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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407910 y rurales), que están separados desde el punto de vista de alimentación eléctrica y del geográfi co, reconociéndose de esta manera los costos efi cientes necesarios para la prestación del servicio de distribución eléctrica en cado uno de estos mercados eléctricos. En ese sentido, no corresponde la integración de dichos sistemas eléctricos como lo solicita Electronorte; Que, cabe mencionar que dicha separación resultó de los análisis técnicos y económicos efectuados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) en los años 2001 y 2005, en atención a solicitudes de Electronorte a efectos que se refl ejen de forma más exacta los costos efi cientes en cada mercado eléctrico; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración presentado por Electronorte debe declararse infundado; Que, en ese sentido, se han emitido los Informes Nº 499-2009-GART y Nº 507-2009-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 4.4 de la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia, modifíquese la descripción de sistema eléctrico San Ignacio, consignada en el Anexo Nº 1 de la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD, tal y como se muestra a continuación: Empresa Tipo de Sistema Sistema Sector Típico Descripción Electronorte Aislado Hidráulico San Ignacio 4 Quanda, Namballe Artículo 2º.- Déjese sin efecto la clasifi cación del sistema eléctrico Namballe, consignada en el Anexo Nº 1 de la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 4.4 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar infundados los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009- OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.5 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº 499-2009-GART y Nº 507- 2009-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2. osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 435560-4 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 249-2009-OS/CD Lima, 14 de diciembre de 2009 Que, con fecha 15 de octubre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante “Hidrandina”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución Directoral Nº 028-2008- EM/DGE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 040-2009-EM/DGE, se establecieron los sectores de distribución típicos, el procedimiento de clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y el cálculo de los factores de ponderación del Valor Agregado de Distribución (VAD) a emplearse en el período noviembre 2009 - octubre 2013; Que, para la aplicación de las tarifas de distribución eléctrica correspondientes al periodo noviembre 2009 - octubre 2013, resultaba necesario fi jar la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación del VAD, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/ DGE; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 148-2009-OS/CD, se dispuso la prepublicación de la fijación de la clasificación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación del VAD, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados. Posteriormente, hasta el 07 de setiembre de 2009, se recibieron las opiniones y sugerencias de diversos interesados a la mencionada prepublicación, las cuales se analizaron y se tomaron en cuenta aquellas que contribuyen con el objetivo de la clasificación de los sistemas de distribución eléctrica; Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la RESOLUCIÓN, la cual, entre otros, fi jó la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica para el periodo 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo máximo para interponer recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la misma en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, dentro del plazo legal, Hidrandina interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por Hidrandina, el petitorio comprende lo siguiente: 2.1 Creación del sistema eléctrico Porcón-La Pajuela a partir de los alimentadores CNH001 y YAN001, clasifi cándolo como sector típico 5. 2.2 Creación del sistema eléctrico Cajabamba- Huamachuco a partir de los alimentadores CJB001, HUM003, HUM004 y HUM005, clasifi cándolo como sector típico 3. 2.3 Retiro de alimentadores de los centros de transformación Los Pinos y Chao del sistema eléctrico Trujillo por pertenecer al Proyecto Especial Chavimochic. 2.4 Creación del sistema eléctrico Virú a partir de los alimentadores VIR001 al VIR005, clasifi cándolo como sector típico especial. 2.5 Incorporación de los alimentadores CAO001 y CAO901 al sistema eléctrico Trujillo Baja Densidad. 2.6 Creación del sistema eléctrico Otuzco-Motil-Florida a partir de los alimentadores FLO001, FLO002, OTZ001, OTZ002 y MOT001, clasifi cándolo como sector típico 4. 2.7 Creación del sistema eléctrico Chimbote 1-Santa a partir de los alimentadores CHU071, STA121, STA122 y STA123, clasifi cándolo como sector típico 3. 2.8 Creación del sistema eléctrico San Jacinto a partir de los alimentadores SJC051, SJC052 y SJC053, clasifi cándolo como sector típico 3. 2.9 Modifi cación de la descripción de los sistemas eléctricos Huari y Pomabamba, considerando la Central