TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410110 Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel señala que a partir del 01 de enero de 2010 queda prohibida la comercialización para el consumo interno de combustible diesel cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 partes por millón (ppm). Asimismo, el artículo 4º de la citada ley establece que el Ministerio de Energía y Minas queda facultado para establecer, por excepción, la zonas geográfi cas del interior del país en las que se podrá autorizar el expendio de diesel con mayor contenido de azufre, bajo las regulaciones que sobre esta materia se establezcan en el reglamento de la presente Ley; Que, a través del Decreto Supremo Nº 061-2009- EM, se establecieron criterios para determinar zonas geográfi cas en que se podrá autorizar la comercialización de combustible diesel con un contenido de azufre máximo de 50 ppm. De acuerdo al artículo 2º de la referida norma, se estableció la prohibición de comercializar y usar Diesel B2 con un contenido de azufre mayor de 50 ppm en las provincias de Lima y Callao; Que, la Norma Técnica Peruana - NTP 321.003:2005 establece las especifi caciones para el Diesel Nº 1, Diesel Nº 2 (D2 S-350) y Diesel Nº 2 (D2 S-50). Sin embargo, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha recomendado establecer nuevas especifi caciones para el Diesel Nº 2 (D2 S-50) a comercializarse a partir del 01 de enero de 2010 en las provincias de Lima y Callao, considerando las condiciones actuales donde se desarrollaría el mercado del referido combustible. De la misma manera , la mencionada Dirección General ha recomendado la modifi cación de las especifi caciones aplicables al producto Diesel B2, siendo necesario modifi car el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 041-2005-EM, con la fi nalidad de establecer nuevas especifi caciones para el producto Diesel B2, a fi n de poder cumplir con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 061-2009- EM; Que, de otro lado, el Diesel B2 con contenido máximo de 50 ppm de azufre, será introducido para su comercialización en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao a partir del 01 de enero de 2010, por lo que se requiere de un periodo de transición en el cumplimiento de las especifi caciones de calidad de dicho producto en los Terminales, Plantas de Abastecimiento y los Establecimientos de Venta al Público, en tanto existan remanentes de Diesel B2 con alto contenido de azufre, en los tanques de almacenamiento, considerando que hasta el 31 de diciembre de 2009 se puede comercializar Diesel B2 hasta con un contenido de azufre de 5000 ppm; Que, para prevenir la mezcla de Diesel B2 con contenido máximo de Azufre de 50 ppm con Diesel B2 de alto contenido de azufre remanente en los tanques y compartimentos de los medios de transporte de combustibles, resulta necesario que todos los medios de transporte tengan cisternas o compartimientos dedicados al Diesel B2 con contenido máximo de 50 ppm de Azufre en volumen; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 041-2005-EM Modifi car el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 041- 2005-EM, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 4º.- De la puesta en vigencia de especifi caciones técnicas A partir del 1 de enero del año 2010, resultarán de aplicación en la zona o zonas en donde sea obligatorio el uso del Diesel B2 (DB2 S-50) las siguientes especifi caciones: ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DEL DIESEL B2 (*) (DB2 S-50) CARACTERÍSTICAS ESPECIFICACIONES MÉTODOS DE ENSAYO Mínimo Máximo ASTM ISO UNE EN VOLATILIDAD Destilación, ºC (a 760 mmHg) D 86 3405 90 % recuperado, ºC 282 360 Punto de Infl amación Pensky Martens, ºC 52 D 93 2719 CARACTERÍSTICAS ESPECIFICACIONES MÉTODOS DE ENSAYO Mínimo Máximo ASTM ISO UNE EN Densidad a 15 ºC, Kg/m3 Reportar D 1298 3675 D 4052 FLUIDEZ Viscosidad Cinemática a 40ºC, cSt. (A) 1.9 4.1 D 445 3104 Punto de Escurrimiento, ºC (B) 4 D 97 3016 COMPOSICIÓN Número de Cetano (C) 45 D 613 5165 Índice de Cetano 45 D 4737 4264 D 976 (**) Cenizas, % masa 0.01 D 482 6245 Residuo de Carbón Ramsbottom, 10%fondos, % masa (D) 0.35 D 524 4262 D 189 6615 Azufre total, mg/Kg (ppm) 50 D 4294 14596 D 5453 4260 D 2622 CORROSIVIDAD Corrosión a la lamina de Cobre, 3h, 50 ºC, Nº 3 D 130 2160 CONTAMINANTES Agua y Sedimentos, % Vol. 0.05 D 1796 3734 D 2709 LUBRICIDAD Lubricidad, diámetro rasgado de uso corregido, HFRR a 60 ºC, micron 520 D 6079 12156 REQUERIMIENTOS DE OPERATIVIDAD Punto Obstrucción del Filtro, Flujo en Frío, ºC (CFPP) o (POFF) -8 D 6371 116 CONDUCTIVIDAD Conductividad, pS/m (E) 25 D 2624 D 4308 BIODIESEL 100 (B100) Contenido, % Vol. 2 (***) D7371 14078 NOTAS: (A): El resultado del Método de Ensayo de la Viscosidad Cinemática a 40 ºC puede ser 1.7 cSt, si se tiene una temperatura de Punto de Nube menor que –12 ºC. (B): Cuando el cliente lo requiera, se determinara el Punto de Nube por Método de Ensayo ASTM D 2500 (C): En caso de no contar con el equipo del Método de Ensayo D 631 (Número de Cetano), se calculará el Índice de Cetano con el Método de Ensayo ASTM D 4737 (D): En caso de no contar con el equipo, se calculará esta propiedad utilizando el Apéndice X1 del Método de Ensayo ASTM D 524, que relaciona el ensayo de Carbón Conradson (Método de Ensayo ASTM D 189) con el Carbón Ramsbottom. (E): El resultado del Método de Ensayo de la Conductividad Eléctrica se determinará para cada lote de producto a la temperatura de entrega del combustible. El requerimiento mínimo de conductividad 25 pS/m, aplicará para los casos de transferencias a alta velocidad (7 m/s) y baja velocidad (transportes móviles: cisternas, barcazas, etc). (*) Las Especifi caciones establecidas en el presente cuadro son válidas para el Diesel Nº 2 con contenido máximo de 50 ppm de Azufre, excepto en el contenido de Biodiesel 100 (B100) o FAME (Metil Ester del Ácido Graso), cuya concentración debe ser 0,0 % en volumen. (**) El Método de Ensayo ASTM D 976, se usara únicamente para combustibles Diesel de rango Número de Cetano entre 56.5 a 60. (***) A partir del 01 de enero de 2011, el contenido de B100 será 5 % en volumen. Artículo 2º.- Período de Transición Establecer un período de transición de 60 días calendario, a partir del 01 de enero de 2010, para que el Diesel B2 que se expende en la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao alcance el nivel de contenido de azufre permitido. Artículo 3º.- Transporte de Diesel B2 con contenido máximo de 50 ppm de azufre