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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410213 ORDENANZA QUE AMPLÍA PARA EL EJERCICIO 2010 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 285-MPL QUE APROBÓ EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO 2008, CUYA VIGENCIA FUERA AMPLIADA PARA EL EJERCICIO 2009 POR ORDENANZA Nº 305- MPL Artículo Primero.- AMPLIAR la vigencia de la Ordenanza Nº 285-MPL para el ejercicio 2010, la misma que aprobó el derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2008 y que fuera ampliada su vigencia para el ejercicio 2009 por la Ordenanza Nº 305-MPL. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios al Vecino a través de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y a la Ofi cina de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 440358-2 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Establecen monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2010 en el distrito de Puente Piedra ORDENANZA Nº 157-MDPP Puente Piedra, 16 de diciembre de 2009. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Puente Piedra, en Sesión Extraordinaria de la fecha: CONSIDERANDO: Que, el numeral 4) del Artículo 195º concordante con el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones y tasas o exoneran de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 40º de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales y ratifi cadas por la Municipalidad Provincial que corresponda para su vigencia; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, sustituido por el Artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 952, dispone que la determinación de las tasas deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial utilizándose de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que, durante el ejercicio 2009, a efectos de regular los arbitrios municipales de la jurisdicción de Puente Piedra, se emitió la Ordenanza Nº 135-MDPP, la misma que fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 589, norma que fue publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre del 2008; Que, con la fi nalidad de brindar los servicios públicos de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el año 2010, resulta necesario aprobar el monto de las tasas que aplicarán; Que, de acuerdo con la segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las Ordenanzas Marco podrán tener vigencia por más de un ejercicio tributario; Que, habiendo ratifi cado tanto la Gerencia del Ambiente como la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización los costos por los servicios públicos que ofrecerán durante el próximo ejercicio; la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria de la Gerencia de Administración Tributaria opina por la aplicación de la segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el sentido de otorgarle continuidad y prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 135-MDPP; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2010 Artículo Primero.- Marco legal aplicable Aplíquese, para el ejercicio 2010, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 135-MDPP ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 589 publicado el 31 de diciembre del 2008. Artículo Segundo.- Determinación del costo y de las tasas de arbitrios municipales Para el ejercicio 2010, se aplicarán los costos y tasas establecidas por los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo establecidos en la Ordenanza Nº 135-MDPP. Las tasas se muestran en el Anexo 1 de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Aprobación del informe técnico Apruébese el Informe Técnico que da cuenta del sustento para el mantenimiento de los costos y las tasas por los arbitrios municipales, de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, así como la estimación de ingresos por la prestación de los servicios mencionados. Dicho informe se muestra en el Anexo 2 de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Vencimiento de la obligación El vencimiento para el pago por la prestación mensual del servicio será de carácter trimestral para el ejercicio 2010, tal como se señala a continuación, salvo que por ordenanza se establezca una prórroga: - Primer vencimiento : Viernes 26 de febrero de 2010. - Segundo vencimiento : Lunes 31 de mayo de 2010. - Tercer vencimiento : Martes 31 de agosto de 2010. - Cuarto vencimiento : Martes 30 de noviembre de 2010. Artículo Quinto.- De la vigencia de la norma La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2010, siempre que previamente se haya cumplido con su publicación y la del Acuerdo de Concejo ratifi catorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segundo.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde