Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2009 (25/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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e) los miembros de los tribunales son designados por las jerarquias militares, lo cual supone que para el ejercicio de la funcion jurisdiccional dependan del Poder Ejecutivo, y esto seria comprensible solo si juzgasen delitos de orden militar.

NORMAS LEGALES
e) los miembros de los tribunales son designados por las jerarquias militares, lo cual supone que para el ejercicio de la funcion jurisdiccional dependan del Poder Ejecutivo, y esto seria comprensible solo si juzgasen delitos de orden militar. Si bien la Ley Organica de Justicia Militar establece en su titulo preliminar la autonomia de la funcion jurisdiccional, otras normas del mismo cuerpo legal establecen su dependencia del Poder Ejecutivo y la ausencia en sus MORDAZA de profesionales del derecho. La citada ley establece, en su articulo 23, que el Ministro del sector pertinente designa a los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar. En la practica, los jueces militares siguen estando subordinados a sus superiores y deben respetar la jerarquia militar establecida. Por estas razones, dichos tribunales no "ofrece[n] garantias de imparcialidad e independencia para los civiles, toda vez que los jueces militares actuan bajo una logica militar y de acuerdo a sus principios" (...).[resaltado agregado] Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Caso MORDAZA vs. Reino Unido: 58. La Corte estima que es preciso recordar que para poder establecer sin un tribunal puede ser considerado "independiente" debe tenerse en cuenta, entre otras cosas, la forma de designacion de sus miembros y la duracion de su mandato, la existencia de garantias frente a presiones externas y la cuestion relativa a la apariencia de independencia que presenta el colegiado. En lo que se refiere a la "imparcialidad", existen dos aspectos que deben tenerse en cuenta con relacion a este requisito. En primer lugar, el tribunal debe hallarse subjetivamente libre de cualquier prejuicio o tendencia personal. En MORDAZA lugar, debe ser imparcial tambien desde el punto de vista objetivo, es decir, debe ofrecer las suficientes garantias para excluir cualquier duda legitima al respecto (ver Findlay, citado lineas arriba). Los conceptos de independencia e imparcialidad objetiva estan estrechamente vinculados y, como en Findlay, la Corte los considerara de manera conjunta en relacion al presente caso.

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de diciembre de 2009

Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Caso MORDAZA vs. Reino Unido:

17. De la cita completa de las partes pertinentes de las decisiones de los mencionados organismos internacionales de derechos humanos, no desprende aquello que la decision en mayoria de este Tribunal ha interpretado, sino MORDAZA bien que: a) en el caso de la Corte Interamericana, si ha existido un pronunciamiento expreso, incluso contra el Estado peruano, respecto de la incompatibilidad entre el rol de juez y la condicion de oficial en actividad de las fuerzas armadas; b) en el caso de la Comision Interamericana, de la interpretacion en conjunto de las decisiones MORDAZA citadas, se desprende que el sistema de justicia militar sometido a control en su respectiva oportunidad, poseia ciertas caracteristicas particulares que impedian a un tribunal independiente e imparcial y que tal sistema judicial militar no podia ser considerado como un verdadero sistema judicial pues dependia del Poder Ejecutivo, entre otros aspectos; y c) en el caso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque no es vinculante en nuestro ordenamiento juridico, resulta interesante lo afirmado en el sentido de que "para poder establecer si un tribunal puede ser considerado iindependiente I debe tenerse en cuenta, entre otras cosas, la forma de designacion de sus miembros y la duracion de su mandato, la existencia de garantias frente a presiones externas y la cuestion relativa a la apariencia de independencia que presenta el colegiado", requisitos que como ya lo han reflejado la Corte y la Comision Interamericana de Derechos Humanos no reunian los modelos anteriores de justicia militar peruana y que como vamos viendo tampoco asegura del todo el actual modelo objeto de control. 18. Por tanto, mientras subsistan ademas determinados niveles de dependencia de la jurisdiccion militar respecto del Poder Ejecutivo (que establece el regimen laboral, pensionario y de bonificaciones de los jueces militares, articulo 56º de la Ley Nº 29182), deben declararse inconstitucionales las disposiciones de la Ley Nº 29182 conforme a las cuales se establece que los tribunales militares se encuentran integrados por oficiales en actividad de las Fuerzas Armadas. La independencia e imparcialidad judicial y el nombramiento de jueces militares por el Poder Ejecutivo 19. En el fundamento 54 de la decision en mayoria, se sostiene que el sistema de nombramiento de los jueces militares no es incompatible con los principios de independencia e imparcialidad judicial. De este modo "(...) el sistema de nombramiento adoptado por la Ley Nº 29182 guarda estricta observancia con lo establecido por los organismos internacionales MORDAZA mencionados, asi como por la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional. El tema referido a la eleccion de dichos magistrados es coherente y logico. Su aplicacion no esta, de modo alguno, sujeta a aspectos subjetivos. El orden de meritos exigido, asi como la capacidad profesional de dichas personas esta presente en todo MORDAZA de eleccion". 20. En cuanto a este extremo, cabe precisar que si bien determinados mecanismos como la evaluacion de la capacidad profesional, el orden de meritos o el concurso publico, coadyuvan en la mejor evaluacion de los candidatos a jueces militares, no resultan suficientes a fin de garantizar un adecuado sistema de nombramiento de los jueces militares. El unico sentido en el que se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es en el caso MORDAZA Petruzzi, citado en la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Exp. Nº 00023-2003-AI/TC: (...) de conformidad con la Ley Organica de la Justicia Militar, el nombramiento de los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, MORDAZA organo de la jurisdiccion MORDAZA, es realizado por el Ministro del sector pertinente. Los miembros del Consejo Supremo Militar son quienes, a su vez, determinan los futuros ascensos, incentivos profesionales y asignacion de funciones a sus inferiores. Esta constatacion, pone en duda la independencia de los jueces militares (parrafo Nº 130). [resaltado agregado] 21. Por tanto, si se verifica que el Presidente de la Republica, puede a la vez: i) en tanto Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional (articulo 167º, Const.) y Director del sistema de defensa nacional (articulo 164º,

59. El Tribunal observa que la practica de utilizar tribunales proveidos en el todo o en parte por los militares para juzgar a miembros de las fuerzas armadas, esta profundamente arraigada en los sistemas juridicos de muchos Estados Miembros. Esto recuerda su propia jurisprudencia, que pone de manifiesto que un tribunal militar puede, en MORDAZA, constituir un "tribunal independiente e imparcial" a los efectos del articulo 6 1 de la Convencion (...)

59. El Tribunal observa que la practica de utilizar tribunales proveidos en todo o en parte por los militares para juzgar a miembros de las fuerzas armadas, esta profundamente arraigada en los sistemas juridicos de muchos Estados Miembros. Esto recuerda su propia jurisprudencia, que pone de manifiesto que un tribunal militar puede, en MORDAZA, constituir un "tribunal independiente e imparcial" a los efectos del articulo 6 1 Sin embargo, la Convencion solo tolerara de la Convencion. Por ejemplo, en Engel ese MORDAZA de tribunales, siempre que existan and Others (citado anteriormente), la Corte suficientes salvaguardias para garantizar su se encontro con que el Tribunal Supremo Militar de Holanda compuesto por dos independencia e imparcialidad". vocales civiles de la Corte Suprema y cuatro oficiales militares constituia un tribunal. Sin embargo, la Convencion solo tolerara ese MORDAZA de tribunales, siempre que existan suficientes salvaguardias para garantizar su independencia e imparcialidad". 60. En Findlay (citado lineas arriba), el Tribunal considero que las dudas del Sr. Findlay respecto a la independencia e imparcialidad de la Corte MORDAZA encargada de juzgar muchos de los cargos que se le habian imputado se encontraban objetivamente justificadas. La preocupacion del Tribunal estuvo centrada alrededor de los multiples roles que son ejercidos en procesos de esta naturaleza por el "oficial de la convocatoria". Este oficial jugo un papel clave en la parte acusadora, pero al mismo tiempo designo a los miembros de la Corte MORDAZA, los cuales se hallaban subordinados a el por cuestion de rango y se hallaban asi bajo su cadena de comando. El tambien tenia el poder de disolver la Corte MORDAZA MORDAZA o durante el juicio y actuo como "oficial de ratificacion" de modo tal que tanto el fallo y la pena que fueran determinados por la Corte MORDAZA no se reputaban como efectivos hasta que no fueran confirmados por el. El Tribunal estimo que estas fallas fundamentales no podian ser subsanadas con la presencia de garantias, tales como la participacion del fiscal militar, quien no era un miembro de la Corte MORDAZA y cuyas opiniones ante tal corte no eran hechas publicas (...). [resaltado agregado]

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