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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410109 A CARGO DEL MEF GOBIERNOS REGIONALES Mes 06: desde el 01 al 21 de junio de 2010. Mes 07: desde el 01 al 20 de julio de 2010. Mes 08: desde el 01 al 20 de agosto de 2010. Mes 09: desde el 01 al 20 de setiembre de 2010. Mes 10: desde el 01 al 20 de octubre de 2010. Mes 11: desde el 01 al 22 de noviembre de 2010. Mes 12: desde el 01 al 20 de diciembre de 2010. * Presentación de las Copias de las Resoluciones Dentro de los cinco (5) días siguentes de aprobada que aprueban las Modifi caciones de los la Resolución. Calendarios de Compromisos Institucional. Directiva Nº 005-2009-EF/76.01, Art. 14º num. 14.3. * Presentación de las Copias de las Resoluciones que aprueban Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional. la Resolución. Anexo 1 de la Directiva º 005-2009-EF/76.01, Art. 5º numeral 5.4. * Presentación de la Copia de la Resolución de Modifi cación Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada Presupuestaria de Habilitaciones y Anulaciones entre la Resolución Unidades Ejecutoras. Anexo Nº 1 de la Directiva º 005-2009-EF/76.01 Art. 6º num. 6.1 inc. a). * Aprobación de Modifi caciones Presupuestales dentro de mes 01: hasta el 10 de febrero de 2010. una Unidad Ejecutora. mes 02: hasta el 10 de marzo de 2010. Anexo Nº 1 de la Directiva º 005-2009-EF/76.01 mes 03: hasta el 12 de abril de 2010. Art. 6º num. 6.1 inc. b) num. i). mes 04: hasta el 10 de mayo de 2010. mes 05: hasta el 10 de junio de 2010. mes 06: hasta el 12 de julio de 2010. mes 07: hasta el 10 de agosto de 2010. mes 08: hasta el 10 de setiembre de 2010. mes 09: hasta el 11 de octubre de 2010. mes 10: hasta el 10 de noviembre de 2010. mes 11: hasta el 10 de diciembre de 2010. mes 12: hasta el 10 de enero de 2011. * Presentación de la Copia de las Resoluciones de Modifi cación mes 01: hasta el 15 de febrero de 2010. Presupuestales entro de una Unidad Ejecutora. mes 02: hasta el 15 de marzo de 2010. Anexo Nº 1 de la Directiva º 005-2009-EF/76.01 mes 03: hasta el 19 de abril del 2010. Art. 6º num. 6.1 inc. b) num. i). mes 04: hasta el 17 de mayo de 2010. mes 05: hasta el 15 de junio de 2010. mes 06: hasta el 15 de julio de 2010. mes 07: hasta el 16 de agosto de 2010. mes 08: hasta el 15 de setiembre de 2010. mes 09: hasta el 15 de octubre de 2010. mes 10: hasta el 15 de noviembre de 2010. mes 11: hasta el 15 de diciembre de 2010. mes 12: hasta el 17 de enero de 2011. 441240-1 ENERGIA Y MINAS Modifican el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 041-2005-EM y se emiten otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 092-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; siendo el Ministerio de Energía y Minas y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN los encargados de velar por el cumplimiento de la referida Ley; Que, el artículo 76º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que el transporte, la distribución mayorista y minorista así como la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se rigen por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante el artículo 62º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, se establece que la clasificación, características o especificaciones y calidad de los Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, de origen nacional o importado, deben someterse a las normas oficiales vigentes aprobadas por el INDECOPI, o aquellas que en el futuro se oficialicen y a las disposiciones del referido Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2005-EM, se aprobó el Cronograma de Reducción Progresiva del Contenido de Azufre en el Combustible Diesel Nos. 1 y 2. De igual manera, a través del Decreto Supremo Nº 041- 2005-EM, se aprobaron las especifi caciones aplicables para los productos Diesel Nº 1, Diesel Nº 2 y Diesel Nº 2 Especial. De otro lado, mediante el artículo 4º de la referida norma, se determinó que a partir del 01 de enero del año 2010, resultará de aplicación la Norma Técnica Peruana que para aquel momento se encuentre vigente;