMIN considere que los criterios de adaptabilidad (Cobre a Aluminio) se apliquen a instalaciones nuevas (Proceso de Altas y Bajas), y no a las existentes, que en su momento fueron establecidas como parte de los sistemas economicamente adaptados; 3.1.2 Equipos de Proteccion Que, ELECTRO SUR MEDIO afirma que, debido a los criterios de adaptacion, OSINERGMIN no reconoce equipos de maniobra y proteccion como interruptores y/o reconectadores, los cuales son indispensables para la proteccion de las redes de media tension ante fallas transitorias. Este criterio establecido por el OSINERGMIN imposibilitaria que las empresas de distribucion cumplan con los estandares de calidad que las normas actuales exigen; Que, en tal sentido senala que; y siendo una exigencia por el mismo regulador, el hecho de no reconocer los equipos de maniobra y proteccion supondria una MORDAZA contradiccion por parte del regulador. 3.2 Subestaciones de Distribucion que forman parte de los compromisos de inversion Que, ELECTRO SUR MEDIO senala en relacion con el MORDAZA de adaptacion de OSINERGMIN, esta convirtiendo gran numero de nuestras subestaciones bipostes en subestaciones monopostes al tomar en cuenta la MORDAZA demanda registrada en cada subestacion; Que, sin embargo indica que, no se esta considerando que tales subestaciones corresponden a sistemas electricos que fueron ejecutados para cumplir con el compromiso de inversion de ELECTRO SUR MEDIO con el Estado Peruano. Estos proyectos fueron aprobados y ejecutados bajo la supervision del Ministerio de Energia y Minas. 3.3 Redes subterraneas de baja tension Que, ELECTRO SUR MEDIO senala respecto a la Baja Tension, debido al MORDAZA de adaptacion, OSINERGMIN solo esta reconociendo un 2% de redes subterraneas, respecto al total de las redes aereas, limite que no corresponde a ningun criterio tecnico. Este limite debio fijarse en funcion a las redes existentes; Que, agrega que, esta condicion genera un grave perjuicio a las empresas distribuidoras, debido a que parte de sus redes subterraneas no son reconocidas. En el caso de Electro Sur Medio, las redes subterraneas superan largamente este limite. Es mas considerando

que la red de alumbrado publico esta ligada a la red de servicio particular, se genera un doble perjuicio. 3.4 Inversion No Electrica Que, ELECTRO SUR MEDIO senala en relacion a las inversiones no electricas, especificamente en lo que respecta al dimensionamiento de la sede matriz, la cual se determina en funcion al numero total de clientes, debemos senalar que Electro Sur Medio al 30 de junio de 2008, contaba con 144,121 clientes, no logrando superar el rango de los 150 mil clientes que senala la MORDAZA para ser considerado como modulo S-6; Que, sin embargo indica, debemos considerar como premisa fundamental que el motivo por el cual Electro Sur Medio no llego a los 150 mil clientes, fue el terremoto ocurrido en 2007, el mismo que origino la perdida de mas de 12 mil clientes. Que, en tal sentido afirma que, OSINERGMIN debe valorar el hecho que a setiembre de 2008, es decir, tan solo 3 meses despues de la fecha utilizada como corte, Electro Sur Medio paso la MORDAZA de los 150 mil clientes. 4. ANALISIS DEL OSINERGMIN 4.1 Criterios de adaptabilidad deben aplicarse a las instalaciones nuevas y reconocerse los equipos de proteccion en troncales y ramas principales 4.1.1 Redes aereas y subterraneas: Que, segun el numeral 4.1.3 de la Guia de Elaboracion del VNR de las instalaciones de distribucion electrica, aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 329-2004OS/CD, el calculo del VNR comprendera la determinacion y valorizacion de las instalaciones de distribucion electrica y de las inversiones no electricas de las empresas de distribucion electrica de acuerdo con los criterios de prestacion del mismo servicio, tecnologia vigente, precios vigentes y rechazo de bienes innecesarios establecidos por la Ley de Concesiones Electricas; Que, cabe senalar que es inexacto lo mencionado por Electro Sur Medio, debido a que el regulador en ninguna oportunidad aprobo conductores de cobre para su uso en zonas no corrosivas. Solo aprobo su uso en zonas consideradas como corrosivas delimitandose su uso hasta 7 Km de la franja del litoral, aspecto que el regulador viene aplicando en las zonas corrosivas de Electro Sur Medio. Precisando, que de acuerdo a lo senalado en la mencionada Guia de Elaboracion del VNR, el VNR adaptado para zonas no corrosivas se calcula considerando como unico criterio el uso del conductor de aluminio. Es decir, el MORDAZA de adaptacion de redes de cobre a redes de aluminio toma como punto de partida la determinacion de una franja corrosiva que se genera a lo largo del litoral con un ancho de 7 km. Por tanto, las redes que se encuentren dentro de dicha MORDAZA seran reconocidas como redes de conductores de cobre y las que se encuentran fuera de la misma como redes de conductores de aluminio, este criterio ha sido establecido en anteriores fijaciones y se encuentra vigente segun lo contemplado en el ANEXO Nº 6 de la Guia de Elaboracion del VNR. Que, por lo mencionado, esta parte del recurso de reconsideracion presentado por Electro Sur Medio debe declararse infundado. 4.1.2 Equipos de Proteccion: Que, segun los criterios de adaptacion de Equipos de Proteccion y Seccionamiento que se Indican en el anexo 6 de la Guia de elaboracion del VNR, el OSINERGMIN reconoce mediante la verificacion de la informacion presentada por la empresa, los equipos de proteccion y seccionamiento como interruptores y/o reconectadores para cumplir con los estandares de calidad exigidos por la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos; Que, sobre el particular, se ha verificado que en las instalaciones adaptadas que se fijaron con la Resolucion OSINERGMIN N° 180-2009-OS/CD no se estaba aplicando correctamente el criterio mencionado. Por lo tanto, los equipos reconectadores informados por la empresa seran reconocidos como reconectadores hidraulicos, tal como lo indica la Guia de elaboracion del VNR. En el Anexo N° 1 del informe que sustenta esta resolucion, se adjunta

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