Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

Articulo 29º.- Los procedimientos con evaluacion previa del MORDAZA presupuestario 29.1 Se entienden desestimadas las solicitudes que impliquen evaluacion previa, cuando no se ha emitido respuesta alguna, en los siguientes rubros: - Solicitudes de cualquier informacion que se cuente en la pagina Web del Ministerio de Economia y Finanzas. - Demandas adicionales de recursos. 29.2 No es aplicable el silencio administrativo a las consultas que requieran opinion de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, sobre la aplicacion de la normativa presupuestaria. Articulo 30º.- De las denominaciones genericas de los proyectos de inversion publica Los proyectos de inversion publica que se hayan considerado en los presupuestos institucionales con denominaciones genericas u otra denominacion, en la fase de ejecucion presupuestaria y una vez declarado viable cada proyecto, deberan efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, a fin de anular el proyecto con denominacion generica y habilitar el proyecto con denominacion especifica de acuerdo a lo registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversion Publica - SNIP, para cuyo efecto deberan solicitar la codificacion presupuestaria correspondiente. Articulo 31º.- Bonificacion por Indemnizacion Excepcional De conformidad con lo prescrito en el Decreto Legislativo Nº 847, el monto a que asciende el beneficio dispuesto en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 05188-PCM es de S/. 3 780,00. En los casos de invalidez permanente y temporal, el valor de la indemnizacion excepcional se otorga con sujecion a la escala que fija el Consejo Nacional de Calificacion creado por el articulo 2º del citado Decreto Supremo.

superen los creditos presupuestarios aprobados. ii. Cuando se trate de los recursos provenientes de Saldos de Balance y Donaciones y Transferencias. 2.2. Para la aprobacion de la incorporacion de mayores fondos publicos a que hace referencia el numeral precedente se utiliza el Modelo Nº 03/GN o 03-A/GN, segun sea el caso. Las resoluciones deben expresar en su parte considerativa el sustento legal y las motivaciones que los originan. Copias fedateadas de dichas resoluciones se presentan, segun el plazo establecido en el respectivo Cuadro de Plazos, a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley General, adjuntando las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria", asi como el detalle de los ingresos. Articulo 3º.- Modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico 3.1 Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, establecidas en el numeral 40.1 del articulo 40º de la Ley General, se efectuan conforme a lo siguiente: a) Habilitaciones y anulaciones entre unidades ejecutoras: i. El Titular del pliego presupuestario debe emitir una resolucion autoritativa, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, detallando la seccion, pliego, unidad ejecutora, Funcion, Programa Funcional, Subprograma Funcional, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento y Generica del Gasto, de acuerdo al Modelo Nº 04/GN o 04-A/GN, segun sea el caso. ii. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego presupuestario, presenta MORDAZA fedateada de la citada resolucion a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, en el plazo senalado en el respectivo Cuadro de Plazos, adjuntando las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria". b) Habilitaciones y anulaciones dentro de una unidad ejecutora

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Dispositivo legal que es el sustento de la recaudacion, captacion u obtencion de ingresos.

ANEXO Nº 1 EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS REGIONALES CAPITULO I DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EJECUCION PRESUPUESTARIA DE LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Articulo 1º.Tramite de modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional establecidas en el numeral 39.1 del articulo 39º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (en adelante Ley General), se tramitan a traves del Ministerio de Economia y Finanzas y se utilizan los Modelos Nºs 01/GN y 02/GN, segun sea el caso. En caso los dispositivos legales faculten la desagregacion del presupuesto a los pliegos presupuestario se utiliza el Modelo Nº 06/GN. Articulo 2º.- Incorporacion de mayores fondos publicos en el Nivel Institucional 2.1. La incorporacion de mayores fondos publicos establecidos en el numeral 42.1 del articulo 42º de la Ley General procede en los siguientes casos: i. Cuando la captacion u obtencion de los ingresos superen los ingresos previstos que financian los creditos presupuestarios aprobados a nivel de Fuente de Financiamiento del presupuesto institucional y consideradas en las proyecciones financieras de los ingresos que efectue el pliego presupuestario que muestren un incremento que

i. Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, efectuadas en el mes respectivo, se formalizan por resolucion del Titular del pliego presupuestario en los plazos senalados en el respectivo Cuadro de Plazos, detallando la seccion, unidad ejecutora, Funcion, Programa Funcional, Subprograma Funcional, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento y Generica del Gasto. Las resoluciones que se emitan, se elaboran de acuerdo al Modelo Nº 05/GN. MORDAZA de las citadas resoluciones deben ser remitidas por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego presupuestario, a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, en el plazo senalado en el respectivo Cuadro de Plazos. ii. Las modificaciones presupuestarias que se efectuen deben permitir asegurar el cumplimiento de las metas presupuestarias, de acuerdo a la oportunidad de su ejecucion (establecida en la programacion de metas presupuestarias), segun la priorizacion de gastos aprobada por el Titular del pliego presupuestario. iii. Las modificaciones presupuestarias que se realicen con cargo a la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito" deben contar con Informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego presupuestario, el mismo que tendra en cuenta el respectivo Convenio y las disposiciones del Sistema Nacional de Endeudamiento. De haber "Notas para Modificacion Presupuestaria" no consideradas en la Resolucion de Formalizacion de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, estas se aprueban mediante resolucion adicional expedida por el Titular del pliego presupuestario, la cual debe fundamentarse debidamente. 3.2 Los pliegos presupuestarios estan obligados a comunicar mediante oficio a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, las modificaciones presupuestarias que se aprueben en la oportunidad que ocurran asi como en el caso de no haber efectuado modificaciones presupuestarias en el mes correspondiente. 3.3 No pueden ser objeto de anulaciones, los creditos

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