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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410105 14. FORMATO Nº 01/GN – Detalle de los gastos fi nanciados con Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito Externo, Donaciones y Contrapartida Nacional. INDICE II CUADRO, MODELOS Y FORMATOS EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES 1. CUADRO DE PLAZOS EN LA FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA. 2. MODELO Nº 01/GR – Modelo de Resolución para la Promulgación del Presupuesto Institucional de Apertura en los Gobiernos Regionales. 3. MODELO Nº 02/GR – Modelo de Resolución de Aprobación del Calendario de Compromisos Institucional. 4. MODELO Nº 03/GR – Modelo de Resolución de Aprobación de Modifi cación de Calendario de Compromisos Institucional. 5. MODELO Nº 04/GR – Modelo de Resolución para la Promulgación de la incorporación de mayores fondos públicos y anexo. 6. MODELO Nº 05/GR – Modelo de Resolución para la Desagregación de las Transferencias de Partidas y Créditos Suplementarios facultados mediante dispositivo legal. 7. MODELO Nº 06/GR – Modelo de Resolución de Promulgación de Créditos Suplementario aprobado por Acuerdo de Consejo (Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito) y anexo. 8. MODELO Nº 07/GR – Modelo de Resolución para la Aprobación de la incorporación de mayores fondos públicos por el titular del pliego y anexo. 9. MODELO Nº 08/GR – Modelo de Resolución para la aprobación de modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático (entre unidades ejecutoras). 10. MODELO Nº 09/GR – Modelo de Resolución de Formalización de modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático (modifi cación dentro de la Unidad Ejecutora) y anexo. 11. FORMATO Nº 01/GR – Presupuesto Institucional de Apertura de los Gastos por Unidades Ejecutoras. 12. FORMATO Nº 02/GR – Presupuesto Institucional de Apertura de los Ingresos por Partidas. 13. FORMATO Nº 03/GR – Estructura Funcional Programática. 14. FORMATO Nº 04/GR – Detalle de los Gastos Financiados con Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito Donaciones y Contrapartida Nacional. 15. FORMATO Nº 05/GR – Sustentación de la Programación Trimestral de Inversiones Financiadas con Recursos Operaciones Ofi ciales de Crédito, Donaciones y Contrapartida Nacional. ANEXO Nº 2 EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 1º.- Lineamientos para la Ejecución de los Ingresos La ejecución de los fondos públicos administrados por los Gobiernos Locales, se sujeta al marco legal y administrativo establecido para cada uno de los recursos que administran, debiendo considerarse lo siguiente: 1.1 Recursos Directamente Recaudados El registro de los ingresos captados por los Gobiernos Locales y administrados directamente por éstos, como en el caso de Rentas de la Propiedad, Venta de Bienes, Derechos y Tasas Administrativos, Ventas de Servicios, entre otros, así como aquellos ingresos que les corresponda de acuerdo a la normatividad vigente, debe efectuarse en el día en que se perciben. En el caso de Derecho de Vigencia, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 010-2002-EM y la Ley Nº 29169, los recursos son distribuidos y comunicados al Banco de la Nación para el depósito en las respectivas cuentas de las municipalidades benefi ciarias por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET). 1.2 Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, Donaciones y Transferencias El registro de los recursos provenientes de Operaciones Ofi ciales de Crédito Interno y Externo debe efectuarse en la fecha que se produce su desembolso y los recursos provenientes de donaciones y transferencias debe efectuarse en la fecha de su percepción. 1.3 Recursos Determinados a) Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones b) Fondo de Compensación Municipal En lo concerniente a los ingresos por concepto de Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Forestal, Canon Gasífero, Canon Pesquero, las Regalías, los recursos por Participación en Rentas de Aduanas y el Fondo de Compensación Municipal, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba los índices de distribución mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales (DGAES), considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente. Los factores que determinan las transferencias de fondos públicos a las Municipalidades Provinciales y Distritales del país, por concepto del Fondo de Compensación Municipal, están constituidos por la recaudación mensual de los impuestos que fi nancian dicho Fondo y los índices de distribución aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros sobre la base de los índices de distribución aprobados, determina los montos a ser distribuidos a los Gobiernos Locales, según sea el caso, comunicándolos a la Dirección Nacional del Tesoro Público para su asignación o transferencia, según corresponda, a través del Banco de la Nación. El registro de dichos fondos debe efectuarse en la fecha en que se recibe la respectiva transferencia. c) Impuestos Municipales El registro de la recaudación del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectáculos y el Impuesto a los Casinos de Juego, debe efectuarse en la fecha en que se produce su recaudación. Artículo 2º.- Lineamientos para la Ejecución de los Gastos 2.1 La ejecución de los gastos se realiza de acuerdo a lo siguiente: a) Se enmarca dentro de la Estructura Funcional aprobada en el presupuesto institucional y se supedita a los créditos presupuestarios máximos aprobados, así como a la disponibilidad efectiva de los fondos públicos que recauda, capta u obtiene el pliego presupuestario. b) La incorporación o supresión de Actividades y Proyectos se efectúa a través de modifi caciones presupuestarias en el Nivel Institucional o Funcional Programático, según sea el caso, y se sustenta en los objetivos institucionales y en la escala de prioridades establecida por el Titular del pliego presupuestario. c) La menor recaudación, captación u obtención de