Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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14. FORMATO Nº 01/GN ­ Detalle de los gastos financiados con Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo, Donaciones y Contrapartida Nacional.

administrativo establecido para cada uno de los recursos que administran, debiendo considerarse lo siguiente: 1.1 Recursos Directamente Recaudados El registro de los ingresos captados por los Gobiernos Locales y administrados directamente por estos, como en el caso de Rentas de la Propiedad, Venta de Bienes, Derechos y Tasas Administrativos, Ventas de Servicios, entre otros, asi como aquellos ingresos que les corresponda de acuerdo a la normatividad vigente, debe efectuarse en el dia en que se perciben. En el caso de Derecho de Vigencia, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 010-2002-EM y la Ley Nº 29169, los recursos son distribuidos y comunicados al Banco de la Nacion para el deposito en las respectivas cuentas de las municipalidades beneficiarias por el Instituto Geologico, Minero y Metalurgico (INGEMMET). 1.2 Recursos por Operaciones Oficiales de Credito, Donaciones y Transferencias El registro de los recursos provenientes de Operaciones Oficiales de Credito Interno y Externo debe efectuarse en la fecha que se produce su desembolso y los recursos provenientes de donaciones y transferencias debe efectuarse en la fecha de su percepcion. 1.3 Recursos Determinados a) Canon y Sobrecanon, Regalias, Rentas de Aduanas y Participaciones b) Fondo de Compensacion Municipal En lo concerniente a los ingresos por concepto de Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Minero, Canon Hidroenergetico, Canon Forestal, Canon Gasifero, Canon Pesquero, las Regalias, los recursos por Participacion en Rentas de Aduanas y el Fondo de Compensacion Municipal, el Ministerio de Economia y Finanzas aprueba los indices de distribucion mediante Resolucion Ministerial, sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales (DGAES), considerando los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente. Los factores que determinan las transferencias de fondos publicos a las Municipalidades Provinciales y Distritales del MORDAZA, por concepto del Fondo de Compensacion Municipal, estan constituidos por la recaudacion mensual de los impuestos que financian dicho Fondo y los indices de distribucion aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Resolucion Ministerial. La Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros sobre la base de los indices de distribucion aprobados, determina los montos a ser distribuidos a los Gobiernos Locales, segun sea el caso, comunicandolos a la Direccion Nacional del Tesoro Publico para su asignacion o transferencia, segun corresponda, a traves del Banco de la Nacion. El registro de dichos fondos debe efectuarse en la fecha en que se recibe la respectiva transferencia. c) Impuestos Municipales El registro de la recaudacion del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectaculos y el Impuesto a los Casinos de Juego, debe efectuarse en la fecha en que se produce su recaudacion. Articulo 2º.- Lineamientos para la Ejecucion de los Gastos 2.1 La ejecucion de los gastos se realiza de acuerdo a lo siguiente:

INDICE II CUADRO, MODELOS Y FORMATOS EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES 1. CUADRO DE PLAZOS EN LA FASE DE EJECUCION PRESUPUESTARIA. 2. MODELO Nº 01/GR ­ Modelo de Resolucion para la Promulgacion del Presupuesto Institucional de Apertura en los Gobiernos Regionales. 3. MODELO Nº 02/GR ­ Modelo de Resolucion de Aprobacion del Calendario de Compromisos Institucional. 4. MODELO Nº 03/GR ­ Modelo de Resolucion de Aprobacion de Modificacion de Calendario de Compromisos Institucional. 5. MODELO Nº 04/GR ­ Modelo de Resolucion para la Promulgacion de la incorporacion de mayores fondos publicos y anexo. 6. MODELO Nº 05/GR ­ Modelo de Resolucion para la Desagregacion de las Transferencias de Partidas y Creditos Suplementarios facultados mediante dispositivo legal. 7. MODELO Nº 06/GR ­ Modelo de Resolucion de Promulgacion de Creditos Suplementario aprobado por Acuerdo de Consejo (Recursos por Operaciones Oficiales de Credito) y anexo. 8. MODELO Nº 07/GR ­ Modelo de Resolucion para la Aprobacion de la incorporacion de mayores fondos publicos por el titular del pliego y anexo. 9. MODELO Nº 08/GR ­ Modelo de Resolucion para la aprobacion de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico (entre unidades ejecutoras). 10. MODELO Nº 09/GR ­ Modelo de Resolucion de Formalizacion de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico (modificacion dentro de la Unidad Ejecutora) y anexo. 11. FORMATO Nº 01/GR ­ Presupuesto Institucional de Apertura de los Gastos por Unidades Ejecutoras. 12. FORMATO Nº 02/GR ­ Presupuesto Institucional de Apertura de los Ingresos por Partidas. 13. FORMATO Nº 03/GR ­ Estructura Funcional Programatica. 14. FORMATO Nº 04/GR ­ Detalle de los Gastos Financiados con Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Donaciones y Contrapartida Nacional. 15. FORMATO Nº 05/GR ­ Sustentacion de la Programacion Trimestral de Inversiones Financiadas con Recursos Operaciones Oficiales de Credito, Donaciones y Contrapartida Nacional. ANEXO Nº 2 EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES CAPITULO I DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EJECUCION PRESUPUESTARIA Articulo 1º.- Lineamientos para la Ejecucion de los Ingresos La ejecucion de los fondos publicos administrados por los Gobiernos Locales, se sujeta al MORDAZA legal y

a) Se enmarca dentro de la Estructura Funcional aprobada en el presupuesto institucional y se supedita a los creditos presupuestarios maximos aprobados, asi como a la disponibilidad efectiva de los fondos publicos que recauda, capta u obtiene el pliego presupuestario. b) La incorporacion o supresion de Actividades y Proyectos se efectua a traves de modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional o Funcional Programatico, segun sea el caso, y se sustenta en los objetivos institucionales y en la escala de prioridades establecida por el Titular del pliego presupuestario. c) La menor recaudacion, captacion u obtencion de

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