Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 135

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410201 Artículo Quinto.- El Director Regional de Educación, bajo responsabilidad dispondrá a la comisión encargada de adjudicación o a quien corresponda, que las empresas a contratar deberán contar con los siguientes requisitos: solvencia económica, técnica, operativa y moral a fi n de asegurar la calidad de las obras, la elaboración de expedientes técnicos así como la supervisión y que se cumpla con el cronograma y plazos establecidos. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS W. CRUZ MORALES Consejero Delegado 440974-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 033-2009-GRSM/CR Moyobamba, 19 de noviembre del 2009 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y Financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se aprueban los lineamentos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos administrativos – TUPA en el marco de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo Positivo; documento de gestión cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora de la calidad de atención al administrado; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 035-2008- GRSM/CR, de fecha 25 de Noviembre del año 2008, el Consejo Regional de San Martín aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de San Martín; Que, mediante Oficio N° 307-2009-GR-VCS/DR- SM, de fecha 19 de Octubre del 2009, el Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de San Martín, solicita opinión favorable y aprobación del proyecto reformulado del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2009, anexando su respectiva sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos, adecuando costos por derecho de trámite a la Unidad Impositiva Tributaria vigente; Que, mediante Nota Informativa Nº 030-2009-GRSM/ GRPP-AT/SGR, de fecha 21 de octubre del 2009, la Sub Gerencia de Racionalización con arreglo a Ley ha formulado el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de San Martín, encontrándolo de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente; Que, con Informe Legal Nº 499-2009-GRSM/ORAL, de fecha 28 de Octubre del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal opina favorable la aprobación del Texto Único de Procedimientos administrativos – TUPA de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de San Martín; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, llevado a cabo el día viernes 13 de Noviembre del 2009, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional Nº 035-2008- GRSM/CR, de fecha 25 de Noviembre del año 2008, el cual aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de San Martín. Artículo Segundo: APROBAR Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de San Martín, la cual formará parte integrante de la presente Ordenanza Regional y cuyo anexo que se publicará en la página Web del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional para que en coordinación con la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. PEDRO VARGAS ROJAS Presidente del Consejo Regional de San Martín Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los diecinueve días del mes de Noviembre del año dos mil nueve. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 440216-1