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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408557 1. Para afectar una cuenta corriente el Usuario del Sistema debe: a) Consignar el número de la cuenta corriente en la Declaración o Solicitud, la cual debe ser numerada antes de las 12 horas meridiano del último día de vigencia de la garantía. b) No ser Usuario Restringido. c) Tener saldo sufi ciente en el monto operativo. 2. Las rectifi caciones de declaraciones o solicitudes garantizadas afectan automáticamente la cuenta corriente, siempre y cuando exista saldo sufi ciente en el monto operativo. 3. En el caso de solicitudes de restitución, la afectación se realiza al momento de la entrega del cheque. C4) Afectación de la cuenta corriente por la SUNAT La Deuda Determinada Garantizada afecta automáticamente el monto de seguridad; en caso este no fuera sufi ciente, se afecta el monto operativo. Si tampoco fuera sufi ciente el monto operativo se produce un sobregiro, debiendo el Usuario de Sistema proceder conforme se indica en el numeral 3 del literal C5 de la Sección VII. C5) Sobregiro de la cuenta corriente 1. El sobregiro se produce cuando el saldo de la garantía no cubra el monto de la Deuda Determinada Garantizada durante el plazo de culminación del despacho o en la fi scalización posterior. 2. La Deuda Determinada Garantizada no cubierta totalmente por haberse producido un sobregiro en la cuenta corriente se marca como “garantizada en cola”. 3. El Usuario del Sistema podrá realizar las siguientes acciones para eliminar el sobregiro en su cuenta corriente: a) Cancelar una de las Deudas garantizadas que afectan el monto operativo o el de seguridad. b) Cancelar la Deuda de la liquidación de cobranza “garantizada en cola”. c) Canjear la garantía por otra de mayor monto. 4. Vencido el plazo de tres (03) días hábiles sin que el sobregiro en la Cuenta Corriente se haya corregido, el Especialista procede a marcar al Usuario del Sistema como Restringido y remite la Deuda no cubierta al Ejecutor Coactivo, de ser exigible. C6) Desafectación de la cuenta corriente 1. La Cuenta Corriente de la garantía se desafecta con el pago u otras formas de extinción de la obligación Tributaria Aduanera y Recargos establecidos en el artículo 154º de la Ley General de Aduanas. 2. La cuenta corriente también puede desafectarse con: a) La anulación de liquidaciones de cobranza o legajamiento de declaraciones. b) La rectifi cación de declaraciones que impliquen un cambio en la liquidación. c) El canje de la garantía global por una específi ca. d) La conclusión sin incidencia de la revisión de la solicitud de Restitución de Derechos Arancelarios. e) La descarga de la cuenta corriente de los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo estado. 3. Vencido el plazo del día 20 de cada mes y verifi cado que existe Deuda Exigible Coactivamente, el Módulo de Control de Garantías genera automáticamente una Orden de Ejecución que será notifi cada a la entidad garante conforme a lo establecido en literal G de la Sección VII. 4. En caso el Usuario del Sistema no desafecte la cuenta corriente hasta las 12 meridiano del último día de vigencia, el Módulo de Control de Garantías genera el requerimiento de renovación, conforme al numeral 2 del literal E1) de la Sección VII. En caso, no se cumpliera con la renovación requerida, se procede a la Ejecución Preventiva de acuerdo al literal F de la Sección VII. 5. El Usuario del Sistema puede reutilizar el Monto Operativo durante el plazo de vigencia de la Garantía Previa Global, luego que ha desafectado su cuenta corriente. 6. Si el Usuario del Sistema no desafecta la cuenta corriente, el Especialista procede a registrarlo como Restringido. D) Canje D1) Requerimiento de Canje 1. El Usuario del Sistema puede canjear su Garantía Previa en cualquier momento siempre que no sea por un monto menor. 2. La SUNAT requiere el canje de la garantía por un monto mayor cuando: a) Se genere un sobregiro en la cuenta corriente ó b) El monto de la garantía no cubra el mínimo requerido por la SUNAT, luego de la ejecución parcial. 3. Para requerir el canje de una garantía, el Módulo de Control de Garantías notifi ca al Usuario del Sistema el nuevo monto a garantizar y le otorga un plazo de tres (03) días hábiles computados a partir del día siguiente de la recepción de la notifi cación, para que efectúe el canje. El plazo otorgado no suspende el proceso de ejecución de la garantía. 4. Vencido el plazo de tres (03) días sin que se haya realizado el canje o no se haya desafectado la cuenta corriente, el Especialista procede a marcar al Usuario del Sistema como Usuario Restringido. D2) Proceso de Canje 1. La Entidad Garante presenta una nueva garantía, de acuerdo al formato establecido en el Anexo 3, por un monto que cubra el monto sobregirado o el monto mínimo y por un plazo igual al de la garantía a canjear. 2. El Especialista verifica que la garantía cumpla con las condiciones establecidas en el presente procedimiento y que el monto cubra el sobregiro o el monto mínimo, según corresponda. De estar conforme, registra la nueva garantía en el Módulo de Control de Garantías y devuelve la canjeada al Encargado. 3. El número y estado de la cuenta corriente de la garantía no cambian por efecto del canje. E) Renovación E1) Requerimiento de Renovación 1. El Usuario del Sistema puede renovar sus Garantías Previas durante su vigencia, para sus declaraciones garantizadas de los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo estado. 2. La SUNAT requiere la renovación cuando se cumple una de las siguientes tres condiciones: a) Exista Deuda no exigible coactivamente. b) No haya concluido el despacho aduanero de acuerdo al plazo establecido en el artículo 131º de la Ley General de Aduanas. c) El Usuario del Sistema ha sido seleccionado por la IFGRA para una fi scalización posterior de la Deuda que haya garantizado. Esta regla no será aplicable a las Garantías Previas presentadas por las empresas del servicio de entrega rápida cuando actúan como importadores.