Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
GOBIERNOS REGIONALES Mes 06: desde el 01 al 21 de junio de 2010. Mes 07: desde el 01 al 20 de MORDAZA de 2010. Mes 08: desde el 01 al 20 de agosto de 2010. Mes 09: desde el 01 al 20 de setiembre de 2010. Mes 10: desde el 01 al 20 de octubre de 2010. Mes 11: desde el 01 al 22 de noviembre de 2010. Mes 12: desde el 01 al 20 de diciembre de 2010. Dentro de los cinco (5) dias siguentes de aprobada la Resolucion.

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A CARGO DEL MEF

* MORDAZA de las Copias de las Resoluciones que aprueban las Modificaciones de los Calendarios de Compromisos Institucional. Directiva Nº 005-2009-EF/76.01, Art. 14º num. 14.3. * MORDAZA de las Copias de las Resoluciones que aprueban Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional. Anexo 1 de la Directiva º 005-2009-EF/76.01, Art. 5º numeral 5.4. * MORDAZA de la MORDAZA de la Resolucion de Modificacion Presupuestaria de Habilitaciones y Anulaciones entre Unidades Ejecutoras. Anexo Nº 1 de la Directiva º 005-2009-EF/76.01 Art. 6º num. 6.1 inc. a). * Aprobacion de Modificaciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora. Anexo Nº 1 de la Directiva º 005-2009-EF/76.01 Art. 6º num. 6.1 inc. b) num. i).

Dentro de los cinco (5) dias siguientes de aprobada la Resolucion. Dentro de los cinco (5) dias siguientes de aprobada la Resolucion

* MORDAZA de la MORDAZA de las Resoluciones de Modificacion Presupuestales entro de una Unidad Ejecutora. Anexo Nº 1 de la Directiva º 005-2009-EF/76.01 Art. 6º num. 6.1 inc. b) num. i).

mes 01: hasta el 10 de febrero de 2010. mes 02: hasta el 10 de marzo de 2010. mes 03: hasta el 12 de MORDAZA de 2010. mes 04: hasta el 10 de MORDAZA de 2010. mes 05: hasta el 10 de junio de 2010. mes 06: hasta el 12 de MORDAZA de 2010. mes 07: hasta el 10 de agosto de 2010. mes 08: hasta el 10 de setiembre de 2010. mes 09: hasta el 11 de octubre de 2010. mes 10: hasta el 10 de noviembre de 2010. mes 11: hasta el 10 de diciembre de 2010. mes 12: hasta el 10 de enero de 2011. mes 01: hasta el 15 de febrero de 2010. mes 02: hasta el 15 de marzo de 2010. mes 03: hasta el 19 de MORDAZA del 2010. mes 04: hasta el 17 de MORDAZA de 2010. mes 05: hasta el 15 de junio de 2010. mes 06: hasta el 15 de MORDAZA de 2010. mes 07: hasta el 16 de agosto de 2010. mes 08: hasta el 15 de setiembre de 2010. mes 09: hasta el 15 de octubre de 2010. mes 10: hasta el 15 de noviembre de 2010. mes 11: hasta el 15 de diciembre de 2010. mes 12: hasta el 17 de enero de 2011.

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Que, el articulo 76º de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que el transporte, la distribucion mayorista y minorista asi como la comercializacion de los productos derivados de los Hidrocarburos se rigen por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante el articulo 62º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, se establece que la clasificacion, caracteristicas o especificaciones y calidad de los Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, de origen nacional o importado, deben someterse a las normas oficiales vigentes aprobadas por el INDECOPI, o aquellas que en el futuro se oficialicen y a las disposiciones del referido Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2005-EM, se aprobo el Cronograma de Reduccion Progresiva del Contenido de Azufre en el Combustible Diesel Nos. 1 y 2. De igual manera, a traves del Decreto Supremo Nº 0412005-EM, se aprobaron las especificaciones aplicables para los productos Diesel Nº 1, Diesel Nº 2 y Diesel Nº 2 Especial. De otro lado, mediante el articulo 4º de la referida MORDAZA, se determino que a partir del 01 de enero del ano 2010, resultara de aplicacion la MORDAZA Tecnica Peruana que para aquel momento se encuentre vigente;

ENERGIA Y MINAS
Modifican el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 041-2005-EM y se emiten otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 092-2009-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes; siendo el Ministerio de Energia y Minas y el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN los encargados de velar por el cumplimiento de la referida Ley;

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