Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 158

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

Reforma Constitucional Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma Ley Nº 28607, las municipalidades distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa (...)". Asimismo el Articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, mediante Ordenanza Nº 327-MSS, se creo el Regimen Especial para el Otorgamiento de Beneficios a Deudores Tributarios del distrito considerado en Estado de Riesgo Social; Que, con Memorandum Nº 906-2009-GDHPS-MSS del 18.12.2009, la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social adjuntando el Informe Nº 00154-2009RAE-GDHPS-MSS de fecha 09.12.2009, senala que se ha efectuado la evaluacion de la aplicacion de la Ordenanza Nº 327-MSS, presentando un analisis estadistico en el que se comprende a la cantidad de contribuyentes beneficiados y los montos que han sido comprendidos en dicho beneficio, por lo que considera se establezca una prorroga de la misma, asi como su modificacion en cuanto a los parametros de aplicacion por lo que propone se considere la deuda tributaria por concepto de arbitrios municipales acumulada al 31.12.2009, y se prorrogue su vigencia hasta el 31.12.2010, propuesta que es compartida por la Gerencia de Administracion Tributaria conforme al Memorandum Nº 1613-2009-GAT-MSS del 18.12.2009; Que, con Informe Nº 1449-2009-GAJ-MSS del 21.12.2009, la Gerencia de Asesoria Juridica teniendo en cuenta la documentacion generada y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que en su Articulo 14º indica que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Electronico, pudiendo exceptuarse la publicacion conforme se establece en el numeral 3.2) del mencionado Articulo 14º, senala que la presente propuesta de Ordenanza no implica la creacion de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno a los derechos o beneficios ya existentes, por lo que conforme a lo senalado por la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social mediante Memorandum Nº 906-2009-GDHPS-MSS de fecha 18.12.2009, considera innecesaria su prepublicacion; Que, en tal sentido, opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 327-MSS, hasta el 31.12.2010, asi como considerar que el beneficio tributario debe comprender a las deudas pendientes de pago hasta el 31.12.2009, recomendando se eleve el proyecto normativo ante el Concejo Municipal para que conforme a sus facultades establecidas en el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, proceda a su aprobacion; Estando al Dictamen Conjunto Nº 055-2009-CGMCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, el Informe Nº 1449-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con lo previsto en los Articulos 9º inciso 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por UNANIMIDAD se aprobo lo siguiente:

condonacion de la deuda tributaria por arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines, y serenazgo para los contribuyentes del distrito de MORDAZA de MORDAZA que constituyan casos de Riesgo Social, hasta el 31 de diciembre del 2010. Articulo 2º.- SUSTITUIR el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 327-MSS, publicada el 25.02.2009, conforme al texto siguiente: Articulo 1º.- FINALIDAD: La presente Ordenanza tiene como finalidad otorgar el beneficio de la condonacion de la deuda tributaria por concepto de arbitrios municipales, acumulada hasta el 31.12.2009, a los vecinos del distrito de MORDAZA de MORDAZA que se encuentran considerados en estado de riesgo social. Articulo 3º.- SUSTITUIR el Articulo 4º de la Ordenanza Nº 327-MSS, publicada el 25.02.2009, conforme al texto siguiente: Articulo 4º.- El beneficio tributario por riesgo social comprende la deuda acumulada por concepto de arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo, la cual incluye capital insoluto, interes moratorio y derecho de emision, acumulada al 31 de diciembre del 2009. Articulo 4º.- MODIFICAR el numeral 5) del Articulo 7º de la Ordenanza Nº 327-MSS, publicada el 25.02.2009, conforme al siguiente texto: Articulo 7º.- REQUISITOS Para acceder al presente beneficio es necesario la concurrencia de los siguientes requisitos: 5) El contribuyente no debe poseer capacidad contributiva, entendiendose como tal la carencia comprobada de recursos o grave falencia economica que le MORDAZA impedido cumplir con el pago de los tributos municipales pendientes de pago al 31.12.2009. Articulo 5º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia 1 de enero del 2010. Articulo 6º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social y a la Gerencia de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 7º.- Autoricese al senor MORDAZA, para que via Decreto de Alcaldia, pueda ampliar los alcances y/o beneficios tributarios contenidos en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO MORDAZA

440967-2

Prorrogan la vigencia del regimen de regularizacion de deudas tributarias aprobado mediante la Ordenanza Nº 348-MSS
DECRETO DE ALCALDIA Nº 21-2009-MSS
MORDAZA de MORDAZA, 29 de diciembre de 2009 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTOS: El Memorandum Nº 1612-2009-GAT-MSS emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, asi como el Informe Nº 1452-2009-GAJ-MSS emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 348MSS.

ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 327 Y QUE AMPLIA LA DEUDA TRIBUTARIA A CONDONARSE
Articulo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 327-MSS la cual regula el beneficio de

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