Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2009 (16/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 2009

y rurales), que estan separados desde el punto de vista de alimentacion electrica y del geografico, reconociendose de esta manera los costos eficientes necesarios para la prestacion del servicio de distribucion electrica en cado uno de estos mercados electricos. En ese sentido, no corresponde la integracion de dichos sistemas electricos como lo solicita Electronorte; Que, cabe mencionar que dicha separacion resulto de los analisis tecnicos y economicos efectuados por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) en los anos 2001 y 2005, en atencion a solicitudes de Electronorte a efectos que se reflejen de forma mas exacta los costos eficientes en cada MORDAZA electrico; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion presentado por Electronorte debe declararse infundado; Que, en ese sentido, se han emitido los Informes Nº 499-2009-GART y Nº 507-2009-GART de la Division de Distribucion Electrica y de la Asesoria Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 4.4 de la parte considerativa de la presente resolucion. En consecuencia, modifiquese la descripcion de sistema electrico San MORDAZA, consignada en el Anexo Nº 1 de la Resolucion OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD, tal y como se muestra a continuacion:
Empresa Electronorte MORDAZA de Sistema Aislado Hidraulico Sistema San MORDAZA Sector Tipico 4 Descripcion Quanda, Namballe

Que, con fecha 15 de octubre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante el "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante "Hidrandina"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion Directoral Nº 028-2008EM/DGE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 040-2009-EM/DGE, se establecieron los sectores de distribucion tipicos, el procedimiento de clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica y el calculo de los factores de ponderacion del Valor Agregado de Distribucion (VAD) a emplearse en el periodo noviembre 2009 - octubre 2013; Que, para la aplicacion de las tarifas de distribucion electrica correspondientes al periodo noviembre 2009 - octubre 2013, resultaba necesario fijar la clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica y los factores de ponderacion del VAD, de acuerdo con lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 028-2008-EM/ DGE; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 148-2009-OS/CD, se dispuso la prepublicacion de la fijacion de la clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica y los factores de ponderacion del VAD, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados. Posteriormente, hasta el 07 de setiembre de 2009, se recibieron las opiniones y sugerencias de diversos interesados a la mencionada prepublicacion, las cuales se analizaron y se tomaron en cuenta aquellas que contribuyen con el objetivo de la clasificacion de los sistemas de distribucion electrica; Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publico en el Diario Oficial El Peruano la RESOLUCION, la cual, entre otros, fijo la clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica para el periodo 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo MORDAZA para interponer recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION, es de quince (15) dias habiles contados a partir de la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano; Que, dentro del plazo legal, Hidrandina interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por Hidrandina, el petitorio comprende lo siguiente: 2.1 Creacion del sistema electrico Porcon-La Pajuela a partir de los alimentadores CNH001 y YAN001, clasificandolo como sector tipico 5. 2.2 Creacion del sistema electrico CajabambaHuamachuco a partir de los alimentadores CJB001, HUM003, HUM004 y HUM005, clasificandolo como sector tipico 3. 2.3 Retiro de alimentadores de los centros de transformacion Los Pinos y Chao del sistema electrico MORDAZA por pertenecer al Proyecto Especial Chavimochic. 2.4 Creacion del sistema electrico MORDAZA a partir de los alimentadores VIR001 al VIR005, clasificandolo como sector tipico especial. 2.5 Incorporacion de los alimentadores CAO001 y CAO901 al sistema electrico MORDAZA Baja Densidad. 2.6 Creacion del sistema electrico Otuzco-Motil-Florida a partir de los alimentadores FLO001, FLO002, OTZ001, OTZ002 y MOT001, clasificandolo como sector tipico 4. 2.7 Creacion del sistema electrico Chimbote 1-Santa a partir de los alimentadores CHU071, STA121, STA122 y STA123, clasificandolo como sector tipico 3. 2.8 Creacion del sistema electrico San MORDAZA a partir de los alimentadores SJC051, SJC052 y SJC053, clasificandolo como sector tipico 3. 2.9 Modificacion de la descripcion de los sistemas electricos MORDAZA y Pomabamba, considerando la Central

Articulo 2º.- Dejese sin efecto la clasificacion del sistema electrico Namballe, consignada en el Anexo Nº 1 de la Resolucion OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 4.4 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar infundados los demas extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 179-2009OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.5 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº 499-2009-GART y Nº 5072009-GART, en la pagina web del OSINERGMIN: www2. osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 435560-4 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 249-2009-OS/CD MORDAZA, 14 de diciembre de 2009

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