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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408578 el desarrollo de los proyectos y programas a cargo de la entidad, previo acuerdo del Directorio. w) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Directorio, en concordancia con las disposiciones legales vigentes.” Artículo Segundo.- Disposición Derogatoria Deróguense los artículos Nºs.. 14º y 15º de la Ordenanza Nº 732 y sus modifi catorias las Ordenanzas Nºs. 1103 y Nº 1154. Asimismo, déjense sin efecto aquellas disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 14 de diciembre de 2009 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 438235-1 Actualizan Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro ORDENANZA N°1328 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha10 de diciembre del 2009, el Dictamen Nº 214-2009-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ACTUALIZA EL INDICE DE USOS PARA LA UBICACION DE ACTIVIDADES URBANAS DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO APROBADO POR ORDENANZA Nº 1067-MML Artículo 1º.- Aprobación Aprobar el Cuadro del Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Distrito de San Isidro, elaborado por la Municipalidad Distrital, que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 1, el cual será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Artículo 2º.- De las Compatibilidades de Uso Modifi car el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1067-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 30 de setiembre del 2007, que aprueba el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Distrito de San Isidro quedando redactado de la siguiente forma: “Establecer que en el distrito de San Isidro no es de aplicación el ítem c del Anexo Nº 4 de la Ordenanza Nº 950-MML. Para el distrito de San Isidro tomando en consideración las características urbanas de los Sectores de Planeamiento se otorga compatibilidades de uso con actividades comerciales, administrativas y/o de servicio según lo indicado en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas a los siguientes ejes urbanos: a) En el eje urbano de la avenida Dos de Mayo, entre la avenida Arenales y calle Los Eucaliptos-G. Marconi, califi cada con zonifi cación Residencial de Densidad Media (RDM), las viviendas unifamiliares existentes, serán compatibles con ofi cinas administrativas o uso comercial según el Índice de Usos. El desarrollo de la actividad deberá ocupar la totalidad de la edifi cación. En las edifi caciones multifamiliares existentes, entre la avenida Arenales y avenida Guillermo Prescott, sólo el primer piso será compatible con ofi cinas administrativas o uso comercial según el Índice de Usos, siempre y cuando tenga ingreso directo desde la vía pública. En las edifi caciones nuevas, entre la avenida Arenales y avenida Guillermo Prescott, se permitirá hasta un máximo de 2 pisos de uso exclusivo comercial según el Índice de Usos, debiendo contar con ingresos diferenciados según el uso y no se otorgará Licencia Municipal de Funcionamiento de uso comercial en la parte residencial del mismo. Los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios que se aplicarán en estos casos serán los correspondientes a Comercio Zonal (CZ). b) En el eje urbano de la avenida Daniel Hernández, califi cada con zonifi cación Residencial de Densidad Baja (RDB), las edifi caciones existentes o por edifi car serán compatibles con los usos establecidos en el Índice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas. Los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios que se aplicarán en estos casos serán los correspondientes a Comercio Vecinal (CV). c) En el eje urbano de la avenida Gral. Felipe Salaverry, entre la Av. Faustino Sánchez Carrión y la Av. Gral. Canevaro califi cada con zonifi cación Residencial de Densidad Alta (RDA), las edifi caciones existentes o por edifi car serán compatibles con ofi cinas administrativas. En el eje urbano de la avenida Gral. Felipe Salaverry, entre la Av. Faustino Sánchez Carrión y la Av. Augusto Pérez Araníbar, califi cada con zonifi cación Residencial de Densidad Media (RDM), las viviendas existentes serán compatibles con ofi cinas administrativas. d) En la avenida Arenales, las edifi caciones existentes o por edifi car serán compatibles con las actividades comerciales, administrativas o de servicio asignada al Comercio Zonal (CZ) de este eje urbano, según lo establecido en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. En estos casos toda edifi cación deberá respetar los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios vigentes correspondientes al Comercio Zonal (CZ), a excepción de la altura máxima de edifi cación que será la aprobada en el Plano de alturas. e) En la avenida Jorge Basadre, entre las avenidas Camino Real y El Rosario, califi cada con zonifi cación RDA, en la avenida Víctor Andrés Belaúnde, califi cada con zonifi cación RDM y RDA y en la Avenida Cádiz, entre las avenidas Salaverry y Guillermo Prescott, las edifi caciones existentes o por edifi car serán compatibles con ofi cinas administrativas según lo establecido en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. En estos casos toda edifi cación deberá respetar los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios vigentes correspondientes a las zonas residenciales, la altura máxima de edifi cación aprobada en el Plano de alturas y el requerimiento de estacionamientos correspondiente al uso de ofi cinas administrativas. f) Las edifi caciones existentes en los siguientes ejes y/o sectores urbanos serán compatibles con ofi cinas administrativas según lo establecido en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas: • Av. Andrés Reyes, entre la Av. Paseo Parodi y Calle Las Camelias y Ca. Chinchón, entre la Av. Petit Thouars y Calle Las Camelias. • Calle Manuel Atanasio Fuentes, entre la Calle Chacarilla y la Av. Andrés Aramburú. • Avenida Del Parque Sur, entre la Calle 3 Sur y la Avenida Guardia Civil, a excepción de departamentos en edifi cios multifamiliares de vivienda. • Avenida Guardia Civil, entre la Av. Javier Prado Este y la Av. Del Parque Norte. • Avenida José Gálvez Barrenechea, entre la Av. Javier Prado Este y la Av. Del Parque Sur, a excepción de departamentos en edificios multifamiliares de vivienda. g) Las viviendas unifamiliares existentes en los siguientes ejes y/o tramos urbanos serán compatibles con ofi cinas administrativas: • Avenida Javier Prado Oeste, entre las Avenidas Arenales y Av. Felipe S. Salaverry. • Calles Las Palmeras, cuadras 3 y 4 y Los Pinos, cuadra 5. • Avenida Arequipa (lado este), entre las avenidas Javier Prado y Andrés Aramburu. • Avenida Felipe Pardo y Aliaga, entre las avenidas Los Conquistadores y Santa Cruz.