Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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presupuestarios que respaldan la atencion de gastos derivados de obligaciones contractuales, contratos de concesion y asociaciones publico privadas, salvo por incumplimiento de contrato, rescision o resolucion del mismo, de acuerdo al MORDAZA legal vigente. CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EJECUCION PRESUPUESTARIA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Articulo 4º.Tramite de modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional establecidas en el numeral 39.1 del articulo 39º de la Ley General, se tramitan a traves del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 5º.- Incorporacion de mayores fondos publicos en el Nivel Institucional 5.1 Los mayores fondos publicos que hayan sido autorizadas al Gobierno Regional por Ley, se incorporan mediante Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que es promulgado por el Presidente Regional a traves de Resolucion Ejecutiva Regional, conforme al Modelo Nº 04/GR. En caso los dispositivos legales faculten la desagregacion del presupuesto a los pliegos se utiliza el Modelo Nº 05/GR. 5.2 La incorporacion de fondos publicos provenientes de recursos por operaciones oficiales de credito se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional, en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 39º, numeral 39.2 de la Ley General, y es promulgado por el Presidente Regional a traves de Resolucion Ejecutiva Regional, utilizando el Modelo Nº 06/GR. 5.3 Incorporacion de mayores fondos publicos distintas a las MORDAZA de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Creditos, se aprueban por Resolucion Ejecutiva Regional, en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 42º de la Ley General, utilizando el Modelo Nº 07/GR. Las Resoluciones deben expresar en su parte considerativa el sustento legal y las motivaciones que las originan. 5.4 Copias fedateadas de las resoluciones a que hace referencia los numerales precedentes se presentan en el plazo senalado en el respectivo Cuadro de Plazos, a los organismos senalados en el inciso b) del numeral 54.1 del articulo 54º de la Ley General, adjuntando las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria", asi como el detalle de los ingresos. Articulo 6º.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico 6.1 Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, establecidas en el numeral 40.1 del articulo 40º de la Ley General, se efectuan conforme a lo siguiente: a) Habilitaciones y anulaciones entre unidades ejecutoras: El Titular del Pliego debe emitir una resolucion autoritativa, a propuesta de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, detallando la Seccion, Pliego, Unidad Ejecutora, Funcion, Programa Funcional, Subprograma Funcional, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoria del Gasto y Generica del Gasto, de acuerdo al Modelo Nº 08/GR. MORDAZA fedateada de la citada resolucion se presenta a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, en el plazo senalado en el respectivo Cuadro de Plazos, adjuntando las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria". b) Habilitaciones y anulaciones dentro de una unidad ejecutora: i. Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, efectuadas en el mes respectivo, se formalizan por el Titular del Pliego en los plazos senalados en el respectivo Cuadro de Plazos, detallando la seccion, pliego presupuestario, unidad ejecutora, Funcion, Programa Funcional, Subprograma Funcional, Actividad,

Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoria del Gasto y Generica del Gasto. Las resoluciones que se emitan, se elaboran de acuerdo al Modelo Nº 09/GR. MORDAZA fedateada de las citadas resoluciones deben ser remitidas a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, en el plazo senalado en el respectivo Cuadro de Plazos. ii. Las modificaciones presupuestarias que se efectuen deben permitir asegurar el cumplimiento de las metas presupuestarias, de acuerdo a la oportunidad de su ejecucion (establecida en la Programacion de Metas Presupuestarias), segun la priorizacion de gastos aprobada por el Titular del pliego presupuestario. iii. Las modificaciones presupuestarias que se realicen con cargo a la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito", deberan contar con informe favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el mismo que tendra en cuenta el respectivo convenio y las disposiciones del Sistema Nacional de Endeudamiento. De haber "Notas para Modificacion Presupuestaria" no consideradas en la Resolucion de Formalizacion de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, estas se aprueban mediante resolucion adicional expedida por el Titular del pliego presupuestario, la cual debe fundamentarse debidamente. 6.2 Los pliegos presupuestarios estan obligados a comunicar mediante oficio a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico en el caso de no haber efectuado modificaciones presupuestarias en el mes correspondiente. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Articulo 7º- Aplicacion de los MORDAZA de plazos, modelos y formatos Los MORDAZA de Plazos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales se publican para cada ano fiscal mediante Resolucion Directoral de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Los Modelos y Formatos aplicables a los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales estan resumidos en los Indices adjuntos al presente Anexo y se publican en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas: http://www.mef.gob.pe/DNPP/ normatividad.php. Articulo 8º.- Lineamientos para las transferencias al CAFAE En cumplimiento de la Novena Disposicion Transitoria de la Ley General, se establecen los lineamientos siguientes: 1. Incentivos laborales - CAFAE Los Incentivos Laborales que se otorgan a traves del CAFAE constituyen una prestacion pecuniaria y son aquellos que se han venido aplicando conforme a la Novena Disposicion Transitoria de la Ley General, y que, en caso hubiere correspondido, han sido objeto de regularizacion conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 088-2001, Leyes Nºs. 27968, 28132 y 28254. Constituye requisito indispensable para la percepcion de los Incentivos Laborales, que los servidores laboren un minimo de ocho (8) horas diarias, conforme a las directivas internas por el pliego presupuestario. En los pliegos donde se otorga el concepto racionamiento y movilidad como parte de los Incentivos Laborales, solo se abona dicho concepto por los dias en los cuales el servidor MORDAZA laborado por un minimo de dos horas adicionales al horario normal de trabajo. 2. Incompatibilidad Las incompatibilidades en la percepcion de los incentivos laborales se rigen por lo dispuesto en el literal b.3 de la Novena Disposicion Transitoria de la Ley General. 3. Transferencias Financieras al CAFAE y su financiamiento Las entidades solo podran realizar transferencias financieras al CAFAE, si cuentan con el financiamiento correspondiente en su respectivo Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en los Articulos I y V del

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