TEXTO PAGINA: 140
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410206 Ordenanzas, las Directivas Nos. 001-006-0000001 y 001- 006-0000006 del Servicio de Administración Tributaria y además con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nos. 0041- 2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 14 de marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 367-2009-MML/CMAEO. ACORDO: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 157- MDPP de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2010 en esa jurisdicción, sin variación con relación al año 2009, dado que cumple con los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2009, así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 157-MDPP y de los Anexos contenidos en el Informe Técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde señalar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Artículo Cuarto.- Sin perjuicio de lo antes ratifi cado, se exhorta a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra para que, con motivo de la elaboración y aprobación de la Ordenanza que regule los arbitrios municipales correspondientes al año 2011, efectúe con la debida anticipación una revisión exhaustiva de las estructuras de costos de los servicios, teniendo en cuenta las variaciones experimentadas con respecto a la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales, áreas construidas, entre otros, que se aprecia en los Distritos como consecuencia de la expansión urbana, para guardar la debida coherencia entre tasas y servicios brindados. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldia 440218-1 Ratifican Ordenanza que establece tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas de playa del distrito de Punta Hermosa para la temporada de verano 2010 ACUERDO DE CONCEJO Nº 577 Lima, 29 de diciembre de 2009 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de diciembre de 2009 el Ofi cio Nº 001-090-00005603 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 169-MDPH que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas en el Distrito de Punta Hermosa correspondiente a la temporada de verano 2010; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 24 de marzo, 18 de noviembre y 26 de diciembre del 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con carácter de declaración jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el Servicio de Administración Tributaria en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el informe técnico legal Nº 004-181-00000121, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas y las Directivas Nºs. 001-006-00000001 y 001-006-00000005 del SAT De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 388-2009-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 169- MDPH, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de zonas de playa del Distrito de Punta Hermosa, correspondiente a la temporada de verano 2010, así como el período de noviembre a diciembre del 2010, dado que cumple con los requisitos establecidos en el marco legal vigente para su aprobación y vigencia. En dicho caso la prestación del servicio se efectuará en las Playas Barcaza o Caballero, durante el período comprendido entre el 1ro. de enero al 30 de abril del 2010, así como el 7 de noviembre al 31 de diciembre del mismo año. Artículo Segundo.- En lo que se refi ere al horario de prestación del servicio, el artículo 8º de la Ordenanza Nº 169-MDPH establece que la tasa será exigible de lunes a domingo dentro del horario de 10:00 a 18:00 horas en las zonas antes mencionadas. Artículo Tercero.- Respecto del servicio de estacionamiento vehicular temporal a establecerse en la Playa El Silencio, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa podrá continuar con el procedimiento de ratifi cación una vez que supere las observaciones formuladas por la Gerencia de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto de la Ordenanza Nº 169- MDPH. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la citada Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 441220-1 Autorizan monto a cobrar por el ingreso al Circuito Mágico del Agua del Parque de la Reserva el día 31 de diciembre de 2009 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 092 Lima, 30 de diciembre de 2009