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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410216 facultados para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, conforme a Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias; Que, a los Concejos Municipales les corresponde las funciones normativas que establece el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, la cual ejercen mediante Ordenanzas; así mismo, el Artículo 40º del mismo cuerpo legal prescribe que mediante Ordenanzas se crea, modifi ca, suprime o exonera tasas, dentro de los limites establecidos por Ley; y que conforme lo dispone el Artículo 68º, inciso d) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N.º 156-2004-EF, las Municipalidades podrían imponer tasas, entre otros, por estacionamiento vehicular temporal; Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N.º 27972; en sesión de la fecha, con la dispensa del trámite de lectura y aprobaciòn del acta con el voto Unanime de sus miembros, ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Nº 169-MDPH TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LAS PLAYA DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA PERIODO 2010 Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto la determinación de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de Punta Hermosa, procurando, conforme a la Ordenanza Nº 739-MML, el uso racional de la vía pública, dentro de las normas establecidas en la Ley de Tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2º.- DEFINICIÓN La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, es el tributo municipal que se produce al estacionar un vehículo en el espacio de la vía pública acondicionado para tal fi n y previamente identifi cado por la autoridad municipal. Artículo 3º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal. Asimismo, son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa, los propietarios de los citados vehículos. Artículo 4º.- DETERMINACION DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye un tributo de realización inmediata, debiendo producirse su pago antes que el conductor del vehiculo abandone la zona de estacionamiento vehicular Temporal. Artículo 5º.- MONTO DE LA TASA Y PERIODO DE APROVECHAMIENTO El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es de cincuenta centimos (S/0.50), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo. Artículo 6º.- PERIODO DE TOLERANCIA El tiempo de tolerancia para el estacionamiento temporal de vehículos por cada vez, será de diez (10) minutos; transcurrido este tiempo se procederá al cobro de la unidad mínima (fracción), así el vehículo no haya llegado a usar el total de los treinta (30) minutos. Artículo 7º.- ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Las zonas de estacionamiento vehicular temporal sujetas al cobro de la tasa descrita en el artículo 5º de la presente Ordenanza, son las establecidas en el Informe de la Ofi cina de Servicios Comunales de la Municipalidad de Punta Hermosa, las que se detallan a continuacion. ZONAS HABILITADAS – TEMPORADA 2010 Nº ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Nº ESPACIOS HORARIO 1 Playa el Silencio 310 10:00 a 18:00 horas 2 Playa Barcaza o Caballero 150 10:00 a 18:00 horas Total de espacios 460 Artículo 8º.- PERIODO Y HORARIO DEL SERVICIO El Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal, será prestado de lunes a domingo durante el periodo comprendido del primero de enero hasta el treinta de abril y del siete de noviembre hasta el treinta y uno de diciembre del año 2010, dentro del horario de 10:00 horas hasta las 18:00 horas (08 horas) Artículo 9º.- INAFECTOS A LA OBLIGACION Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal los conductores de los vehículos ofi ciales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, como: 1.- El Cuerpo General de Bomberos 2.- Ambulancias en general 3.- Policía Nacional del Perú 4.- Fuerzas Armadas 5.- Vehículos Ofi ciales del Gobierno Nacional, Regional, Local Artículo 10º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El monto recaudado por concepto de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, regulada en la presente Ordenanza, constituye renta de la Municipalidad de Punta Hermosa y será destinada exclusivamente a la implementación, mantenimiento y mejoramiento de la misma. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. Artículo 11º.- INFRACCIONES El conductor que se niegue al pago de la tasa de Estacionamiento Vehicular en forma total o parcial dará lugar a la aplicación de una multa, que asciende al 2% (dos por ciento) de la UIT. La Municipalidad de Punta Hermosa podrá ejercer todas las acciones necesarias para hacer efectivo el pago de la tasa y/o multa de acuerdo a lo señalado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto supremo Nº 135-99-EF. Artículo 12º.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS Apruébese el cuadro de la estructura de costos y de estimación de ingresos del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal, cuyos Anexos (02 y 03) forma parte del texto de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultades Reglamentarias Facúltese al Alcalde de Punta Hermosa para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargatura Encárguese a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administracion Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza a fi n de prestar este servicio, a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. Tercera.- Apoyo de la fuerza pública Comuníquese a la Policía Nacional del Perú para los efectos del apoyo necesario para su cumplimiento. Cuarta.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero del 2010, siempre que previamente se haya materializado su publicación y la del Acuerdo de Concejo ratifi catorio emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 441220-2