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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410103 presupuestarios que respaldan la atención de gastos derivados de obligaciones contractuales, contratos de concesión y asociaciones público privadas, salvo por incumplimiento de contrato, rescisión o resolución del mismo, de acuerdo al marco legal vigente. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Artículo 4º.- Trámite de modifi caciones presupuestarias en el Nivel Institucional Las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Institucional establecidas en el numeral 39.1 del artículo 39º de la Ley General, se tramitan a través del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- Incorporación de mayores fondos públicos en el Nivel Institucional 5.1 Los mayores fondos públicos que hayan sido autorizadas al Gobierno Regional por Ley, se incorporan mediante Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que es promulgado por el Presidente Regional a través de Resolución Ejecutiva Regional, conforme al Modelo Nº 04/GR. En caso los dispositivos legales faculten la desagregación del presupuesto a los pliegos se utiliza el Modelo Nº 05/GR. 5.2 La incorporación de fondos públicos provenientes de recursos por operaciones ofi ciales de crédito se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional, en el marco de lo dispuesto por el artículo 39º, numeral 39.2 de la Ley General, y es promulgado por el Presidente Regional a través de Resolución Ejecutiva Regional, utilizando el Modelo Nº 06/GR. 5.3 Incorporación de mayores fondos públicos distintas a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Créditos, se aprueban por Resolución Ejecutiva Regional, en el marco de lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley General, utilizando el Modelo Nº 07/GR. Las Resoluciones deben expresar en su parte considerativa el sustento legal y las motivaciones que las originan. 5.4 Copias fedateadas de las resoluciones a que hace referencia los numerales precedentes se presentan en el plazo señalado en el respectivo Cuadro de Plazos, a los organismos señalados en el inciso b) del numeral 54.1 del artículo 54º de la Ley General, adjuntando las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria”, así como el detalle de los ingresos. Artículo 6º.- Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático 6.1 Las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, establecidas en el numeral 40.1 del artículo 40º de la Ley General, se efectúan conforme a lo siguiente: a) Habilitaciones y anulaciones entre unidades ejecutoras: El Titular del Pliego debe emitir una resolución autoritativa, a propuesta de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, detallando la Sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa Funcional, Subprograma Funcional, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Genérica del Gasto, de acuerdo al Modelo Nº 08/GR. Copia fedateada de la citada resolución se presenta a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el plazo señalado en el respectivo Cuadro de Plazos, adjuntando las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria”. b) Habilitaciones y anulaciones dentro de una unidad ejecutora: i. Las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, efectuadas en el mes respectivo, se formalizan por el Titular del Pliego en los plazos señalados en el respectivo Cuadro de Plazos, detallando la sección, pliego presupuestario, unidad ejecutora, Función, Programa Funcional, Subprograma Funcional, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Genérica del Gasto. Las resoluciones que se emitan, se elaboran de acuerdo al Modelo Nº 09/GR. Copia fedateada de las citadas resoluciones deben ser remitidas a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el plazo señalado en el respectivo Cuadro de Plazos. ii. Las modifi caciones presupuestarias que se efectúen deben permitir asegurar el cumplimiento de las metas presupuestarias, de acuerdo a la oportunidad de su ejecución (establecida en la Programación de Metas Presupuestarias), según la priorización de gastos aprobada por el Titular del pliego presupuestario. iii. Las modifi caciones presupuestarias que se realicen con cargo a la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito”, deberán contar con informe favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el mismo que tendrá en cuenta el respectivo convenio y las disposiciones del Sistema Nacional de Endeudamiento. De haber “Notas para Modifi cación Presupuestaria” no consideradas en la Resolución de Formalización de Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, éstas se aprueban mediante resolución adicional expedida por el Titular del pliego presupuestario, la cual debe fundamentarse debidamente. 6.2 Los pliegos presupuestarios están obligados a comunicar mediante ofi cio a la Dirección Nacional del Presupuesto Público en el caso de no haber efectuado modifi caciones presupuestarias en el mes correspondiente. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Artículo 7º- Aplicación de los cuadros de plazos, modelos y formatos Los Cuadros de Plazos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales se publican para cada año fi scal mediante Resolución Directoral de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Los Modelos y Formatos aplicables a los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales están resumidos en los Índices adjuntos al presente Anexo y se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe/DNPP/ normatividad.php. Artículo 8º.- Lineamientos para las transferencias al CAFAE En cumplimiento de la Novena Disposición Transitoria de la Ley General, se establecen los lineamientos siguientes: 1. Incentivos laborales - CAFAE Los Incentivos Laborales que se otorgan a través del CAFAE constituyen una prestación pecuniaria y son aquellos que se han venido aplicando conforme a la Novena Disposición Transitoria de la Ley General, y que, en caso hubiere correspondido, han sido objeto de regularización conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 088-2001, Leyes Nºs. 27968, 28132 y 28254. Constituye requisito indispensable para la percepción de los Incentivos Laborales, que los servidores laboren un mínimo de ocho (8) horas diarias, conforme a las directivas internas por el pliego presupuestario. En los pliegos donde se otorga el concepto racionamiento y movilidad como parte de los Incentivos Laborales, sólo se abona dicho concepto por los días en los cuales el servidor haya laborado por un mínimo de dos horas adicionales al horario normal de trabajo. 2. Incompatibilidad Las incompatibilidades en la percepción de los incentivos laborales se rigen por lo dispuesto en el literal b.3 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley General. 3. Transferencias Financieras al CAFAE y su fi nanciamiento Las entidades sólo podrán realizar transferencias fi nancieras al CAFAE, si cuentan con el fi nanciamiento correspondiente en su respectivo Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y V del