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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410204 Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 24 de marzo y el 11 de noviembre del año 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de San Bartolo aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con carácter de Declaración Jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el Servicio de Administración Tributaria en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000065, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nos. 001-006-0000001 y 001- 006-0000006 del Servicio de Administración Tributaria y además con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nos. 0041- 2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 14 de marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 319-2009-MML/CMAEO. ACORDO: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 103- 2009/MDSB de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines correspondiente al ejercicio 2010 en esa jurisdicción, sin variación respecto a las tasas aprobadas para el 2009, dado que cumple con los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2009, así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº -103-2009/MDSB y de los Anexos contenidos en el Informe Técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde señalar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Artículo Cuarto.- Sin perjuicio de lo antes ratifi cado, se exhorta a la Municipalidad Distrital de San Bartolo para que, con motivo de la elaboración y aprobación de la Ordenanza que regule los arbitrios municipales correspondientes al año 2011, efectúe con la debida anticipación una revisión exhaustiva de las estructuras de costos de los servicios, teniendo en cuenta las variaciones experimentadas con respecto a la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales, áreas construidas, entre otros, que se aprecia en los Distritos como consecuencia de la expansión urbana, para guardar la debida coherencia entre tasas y servicios brindados. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 440481-1 Ratifican derechos correspondientes a 34 procedimientos y servicios administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita ACUERDO DE CONCEJO Nº 550 Lima, 22 de diciembre de 2009 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre de 2009, el Ofi cio 001-090-00005558 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria – SAT, remite la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza N° 00043/MDSA, que modifi ca la Ordenanza N° 00036-2009/MDSA, que aprueba los derechos por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza 607 publicada el 24 de marzo del 2004, reguló el procedimiento para la ratifi cación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza, objeto de la ratifi cación, remitiéndola con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la documentación sustentatoria, la que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, y consecuentemente el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, concluyendo según Informe N° 004-082-00000060, que procede la ratifi cación de la Ordenanza, porque los derechos aprobados por la misma han sido establecidos de conformidad con las normas que defi nen las competencias municipales y la simplifi cación administrativa. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 363-2009-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob. pe). ACORDO: Artículo Primero.- Ratifi car de los 54 derechos correspondientes a un total de 34 procedimientos y servicios administrativos, que han sido aprobados y adecuados a la normatividad vigente, contenidos en la Ordenanza N° 00043/MDSA, que modifi ca la Ordenanza N° 00036-2009/MDSA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, que aparecen detallados en el Anexo N° 1 del Informe N° 004-181-00000060 del Servicio de Administración Tributaria. Cabe señalar que la presente ratifi cación, no alcanza a los derechos de trámite establecidos respecto de los procedimientos 6 denominado “autorización municipal para espectáculos públicos no deportivos con artistas nacionales y/o extranjeros de carácter temporal o eventual” de la Sub Gerencia de Promoción a las Actividades Económicas, Comerciales y Defensa al Consumidor y; 2 denominado “certifi cado de inspección técnica básica de defensa civil para evento y espectáculo público (afl uencia de espectadores menor o igual a 3000 personas)” de Defensa Civil. Artículo Segundo: Dejar constancia que el presente Acuerdo Ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación y de la Ordenanza N° 00043-2009/MDSA que modifi ca la Ordenanza Nº 00036-2009/MDSA; así como, de la última versión del anexo que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, la cual tiene carácter de declaración jurada