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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410225 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú dispone en su artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 348-MSS, publicada el 11.12.2009, se aprueba un régimen temporal de Regularización de Deudas Tributarias con el objeto incentivar la regularización de la deuda tributaria generada al 30.06.2009, por concepto de subsanación de inscripción de predios y declaraciones rectifi catorias o como producto de acciones de fi scalización, cualquiera que fuera el estado en que se encuentre; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza 348-MSS, estableció la vigencia del citado régimen hasta el 31.12.2009; estableciendo, además, la posibilidad de que dicho término pueda prorrogarse en función de las disposiciones del Despacho de Alcaldía; Que, en atención al breve plazo de vigencia de la ordenanza en mención, resulta pertinente prorrogar la vigencia de dicho régimen, establecido en la citada Ordenanza Nº 348-MSS, a fi n que un mayor número de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, en su artículo 14º inciso 1, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para la entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el numeral 3.2 del citado artículo 14º, señala que se exceptúa de la prepublicación, cuando por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, la entidad que propone la norma considere que prepublicación de la misma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al orden público; Que, considerando que la presente norma constituye únicamente la prórroga de un régimen que resulta benefi cioso para los contribuyentes del distrito, anteriormente aprobado mediante la Ordenanza Nº 348- MSS, debidamente publicada el 11.12.2009, resulta innecesaria su prepublicación, al amparo de la excepción establecida en el numeral 3.4 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; En uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia del régimen de Regularización de Deudas Tributarias, aprobado mediante la Ordenanza Nº 348-MSS, hasta el 29.01.2010. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Sistemas y Procesos, el cumplimiento del presente decreto de alcaldía; así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 440967-3 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prohíben quema de residuos sólidos y cualquier otro elemento durante las fiestas de año nuevo en el distrito ORDENANZA Nº 102/MVMT Villa María del Triunfo, 29 de diciembre de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO PROHÍBEN QUEMA DE RESIDUOS SÓLIDOS Y CUALQUIER OTRO ELEMENTO DURANTE LAS FIESTAS DE AÑO NUEVO EN EL DISTRITO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto la prohibición de la quema de residuos sólidos y cualquier otro elemento contaminante durante las fi estas de fi n de año en el distrito. Artículo Segundo.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como fi nalidad adoptar las medidas necesarias para preservar el medio ambiente, evitando la contaminación ambiental causada por la quema de elementos durante la fi esta de celebración de fi n de año. Artículo Tercero.- La Gerencia de Rentas a través de la Subgerencia de Fiscalización aplicará la sanción establecida con la denominación de prohibición de quema de residuos sólidos. CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Serán de aplicación de carácter supletorio a las normas que regulan la presente Ordenanza lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Código Penal, en cuanto corresponda, y la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud. Segunda.- La aplicación de la presente Ordenanza no impide la interposición de la respectiva denuncia penal ante el Ministerio Público, por la confi guración de los delitos contra la Salud Pública y contra la Ecología contemplados en el Código Penal. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las Disposiciones Municipales Complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar la difusión de la presente a la Secretaría General, entrando la presente Ordenanza en vigencia en el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Deróguese toda norma que contravenga las presentes disposiciones. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 440930-1