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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410117 PRODUCTOS Soles por Galón LIMITE SUPERIOR LIMITE INFERIOR G 84 * 5.35 5.05 KERO 6.07 5.72 DIESEL B2 / DIESEL B2 S-50 6.27 5.97 PIN 6 5.07 4.77 PIN 500 5.05 4.75 DIESEL B2 GE 5.76 5.76 PIN 6 GE 3.82 3.82 PIN 500 GE 3.89 3.89 * De acuerdo al Decreto Supremo Nº 091-2009-EM, a partir del 01.01.10 se comercializará Gasohol en los distritos de Piura y Chiclayo Artículo Segundo.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes: PRODUCTOS Soles por Galón Factor de Aportación Factor de Compensación GLP Soles por Kg. - 0.40 G – 97 * - 0.13 G 95 * - 0.11 G 90 * - 0.14 G 84 * - 0.47 KERO - 0.11 DIESEL B2 / DIESEL B2 S-50 - - PIN 6 - 0.23 PIN 500 - 0.19 DIESEL B2 GE - 0.51 PIN 6 GE - 1.48 PIN 500 GE - 1.35 * De acuerdo al Decreto Supremo Nº 091-2009-EM, a partir del 01.01.10 se comercializará Gasohol en los distritos de Piura y Chiclayo Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BARREDA TAMAYO Director General de Hidrocarburos 441264-1 INTERIOR Extienden la entrega en efectivo por concepto de combustible a los herederos del Personal de la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 006-2009-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 174º de la Constitución Política, señala que los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de ofi ciales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes; Que, el Decreto Ley Nº 19846 - Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, establece el derecho a pensión para el personal militar y policial así como para sus deudos: cónyuge, hijos y padres; señalando que el personal que pasa a la situación de retiro con treinta (30) o más años de servicios o por límite de edad en el grado, en ambos casos con servicios ininterrumpidos, o por renovación tiene derecho a los benefi cios y otros goces no pensionables acordados a los de igual grado en situación de actividad, incluyéndose en ellos el benefi cio no pensionable de combustible; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-DE/SG del 29 de diciembre de 2002, se hizo extensivo a partir del 1 de enero del 2003, el concepto de combustible al personal militar con discapacidad y a los herederos con derecho a pensión del personal militar, que hayan fallecido o fallezcan en acción de armas, como consecuencia de dicha acción, acto, ocasión o como consecuencia del servicio, cualquiera que haya sido el tiempo de servicios cumplidos; asimismo, incluye a los herederos del personal militar con derecho a pensión cuyos titulares pasen o hayan pasado al retiro con treinta (30) o más años de servicios o con veinticinco (25) o más años de servicios, según se trate del personal masculino o femenino, respectivamente, límite de edad en el grado, en ambos casos con servicios ininterrumpidos; y, por renovación, comprendidos en los alcances del Decreto Supremo Nº 032-DE/SG del 19 de mayo de 1999, Decreto Supremo Nº 037-2001-EF del 09 de marzo de 2001 y Decreto Supremo Nº 040-DE/SG del 19 de julio de 2001; Que, en este contexto se advierte un trato diferenciado e injustifi cado entre los sobrevivientes del personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, lo que genera una situación de desigualdad si se tiene en cuenta el principio de igualdad de benefi cios no pensionables dispuestos por Ley; situación que además colisiona con la equivalencia pensionaria prevista en el artículo 174º de la Constitución Política; De conformidad a lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 8º numeral 2 inciso e) de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Hágase extensiva la entrega en efectivo por concepto de combustible a los herederos del Personal de la Policía Nacional del Perú, en igualdad de condiciones que a los herederos del Personal Militar, dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 029-DE/SG del 29 de diciembre de 2002. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la aplicación del presente dispositivo se fi nanciarán íntegramente con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio del Interior. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior RAFAEL REY REY Ministro de Defensa MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 441270-10 Aprueban Plan Estratégico de Modernización, Repotenciación, Renovación, Reemplazo y Reparación de Equipamiento de la Policía Nacional del Perú 2010-2014 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 106-2009-IN/PNP Lima, 30 de diciembre de 2009 VISTO: El Acta de la Sesión Nº 01-2009 del Consejo de Seguridad Nacional de 21 de mayo de 2009 en la que