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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de diciembre de 2009 408010 no Reembolsable “Programa Piloto para combatir el Trabajo Infantil a través de una Iniciativa Participativa en Educación – Nº ATN/JF-6528-RG-126”, ascendente a la suma de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE Y 25/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 217,25), así como la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para el Año Fiscal 2009, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 218,00) en la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias; Que, en tal sentido, es necesario aprobar la donación efectuada por el BID en el marco del Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable “Programa Piloto para combatir el Trabajo Infantil a través de una Iniciativa Participativa en Educación – Nº ATN/JF-6528-RG-126”, así como efectuar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2009 en la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias; Con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria“ y el Anexo Nº 1 “Ejecución del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional”, aprobados por Resolución Directoral Nº 003- 2007-EF/76.01 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID en el marco del Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable “Programa Piloto para combatir el Trabajo Infantil a través de una Iniciativa Participativa en Educación – Nº ATN/JF-6528-RG-126”, por la suma de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE Y 25/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 217,25). Artículo 2º.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES para el Año Fiscal 2009, por la suma de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 218,00), de acuerdo con el siguiente detalle: INGRESOS: (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 4 Donaciones y Transferencias 1.4 : Donaciones y Transferencias 1.4.1 : Donaciones y Transferencias Corrientes 1.4.1.2 : De Organismos Internacionales 1.4.1.2.1 : Instituciones Financieros Internacionales 1.4.1.2.1.1 : Banco Interamericano de Desarrollo – BID 37 218,00 -------------- TOTAL INGRESOS 37 218,00 ======== SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Nivel Central FUNCIÓN 23 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0115 : Protección de Poblaciones en Riesgo PROGRAMA ESTRATÉGICO 0000 : Sin Programa ACTIVIDAD 1.000162 : Coordinación de la Política Nacional de Defensa de los Derechos del Niño y el Adolescente FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 4 Donaciones y Transferencias CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 2 Gastos Presupuestarios 3 Bienes y Servicios 37 218,00 -------------- TOTAL EGRESOS 37 218.00 ======== Artículo 3º.- La Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del MIMDES, a través de su Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- La Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del MIMDES, a través de su Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones, instruirá a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central a fi n que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dentro de los cinco (5) días posteriores de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 436421-1 PRODUCE Modifican el artículo 3º de la R.M. Nº 166-2009-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 517-2009-PRODUCE Lima, 16 de diciembre de 2009 Vistos: el Informe Técnico Nº 038-2009-PRODUCE/ DIGSECOVI, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, y el Informe Nº 142-2009-PRODUCE/ OGAJ-jrisi, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableció el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca (engraulis ringens y anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la diversidad; Que, el artículo 15º del citado Decreto Legislativo, contempla los Programas de Benefi cios a los cuales podrán acceder los trabajadores de los armadores que se acojan al régimen establecido por dicha norma; Que, por su parte, el numeral 5) del artículo 16º de la norma en mención, establece que los trabajadores que no se acojan voluntariamente a alguno de los Programas de Benefi cios a que se refi ere la Ley dentro del plazo referido, quedarán sujetos a un sistema de rotación en aquellos casos en los que la cantidad de tripulantes no guarde proporción con la fl ota y los puestos de trabajo disponibles en las embarcaciones de un armador incluido dentro de la medida. Dicho sistema de rotación deberá ser establecido por el armador de manera que el mismo resulte equitativo, objetivo y justo. El incumplimiento de dichas condiciones habilita al tripulante que se considere afectado a accionar conforme al artículo 30º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97- TR. Esta disposición no se aplicará en el caso de los Ingenieros de Máquinas, Patrones, Segundo Patrones y Primer y Segundo Motorista; Que, el artículo 46º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que los tripulantes de