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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410112 Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 277-2009-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad N° 2551, ubicada en la Avenida N° 1, frente a la Mz. Q, Lote 6, Urbanización Popular Asociación de Vivienda Hijos de Apurímac, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Servidumbre Tipo de Propiedad Tipo de terreno 31207508 Subestación de Distribución Eléctrica N° 2551 Ubicación: distrito de Ate, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8 670 579,7202 296 634,8099 B 8 670 574,9261 296 632,1142 C 8 670 571,3972 296 638,3901 D 8 670 576,1913 296 641,0858 Suelo: 39,60 m² y sus aires. Pública Urbano Artículo 2°.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 418681-1 Aprueban Lista de Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del IGV, IPM y otros impuestos al consumo que le sea trasladado o pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 145 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 547-2009-MEM/DM Lima, 28 de diciembre de 2009 VISTO el Expediente N° 1932210 de fecha 20 de octubre de 2009 y sus anexos N° 1938298, N° 1938300 y Nº 1945972, sobre la aprobación de la Lista de Bienes y Servicios, presentado por la empresa OLYMPIC PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ en calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 145, cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6° y 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a las actividades de exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogó la vigencia de la Ley N° 27624 y modifi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, el literal c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de mayo de 2004, se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorga el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27624 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo N° 027-2007-EF, señalándose como fecha de entrada en vigencia el 01 de abril de 2007; Que, mediante Expediente Nº 1932210, de fecha 20 de octubre de 2009, la empresa OLYMPIC PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ en calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 145, suscrito el 16 de abril de 2009, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la Lista de los Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará al Contratista de dicho Contrato, el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa OLYMPIC PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ procedió a remitir la Lista de Bienes y Servicios propuesta adecuada al nuevo Arancel de Aduanas; Que, asimismo, a la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 145, ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modifi cada por la Ley N° 27662, por lo que el benefi cio tributario otorgado al Contratista de dicho Contrato, solicitado por la empresa OLYMPIC PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ, aplicará a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, es decir, a partir del 13 de junio de 2009, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRL-CONT-2036-2009, recibida el 20 de octubre de 2009; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, con fecha 09 de diciembre de 2009, hizo llegar el Ofi cio Nº 333-2009-EF/15.01 (Expediente Nº 1945972), mediante el cual emitió opinión favorable respecto de la Lista de Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor del Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 145;