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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410224 Reforma Constitucional Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma Ley Nº 28607, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, mediante Ordenanza Nº 327-MSS, se creó el Régimen Especial para el Otorgamiento de Benefi cios a Deudores Tributarios del distrito considerado en Estado de Riesgo Social; Que, con Memorándum Nº 906-2009-GDHPS-MSS del 18.12.2009, la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social adjuntando el Informe Nº 00154-2009- RAE-GDHPS-MSS de fecha 09.12.2009, señala que se ha efectuado la evaluación de la aplicación de la Ordenanza Nº 327-MSS, presentando un análisis estadístico en el que se comprende a la cantidad de contribuyentes benefi ciados y los montos que han sido comprendidos en dicho benefi cio, por lo que considera se establezca una prórroga de la misma, así como su modifi cación en cuanto a los parámetros de aplicación por lo que propone se considere la deuda tributaria por concepto de arbitrios municipales acumulada al 31.12.2009, y se prorrogue su vigencia hasta el 31.12.2010, propuesta que es compartida por la Gerencia de Administración Tributaria conforme al Memorándum Nº 1613-2009-GAT-MSS del 18.12.2009; Que, con Informe Nº 1449-2009-GAJ-MSS del 21.12.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta la documentación generada y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que en su Artículo 14º indica que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, pudiendo exceptuarse la publicación conforme se establece en el numeral 3.2) del mencionado Artículo 14º, señala que la presente propuesta de Ordenanza no implica la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno a los derechos o benefi cios ya existentes, por lo que conforme a lo señalado por la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social mediante Memorándum Nº 906-2009-GDHPS-MSS de fecha 18.12.2009, considera innecesaria su prepublicación; Que, en tal sentido, opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 327-MSS, hasta el 31.12.2010, así como considerar que el benefi cio tributario debe comprender a las deudas pendientes de pago hasta el 31.12.2009, recomendando se eleve el proyecto normativo ante el Concejo Municipal para que conforme a sus facultades establecidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, proceda a su aprobación; Estando al Dictamen Conjunto Nº 055-2009-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 1449-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo previsto en los Artículos 9º inciso 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 327 Y QUE AMPLIA LA DEUDA TRIBUTARIA A CONDONARSE Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 327-MSS la cual regula el benefi cio de condonación de la deuda tributaria por arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines, y serenazgo para los contribuyentes del distrito de Santiago de Surco que constituyan casos de Riesgo Social, hasta el 31 de diciembre del 2010. Artículo 2º.- SUSTITUIR el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 327-MSS, publicada el 25.02.2009, conforme al texto siguiente: Artículo 1º.- FINALIDAD: La presente Ordenanza tiene como fi nalidad otorgar el benefi cio de la condonación de la deuda tributaria por concepto de arbitrios municipales, acumulada hasta el 31.12.2009, a los vecinos del distrito de Santiago de Surco que se encuentran considerados en estado de riesgo social. Artículo 3º.- SUSTITUIR el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 327-MSS, publicada el 25.02.2009, conforme al texto siguiente: Artículo 4º.- El benefi cio tributario por riesgo social comprende la deuda acumulada por concepto de arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo, la cual incluye capital insoluto, interés moratorio y derecho de emisión, acumulada al 31 de diciembre del 2009. Artículo 4º.- MODIFICAR el numeral 5) del Artículo 7º de la Ordenanza Nº 327-MSS, publicada el 25.02.2009, conforme al siguiente texto: Artículo 7º.- REQUISITOS Para acceder al presente benefi cio es necesario la concurrencia de los siguientes requisitos: 5) El contribuyente no debe poseer capacidad contributiva, entendiéndose como tal la carencia comprobada de recursos o grave falencia económica que le haya impedido cumplir con el pago de los tributos municipales pendientes de pago al 31.12.2009. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día 1 de enero del 2010. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Autorícese al señor Alcalde, para que vía Decreto de Alcaldía, pueda ampliar los alcances y/o benefi cios tributarios contenidos en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 440967-2 Prorrogan la vigencia del régimen de regularización de deudas tribu- tarias aprobado mediante la Ordenanza Nº 348-MSS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 21-2009-MSS Santiago de Surco, 29 de diciembre de 2009 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorándum Nº 1612-2009-GAT-MSS emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, así como el Informe Nº 1452-2009-GAJ-MSS emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 348- MSS.