Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
LIMITE SUPERIOR 5.35 6.07 6.27 5.07 5.05 5.76 3.82 3.89 LIMITE INFERIOR 5.05 5.72 5.97 4.77 4.75 5.76 3.82 3.89

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PRODUCTOS Soles por Galon
G 84 * KERO DIESEL B2 / DIESEL B2 S-50 PIN 6 PIN 500 DIESEL B2 GE PIN 6 GE PIN 500 GE

* De acuerdo al Decreto Supremo Nº 091-2009-EM, a partir del 01.01.10 se comercializara Gasohol en los distritos de MORDAZA y Chiclayo Articulo Segundo.- Determinar los Factores de Compensacion y Aportacion correspondientes:

PRODUCTOS Soles por Galon
GLP Soles por Kg. G ­ 97 * G 95 * G 90 * G 84 * KERO DIESEL B2 / DIESEL B2 S-50 PIN 6 PIN 500 DIESEL B2 GE PIN 6 GE PIN 500 GE

Factor de Aportacion -

Factor de Compensacion 0.40 0.13 0.11 0.14 0.47 0.11 0.23 0.19 0.51 1.48 1.35

limite de edad en el grado, en ambos casos con servicios ininterrumpidos, o por renovacion tiene derecho a los beneficios y otros goces no pensionables acordados a los de igual grado en situacion de actividad, incluyendose en ellos el beneficio no pensionable de combustible; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-DE/SG del 29 de diciembre de 2002, se hizo extensivo a partir del 1 de enero del 2003, el concepto de combustible al personal militar con discapacidad y a los herederos con derecho a pension del personal militar, que hayan fallecido o fallezcan en accion de MORDAZA, como consecuencia de dicha accion, acto, ocasion o como consecuencia del servicio, cualquiera que MORDAZA sido el tiempo de servicios cumplidos; asimismo, incluye a los herederos del personal militar con derecho a pension cuyos titulares pasen o hayan pasado al retiro con treinta (30) o mas anos de servicios o con veinticinco (25) o mas anos de servicios, segun se trate del personal masculino o femenino, respectivamente, limite de edad en el grado, en ambos casos con servicios ininterrumpidos; y, por renovacion, comprendidos en los alcances del Decreto Supremo Nº 032-DE/SG del 19 de MORDAZA de 1999, Decreto Supremo Nº 037-2001-EF del 09 de marzo de 2001 y Decreto Supremo Nº 040-DE/SG del 19 de MORDAZA de 2001; Que, en este contexto se advierte un trato diferenciado e injustificado entre los sobrevivientes del personal de la Policia Nacional del Peru y de las Fuerzas Armadas, lo que genera una situacion de desigualdad si se tiene en cuenta el MORDAZA de igualdad de beneficios no pensionables dispuestos por Ley; situacion que ademas colisiona con la equivalencia pensionaria prevista en el articulo 174º de la Constitucion Politica; De conformidad a lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 8º numeral 2 inciso e) de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Hagase extensiva la entrega en efectivo por concepto de combustible a los herederos del Personal de la Policia Nacional del Peru, en igualdad de condiciones que a los herederos del Personal Militar, dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 029-DE/SG del 29 de diciembre de 2002. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue la aplicacion del presente dispositivo se financiaran integramente con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio del Interior. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

* De acuerdo al Decreto Supremo Nº 091-2009-EM, a partir del 01.01.10 se comercializara Gasohol en los distritos de MORDAZA y Chiclayo
Articulo Tercero.- La presente Resolucion Directoral tendra efectos al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Director General de Hidrocarburos

441264-1

INTERIOR
Extienden la entrega en efectivo por concepto de combustible a los herederos del Personal de la Policia Nacional del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 006-2009-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 174º de la Constitucion Politica, senala que los MORDAZA y MORDAZA, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquia de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional son equivalentes; Que, el Decreto Ley Nº 19846 - Regimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, establece el derecho a pension para el personal militar y policial asi como para sus deudos: conyuge, hijos y padres; senalando que el personal que pasa a la situacion de retiro con treinta (30) o mas anos de servicios o por

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas

441270-10

Aprueban Plan Estrategico de Modernizacion, Repotenciacion, Renovacion, Reemplazo y Reparacion de Equipamiento de la Policia Nacional del Peru 2010-2014
RESOLUCION SUPREMA Nº 106-2009-IN/PNP
MORDAZA, 30 de diciembre de 2009 VISTO: El Acta de la Sesion Nº 01-2009 del Consejo de Seguridad Nacional de 21 de MORDAZA de 2009 en la que

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