Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

410110

NORMAS LEGALES
CARACTERISTICAS Densidad a 15 ºC, Kg/m3 FLUIDEZ Viscosidad Cinematica a 40ºC, cSt. (A) Punto de Escurrimiento, ºC (B) COMPOSICION Numero de Cetano (C) Indice de Cetano Cenizas, % masa Residuo de Carbon Ramsbottom, 10%fondos, % masa (D) Azufre total, mg/Kg (ppm) 45 45 1.9 Minimo

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009 ESPECIFICACIONES MORDAZA METODOS DE ENSAYO ASTM D 1298 D 4052 ISO 3675 UNE EN

Que, el articulo 2º de la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel senala que a partir del 01 de enero de 2010 queda prohibida la comercializacion para el consumo interno de combustible diesel cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 partes por millon (ppm). Asimismo, el articulo 4º de la citada ley establece que el Ministerio de Energia y Minas queda facultado para establecer, por excepcion, la zonas geograficas del interior del MORDAZA en las que se podra autorizar el expendio de diesel con mayor contenido de azufre, bajo las regulaciones que sobre esta materia se establezcan en el reglamento de la presente Ley; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 061-2009EM, se establecieron criterios para determinar zonas geograficas en que se podra autorizar la comercializacion de combustible diesel con un contenido de azufre MORDAZA de 50 ppm. De acuerdo al articulo 2º de la referida MORDAZA, se establecio la prohibicion de comercializar y usar Diesel B2 con un contenido de azufre mayor de 50 ppm en las provincias de MORDAZA y Callao; Que, la MORDAZA Tecnica Peruana - NTP 321.003:2005 establece las especificaciones para el Diesel Nº 1, Diesel Nº 2 (D2 S-350) y Diesel Nº 2 (D2 S-50). Sin embargo, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha recomendado establecer nuevas especificaciones para el Diesel Nº 2 (D2 S-50) a comercializarse a partir del 01 de enero de 2010 en las provincias de MORDAZA y Callao, considerando las condiciones actuales donde se desarrollaria el MORDAZA del referido combustible. De la misma manera , la mencionada Direccion General ha recomendado la modificacion de las especificaciones aplicables al producto Diesel B2, siendo necesario modificar el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 041-2005-EM, con la finalidad de establecer nuevas especificaciones para el producto Diesel B2, a fin de poder cumplir con lo senalado en el Decreto Supremo Nº 061-2009EM; Que, de otro lado, el Diesel B2 con contenido MORDAZA de 50 ppm de azufre, sera introducido para su comercializacion en la provincia de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao a partir del 01 de enero de 2010, por lo que se requiere de un periodo de transicion en el cumplimiento de las especificaciones de calidad de dicho producto en los Terminales, Plantas de Abastecimiento y los Establecimientos de Venta al Publico, en tanto existan remanentes de Diesel B2 con alto contenido de azufre, en los tanques de almacenamiento, considerando que hasta el 31 de diciembre de 2009 se puede comercializar Diesel B2 hasta con un contenido de azufre de 5000 ppm; Que, para prevenir la mezcla de Diesel B2 con contenido MORDAZA de Azufre de 50 ppm con Diesel B2 de alto contenido de azufre remanente en los tanques y compartimentos de los medios de transporte de combustibles, resulta necesario que todos los medios de transporte tengan cisternas o compartimientos dedicados al Diesel B2 con contenido MORDAZA de 50 ppm de Azufre en volumen; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 041-2005-EM Modificar el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0412005-EM, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 4º.- De la puesta en vigencia de especificaciones tecnicas A partir del 1 de enero del ano 2010, resultaran de aplicacion en la MORDAZA o zonas en donde sea obligatorio el uso del Diesel B2 (DB2 S-50) las siguientes especificaciones:
ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DEL DIESEL B2 (*) (DB2 S-50)
CARACTERISTICAS VOLATILIDAD Destilacion, ºC (a 760 mmHg) 90 % recuperado, ºC Punto de Inflamacion Pensky Martens, ºC 282 52 360 D 86 D 93 3405 2719 ESPECIFICACIONES Minimo MORDAZA METODOS DE ENSAYO ASTM ISO UNE EN

Reportar

4.1 4

D 445 D 97

3104 3016

D 613 D 4737 D 976 (**) 0.01 0.35 D 482 D 524 D 189 D 4294 50 D 5453 D 2622

5165 4264 6245 4262 6615 14596 4260

CORROSIVIDAD Corrosion a la lamina de Cobre, 3h, 50 ºC, Nº CONTAMINANTES Agua y Sedimentos, % Vol. LUBRICIDAD Lubricidad, diametro rasgado de uso corregido, HFRR a 60 ºC, micron REQUERIMIENTOS DE OPERATIVIDAD Punto Obstruccion del Filtro, Flujo en Frio, ºC (CFPP) o (POFF) CONDUCTIVIDAD Conductividad, pS/m (E) BIODIESEL 100 (B100) Contenido, % Vol. 2 (***) D7371 14078 25 D 2624 D 4308 -8 D 6371 116 520 D 6079 12156 0.05 D 1796 D 2709 3734 3 D 130 2160

NOTAS: (A): El resultado del Metodo de Ensayo de la Viscosidad Cinematica a 40 ºC puede ser 1.7 cSt, si se tiene una temperatura de Punto de Nube menor que ­12 ºC. (B): Cuando el cliente lo requiera, se determinara el Punto de Nube por Metodo de Ensayo ASTM D 2500 (C): En caso de no contar con el equipo del Metodo de Ensayo D 631 (Numero de Cetano), se calculara el Indice de Cetano con el Metodo de Ensayo ASTM D 4737 (D): En caso de no contar con el equipo, se calculara esta propiedad utilizando el Apendice X1 del Metodo de Ensayo ASTM D 524, que relaciona el ensayo de Carbon Conradson (Metodo de Ensayo ASTM D 189) con el Carbon Ramsbottom. (E): El resultado del Metodo de Ensayo de la Conductividad Electrica se determinara para cada lote de producto a la temperatura de entrega del combustible. El requerimiento minimo de conductividad 25 pS/m, aplicara para los casos de transferencias a alta velocidad (7 m/s) y baja velocidad (transportes moviles: cisternas, barcazas, etc). (*) Las Especificaciones establecidas en el presente cuadro son validas para el Diesel Nº 2 con contenido MORDAZA de 50 ppm de Azufre, excepto en el contenido de Biodiesel 100 (B100) o FAME (Metil MORDAZA del Acido Graso), cuya concentracion debe ser 0,0 % en volumen. (**) El Metodo de Ensayo ASTM D 976, se usara unicamente para combustibles Diesel de rango Numero de Cetano entre 56.5 a 60. (***) A partir del 01 de enero de 2011, el contenido de B100 sera 5 % en volumen.

Articulo 2º.- Periodo de Transicion Establecer un periodo de transicion de 60 dias calendario, a partir del 01 de enero de 2010, para que el Diesel B2 que se expende en la provincia de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao alcance el nivel de contenido de azufre permitido. Articulo 3º.- Transporte de Diesel B2 con contenido MORDAZA de 50 ppm de azufre

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