TEXTO PAGINA: 141
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410207 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 092 del 17.10.2008, la Municipalidad Metropolitana de Lima fi jó los precios a cobrar en el Circuito Mágico del Agua - Parque de la Reserva en S/. 4.00 (CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), estableciéndose el ingreso libre a los niños menores de cuatro (04) años; Que, el 31.12.2009 se celebrará en el Circuito Mágico del Agua del Parque de la Reserva el Evento de Fin de Año 2009, para la algarabía de los visitantes y público en general, requiriendo la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. – EMILIMA SA S.A. autorización para el cobro de la suma de S/. 10.00 (DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES) por persona por el ingreso al antes mencionado recinto en dicha fecha; Que, el monto indicado en el considerando precedente servirá para cubrir los costos en los que incurrirá EMILIMA S.A. para atender los requerimientos que suponen la organización y desenvolvimiento del Evento a llevarse a cabo y que incluye los rubros de orquesta de música, estructuras, sonido, iluminación, fuegos artifi ciales, publicidad, decoración, permisos, seguridad y mantenimiento; Estando a lo expresado y de acuerdo con lo indicado en los artículos 20º numeral 6), 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, DECRETA: Artículo Primero.- Autorizar el cobro de S/. 10.00 (DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES) por el ingreso al Circuito Mágico del Agua del Parque de la Reserva el día 31 de diciembre del 2009. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía será publicado en el portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), encargándose a EMILIMA S.A. la publicidad del mismo a través de diferentes medios de comunicación nacional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 441193-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 276-MDB ORDENANZA Nº 320-MDB Barranco, 29 de diciembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modifi catoria Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 276-MDB, de fecha 19 de febrero del 2007, y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de marzo del 2007, se dispuso la suspensión, hasta el 31 de agosto del 2007, de los procedimientos administrativos tendientes a obtener el otorgamiento de Certifi cados de Compatibilidad de Uso y de Licencia de Apertura y Funcionamiento Defi nitivas, Provisionales y Especiales de establecimientos comerciales en toda la jurisdicción del distrito de Barranco, cuyo giro comercial esté destinado a peñas, cabarets, boites, nigth club, salones de baile, discotecas, video pub, karaoke, piano bar, licorerías y bares; Que, mediante Ordenanza Nº 311-MDB, se dispuso la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 276-MDB hasta el 31 de diciembre del 2009; Que, se requiere que se continúen con las medidas que permitan revertir la situación del desorden urbano, producido por ruidos molestos, espectáculos que atentan contra la imagen cultural del distrito, consumo de licor por menores de edad, consumo de drogas, entre otros factores; por consiguiente se hace necesario resguardar la integridad moral, psíquica y física de los vecinos y el bienestar de la ciudadanía en general, así como establecer medidas que promuevan el desarrollo integral armónico del distrito; Estando a lo dispuesto por el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto mayoritario de sus miembros y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 276-MDB Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 276-MDB, hasta el 31 de julio del 2010. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano Artículo Tercero.- Disponer que la Sub Gerencia de Comercialización, Defensa del Consumidor y Promoción Empresarial, en un plazo de 30 días, emita un informe detallando las Licencias otorgadas, del 01 de enero del 2007 a la fecha, a los locales cuyos giros estan contemplados en la Ordenanza N° 276-MDB. Asimismo que la Sub Gerencia de Fiscalización y Administración Tributaria, informe las acciones llevadas a cabo respecto a los locales que no respetan el giro para el que fueron autorizados. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencia de Comercialización, Defensa del Consumidor y Promoción Empresarial; y a la Ofi cina de Secretaría General, la publicación de la Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 440889-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Informe Técnico de la Ordenanza Nº 293-C/MC que prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 279-C/MC, referida a la determinación de los Arbitrios Municipales ANEXO - ORDENANZA Nº 293-C/MC (La Ordenanza de la referencia se publicó en la edición del 24 de diciembre de 2009) ANEXO 1 INFORME TÉCNICO MARCO DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA PARQUES Y JARDINES 2010 ASPECTOS GENERALES En aplicación a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal relacionado con la aprobación anual de los Arbitrios Municipales al mes de Junio se efectuó el análisis de los gastos ejecutados