Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2009 (16/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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de dos mil cinco a las 17:21:37; sin embargo, se advierte tambien que dicho ingreso fue anulado el mismo dia a las 17:44:04, siendo el usuario que procedio a la anulacion de dicho ingreso FVENTO, iniciales que corresponden al Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, e incluso consigno el motivo de la anulacion, el mismo que fue "error de ingreso"; asimismo, el Informe Nº 002-06-2FPMB expedido por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Provisional de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Bagua, obrante a fojas ciento diecinueve, dirigido al Fiscal Superior Decano de Amazonas, quien informa sobre la perdida fisica del dictamen en cuestion, pero precisa que las Fiscalias Provinciales informan trimestralmente a la Fiscalia Superior de Utcubamba sobre la relacion de causas con dictamen, siendo que a fojas ciento veintisiete obra MORDAZA de dicho informe trimestral, en el que se ha informado que en el Expediente Nº 2003-003 se ha expedido dictamen con fecha veintidos de febrero de dos mil cinco, dictamen que fue acusatorio; y ademas lo senalado en el noveno considerando de la Resolucion Nº 019-2007-MP-ODCIAMAZONAS obrante de fojas doscientos diecinueve a doscientos veintitres, al indicarse que el referido dictamen ha sido dolosamente sustraido y que ha existido connivencia del servidor investigado con otros involucrados para sustraer de la mencionada instruccion el original del Dictamen Fiscal Nº 117-2005-MP-2FMP-BAGUA, y tambien la MORDAZA del archivo respectivo, y sustituirlo por el Dictamen Fiscal Nº 117-05-MP-2ºFPM-B, de fecha cuatro de MORDAZA de dos mil cinco, solicitando el sobreseimiento de la instruccion; en este extremo, se debe precisar que de los actuados se aprecia que el citado dictamen obrante de fojas ciento setenta y siete a ciento setenta y ocho, suscrita por el Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que opina por el sobreseimiento de la causa, no fue ingresado de manera regular por la Mesa de Partes, por ende no fue registrado en el sistema tal como se evidencia de la hoja de reporte de Seguimiento de Expediente a fojas doscientos veintiseis y del sello de recepcion no se advierte rubrica alguna del personal de dicha area, por lo que en el presente caso, queda demostrada la responsabilidad del Especialista Legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la materializacion de la sustitucion del dictamen fiscal, pues a fojas trescientos cuarenta y siete obra el reporte del sistema informatico, en cuya numeracion correlativa seiscientos cuarenta y siete se advierte que el Expediente Nº 2003-0003-00-0120-JRPE01 acompanado del dictamen acusatorio fue entregado al especialista legal, expediente que tiene como fecha de ingreso el dia veinticinco de febrero de dos mil cinco a horas 17:21:37, y tuvo pleno conocimiento que el citado expediente fue remitido a Fiscalia, segun resolucion de fecha quince de febrero del referido ano obrante de fojas doscientos treinta y cinco debidamente suscrita por el investigado, habiendo luego dado cuenta del dictamen fiscal irregularmente ingresado el cuatro de MORDAZA del mismo ano, segun resolucion de fecha veintitres de MORDAZA de dos mil cinco obrante a fojas doscientos cuarenta, en la cual aparece su sello y firma, siendo manifiesto que dicho dictamen no habia sido ingresado de manera regular, y a pesar de ello, el investigado lo proveyo y expidio la resolucion mencionada que si fue descargado en el sistema, y a pesar que en su calidad de Especialista Legal tenia acceso a toda informacion referida al referido expediente; es decir, a traves del acceso a la red informatica advirtio que existia un dictamen anulado, no habiendo dado razon alguna al respecto, obviando el cumplimiento de sus funciones, ya que uno de los objetivos centrales de la creacion del sistema informatico es precisamente lograr el control estricto del ingreso, proveido y descargo de los documentos validamente ingresados por la Mesa de Partes, siendo que las Mesas de Partes ingresan la documentacion presentada, registrandose con precision el dia y la hora de su recepcion e incluso al especialista legal, el sistema le permite visualizar cuantos escritos tiene pendientes de ser resueltos, de tal suerte si el dictamen fiscal se encontraba anulado, entonces intencionalmente ha dado tramite a un dictamen ingresado de manera irregular, el cual no se encontraba como pendiente en el sistema, de lo cual tenia conocimiento de la sola revision de los datos del expediente consignados en el sistema informatico; Decimo Primero: Que en relacion al investigado MORDAZA MORDAZA Paz para determinar su responsabilidad se ha recurrido a la prueba indiciaria, al formarse conviccion de certeza que puede

obtenerse del analisis de los indicios, presunciones y conductas del magistrado o auxiliar jurisdiccional, para lo cual debe cumplirse ciertos requisitos como son: i) Que los hechos indiciarios o indicios esten plenamente probados y perfectamente relacionados con los hechos delictivos, ii) Que no se trate de un unico indicio, sino de una multiplicidad de ellos, iii) Que el tribunal sentenciador exponga el razonamiento a traves del cual, partiendo de los indicios probados, arribe a la conviccion de la existencia del hecho punible y la culpabilidad del acusado, este juicio de inferencia debe realizarse segun las reglas de la MORDAZA critica; en ese sentido de los fundamentos de la propuesta de destitucion formulado por la Oficina de Control de la Magistratura se aprecia la utilizacion de la prueba indiciaria, al haberse empleado un conjunto de indicios, conjeturas y presunciones las cuales se originan del razonamiento logico derivado de los hechos ya probados relativos a la realizacion de la infraccion cometida expuesto en los considerandos anteriores, y en este caso se presentan los siguientes hechos: a) La sustitucion del Dictamen Fiscal Nº 117-2005-MP-2FMP-BAGUA, se produjo en el Expediente 2003-0003-00-0120-JR-PE-01, en el cual el investigado MORDAZA MORDAZA Paz venia siendo procesado; b) El investigado al tener la calidad de procesado en el citado expediente penal, resulta siendo el principal interesado en la sustitucion del dictamen fiscal de uno en sentido acusatorio a otro de sobreseimiento, para lo cual fue necesario un concierto de voluntades con el Juez MORDAZA MORDAZA y el Especialista Legal MORDAZA Juarez; c) La conducta del Juez MORDAZA MORDAZA y el Especialista Legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA estuvo evidentemente dirigida a favorecer al investigado, hecho que no se pudo haber producido sin que el investigado MORDAZA Paz lo MORDAZA peticionado; d) Que si bien el investigado no laboro directamente en el Juzgado en que se produjo la sustitucion, si trabajo en el mismo Modulo Basico de Justicia en que se encontraba ubicado el Juzgado Penal de Bagua, siendo los autores materiales del hecho el Juez MORDAZA MORDAZA y el Especialista Legal MORDAZA MORDAZA, esta es consecuencia del actuar (peticion, interes, favorecido) del servidor MORDAZA Paz; y e) La actuacion del Juez MORDAZA MORDAZA y el Especialista Legal MORDAZA MORDAZA, a peticion del servidor MORDAZA Paz tiene su sustento en la relacion de amistad existente entre los investigados y las actividades irregulares que realizaron en forma conjunta segun la Investigacion Nº 542005, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Paz, obrante de fojas trescientos sesenta y tres y siguientes, contra quienes la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, con fecha diez de enero de dos mil siete elevo la propuesta de destitucion, quedando acreditado incluso que MORDAZA Paz fue chofer del juez ya citado; en este extremo resulta evidente que habiendo las pruebas directas acreditado la infraccion cometida sobre la sustitucion del dictamen fiscal, la multiplicidad de indicios y la relacion existente entre los mismos, importa la suficiencia de tales indicios, por lo que la conclusion del razonamiento es que el hecho indiciario y la responsabilidad del investigado MORDAZA Paz es univoca, es decir que los hechos no pudieron ocurrir de forma distinta, por ende debe entenderse que la responsabilidad del MORDAZA citado investigado, en relacion al cargo atribuido se encuentra probada; Decimo Segundo: De lo expuesto precedentemente se evidencia la concurrencia de elementos de juicio suficientes, los cuales acreditan la comision de conducta disfuncional de los investigados, por trasgredir el articulo doscientos uno, inciso seis, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Poder Judicial que senala: "Existe responsabilidad disciplinaria en los siguientes casos: (...) 6.- Por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo"; Decimo Tercero: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional de Ios investigados, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; por lo que corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero

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