TEXTO PAGINA: 156
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410222 y 1516-2009-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, los Informes Nros. 803, 866, 888 y 945-2009- SGEC-GAT-MSS de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, los Informes Nros. 0856 y 1018-2009-SGF-GTSC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización, los Informes Nros. 1328 y 1372-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza de Programa de Descuentos de Pago de Multas Administrativas en Estado Coactivo y Condonación de Costas Procesales; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el Artículo 9º numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”, concordante con el numeral 29) del Artículo 9º de la mencionada norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales”; Que, con los Memorándums Nºs. 1321, 1457 y 1516-2009-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria presenta el proyecto de Ordenanza sobre Programa de Descuento de Multas Administrativas en Estado Coactivo y Condonación de Costas Procesales, cuyo objetivo es otorgar benefi cios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas en cobranza coactiva, en función a la oportunidad de pago y monto total cancelado, propuesta normativa que ha sido reajustada conforme a las observaciones y/o aportes efectuados por la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva (Informes Nºs. 803, 866, 888 y 945-2009-SGEC-GAT- MSS), Subgerencia de Fiscalización (Informes Nºs. 0856 y 1018-2009-SGF-GTSC-MSS) y la Gerencia de Asesoría Jurídica (Memorandos Nºs. 958 y 1036-2009-GAJ-MSS e Informe Nº 1328-2009-GAJ-MSS); Que, con Informe Nº 1372-2009-GAJ-MSS del 01.12.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la propuesta normativa presentada, propone otorgar benefi cios económicos como descuentos en el monto a pagar por el concepto de multas administrativas que se encuentren en cobranza coactiva, permitiendo además el fraccionamiento de pago sobre los mismos y la condonación de costas procesales, proponiendo además como vigencia hasta el 29.01.2010, pudiendo establecerse la prórroga de la misma vía Decreto de Alcaldía; Que, asimismo señala la Gerencia de Asesoría Jurídica que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en su Artículo 14º establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, pudiendo exceptuarse la publicación conforme se establece en el numeral 3.2) del Artículo 14º, siendo que conforme al Memorándum Nº 1321-2009-GAT-MSS del 07.10.2009 de la Gerencia de Administración Tributaria, el proyecto de Ordenanza propone establecer benefi cios de carácter administrativo para todos aquellos a quienes se les hubiera impuesto multas administrativas, por lo que se considera innecesaria su prepublicación; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica señalando en su Informe que, el proyecto de Ordenanza sobre Programa de Descuento de Multas Administrativas en Estado Coactivo y Condonación de Costas Procesales, elaborado por la Gerencia de Administración Tributaria, resulta procedente, por lo que corresponde elevar el mismo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades apruebe la misma, teniendo en cuenta que la presente propuesta normativa otorgará facilidades a los vecinos del distrito que tengan deudas pendientes por conceptos de multa administrativa en ejecución coactiva; Que, con Memorándum Nº 2165-2009-GM-MSS del 01.12.2009, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza sobre Programa de Descuento de Multas Administrativas en Estado Coactivo y Condonación de Costas Procesales, debiendo elevarse los actuados para aprobación del Concejo Municipal; Estando al Dictamen Conjunto Nº 051-2009-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, los Informes Nros. 1328 y 1372-2009-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numerales 8) y 9) 39º y 40º de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA DE PROGRAMA DE DESCUENTO DE PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO COACTIVO Y CONDONACIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES Artículo Primero.- OBJETIVO El presente Programa tiene como objetivo otorgar benefi cios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas en cobranza coactiva, en función a la oportunidad de pago y monto total cancelado. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse al presente programa, las personas naturales o jurídicas que tengan deudas por multas administrativas, que se encuentren en cobranza coactiva, a la fecha de publicación de la presente ordenanza y aquella que se traslade a coactiva durante la vigencia de la misma. Artículo Tercero.- REQUISITO PREVIO En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se quiera acoger al presente programa, deberá presentar el correspondiente DESISTIMIENTO en la mesa de partes de la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, con el formato en modelo anexo a la presente Ordenanza, y con fi rma autenticada por fedatario de la municipalidad, luego de lo cual podrá efectuar el pago o el fraccionamiento con los benefi cios correspondientes. Tratándose de procesos judiciales en trámite, el obligado deberá presentar en la mesa de partes de la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, copia del escrito de DESISTIMIENTO, ingresado a la mesa de partes del Poder Judicial, luego de lo cual podrá efectuar el pago o el fraccionamiento con los benefi cios correspondientes. El incumplimiento de este requisito, dará lugar a la pérdida del benefi cio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados así como la suspensión del proceso coactivo correspondiente. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS DEL PROGRAMA 4.1 POR PAGO AL CONTADO - Descuento del setenta por ciento (70%) sobre el importe total de la multa administrativa en cobranza coactiva. - Condonación de las costas y gastos procesales generados. 4.2 POR PAGO FRACCIONADO - Descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el importe total de la multa administrativa. - Condonación de las costas y gastos procesales. - De dos a tres meses para pagar, pudiendo ser la cuota inicial de mayor o igual monto que las cuotas restantes, a solicitud del administrado.