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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410223 En el presente programa, basta el incumplimiento en el pago total de una sola de las cuotas para que se produzca la pérdida del benefi cio de fraccionamiento; en cuyo caso, la Subgerencia de Fiscalización procederá a la anulación del convenio y reliquidación de la multa sin descuento alguno a fi n de imputar el pago realizado como pago a cuenta, luego de lo cual se continuará con la cobranza de la totalidad del saldo deudor. En todos los demás requisitos que no se refi eran al número de cuotas y/o plazo del fraccionamiento, o al incumplimiento del pago de las cuotas, el pago fraccionado se regirá por las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 13-2005-MSS -Reglamento de Fraccionamiento de Multas Administrativas. El acogimiento al fraccionamiento de pago suspende el procedimiento coactivo de cobro de multa administrativa conforme a los señalado en el artículo 16º de la Ley Nº 26979, pero en caso se produzca el incumplimiento del mismo, es facultad del Ejecutor Coactivo dejar sin efecto la suspensión dictada en mérito del fraccionamiento aprobado y continuar con el proceso de cobranza coactiva considerándose la pérdida de los benefi cios otorgados; en cuyo caso los pagos efectuados se considerarán como pagos a cuenta del monto total original, acción que deberá ser realizada por el Ejecutor Coactivo. La pérdida de los benefi cios por incumplimiento implicará que la deuda administrativa ha vuelto a la etapa de cobranza ordinaria. Artículo Quinto.- PAGOS A CUENTA Los pagos parciales o los pagos a cuenta de la multa administrativa no generarán la aplicación del benefi cio señalado en el Artículo 3º de la presente ordenanza, ni implicarán la suspensión del respectivo procedimiento coactivo. Excepción: Si se hubieran realizado pagos parciales o pagos a cuenta de la multa administrativa, con anterioridad a la presente ordenanza, el pago al contado que cancele la totalidad del saldo restante, realizado durante la vigencia de esta Ordenanza, sí gozará de un descuento del 70% del importe adeudado a la fecha de pago; además de la condonación de las costas procesales existentes a dicha fecha. Artículo Sexto.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO Solamente la cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa o la celebración del convenio de fraccionamiento al respecto, con el pago de la correspondiente cuota inicial, conllevarán la suspensión del procedimiento coactivo de cobro de multa administrativa y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modifi catorias; sin perjuicio de las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras; las que seguirán vigentes y continuarán su trámite en su correspondiente expediente coactivo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, brindará a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente norma Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, a la Gerencia Sistemas y Procesos y a la Gerencia de Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de marzo del 2010. Cuarta.- Quedan exceptuadas de la presente ordenanza todas aquellas multas que atenten contra la seguridad, la vida y la salud. Quinto.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde ANEXO A LA ORDENANZA Nº 349-MSS DESISTIMIENTO DE RECURSO SEÑOR ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO ______________________________________, con DNI Nº _________________ con domicilio en _____ __________________________________________ a Ud. atentamente digo: Que, mediante el presente formulo desistimiento de los siguientes recursos administrativos presentados, relacionados con la multa administrativa Nº_________ _________________________________________ o el expediente coactivo Nº ___________________ DOCUMENTO Nº ___________________________ DOCUMENTO Nº ___________________________ DOCUMENTO Nº ___________________________ DOCUMENTO Nº ___________________________ al haberme acogido a la Ordenanza que aprueba el PROGRAMA DE DESCUENTO DE PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO COACTIVO Y CONDENACIÓN DE COSTAS PROCESALES, para lo cual cumplo con legalizar mi fi rma ante fedatario de la Municipalidad. Por lo expuesto: Pido tenerme por desistido. Santiago de Surco, 440967-1 Modifican y prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 327 que reguló el beneficio de condonación de la deuda tributaria por arbitrios para contribuyentes que constituyan casos de Riesgo Social ORDENANZA Nº 351-MSS Santiago de Surco, 28 de diciembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 055-2009-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3024-2009-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 2246-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 906-2009- GDHPS-MSS y el Informe Nº 00154-2009-RAE-GDHPS- MSS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, el Memorándum Nº 1613-2009-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 1449- 2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 327-MSS sobre Régimen Especial para el Otorgamiento de Benefi cios a los Deudores Tributarios en Estado de Riesgo Social; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de