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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410102 Artículo 29º.- Los procedimientos con evaluación previa del proceso presupuestario 29.1 Se entienden desestimadas las solicitudes que impliquen evaluación previa, cuando no se ha emitido respuesta alguna, en los siguientes rubros: - Solicitudes de cualquier información que se cuente en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas. - Demandas adicionales de recursos. 29.2 No es aplicable el silencio administrativo a las consultas que requieran opinión de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, sobre la aplicación de la normativa presupuestaria. Artículo 30º.- De las denominaciones genéricas de los proyectos de inversión pública Los proyectos de inversión pública que se hayan considerado en los presupuestos institucionales con denominaciones genéricas u otra denominación, en la fase de ejecución presupuestaria y una vez declarado viable cada proyecto, deberán efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a fi n de anular el proyecto con denominación genérica y habilitar el proyecto con denominación específi ca de acuerdo a lo registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, para cuyo efecto deberán solicitar la codifi cación presupuestaria correspondiente. Artículo 31º.- Bonifi cación por Indemnización Excepcional De conformidad con lo prescrito en el Decreto Legislativo Nº 847, el monto a que asciende el benefi cio dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 051- 88-PCM es de S/. 3 780,00. En los casos de invalidez permanente y temporal, el valor de la indemnización excepcional se otorga con sujeción a la escala que fi ja el Consejo Nacional de Califi cación creado por el artículo 2º del citado Decreto Supremo. 1 Dispositivo legal que es el sustento de la recaudación, captación u obtención de ingresos. ANEXO Nº 1 EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS REGIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Artículo 1º.- Trámite de modifi caciones presupuestarias en el Nivel Institucional Las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Institucional establecidas en el numeral 39.1 del artículo 39º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (en adelante Ley General), se tramitan a través del Ministerio de Economía y Finanzas y se utilizan los Modelos Nºs 01/GN y 02/GN, según sea el caso. En caso los dispositivos legales faculten la desagregación del presupuesto a los pliegos presupuestario se utiliza el Modelo Nº 06/GN. Artículo 2º.- Incorporación de mayores fondos públicos en el Nivel Institucional 2.1. La incorporación de mayores fondos públicos establecidos en el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley General procede en los siguientes casos: i. Cuando la captación u obtención de los ingresos superen los ingresos previstos que fi nancian los créditos presupuestarios aprobados a nivel de Fuente de Financiamiento del presupuesto institucional y consideradas en las proyecciones fi nancieras de los ingresos que efectúe el pliego presupuestario que muestren un incremento que superen los créditos presupuestarios aprobados. ii. Cuando se trate de los recursos provenientes de Saldos de Balance y Donaciones y Transferencias. 2.2. Para la aprobación de la incorporación de mayores fondos públicos a que hace referencia el numeral precedente se utiliza el Modelo Nº 03/GN ó 03-A/GN, según sea el caso. Las resoluciones deben expresar en su parte considerativa el sustento legal y las motivaciones que los originan. Copias fedateadas de dichas resoluciones se presentan, según el plazo establecido en el respectivo Cuadro de Plazos, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley General, adjuntando las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria”, así como el detalle de los ingresos. Artículo 3º.- Modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático 3.1 Las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, establecidas en el numeral 40.1 del artículo 40º de la Ley General, se efectúan conforme a lo siguiente: a) Habilitaciones y anulaciones entre unidades ejecutoras: i. El Titular del pliego presupuestario debe emitir una resolución autoritativa, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, detallando la sección, pliego, unidad ejecutora, Función, Programa Funcional, Subprograma Funcional, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto, de acuerdo al Modelo Nº 04/GN ó 04-A/GN, según sea el caso. ii. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego presupuestario, presenta copia fedateada de la citada resolución a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el plazo señalado en el respectivo Cuadro de Plazos, adjuntando las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria”. b) Habilitaciones y anulaciones dentro de una unidad ejecutora i. Las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, efectuadas en el mes respectivo, se formalizan por resolución del Titular del pliego presupuestario en los plazos señalados en el respectivo Cuadro de Plazos, detallando la sección, unidad ejecutora, Función, Programa Funcional, Subprograma Funcional, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto. Las resoluciones que se emitan, se elaboran de acuerdo al Modelo Nº 05/GN. Copia de las citadas resoluciones deben ser remitidas por la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego presupuestario, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el plazo señalado en el respectivo Cuadro de Plazos. ii. Las modifi caciones presupuestarias que se efectúen deben permitir asegurar el cumplimiento de las metas presupuestarias, de acuerdo a la oportunidad de su ejecución (establecida en la programación de metas presupuestarias), según la priorización de gastos aprobada por el Titular del pliego presupuestario. iii. Las modifi caciones presupuestarias que se realicen con cargo a la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito” deben contar con Informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego presupuestario, el mismo que tendrá en cuenta el respectivo Convenio y las disposiciones del Sistema Nacional de Endeudamiento. De haber “Notas para Modifi cación Presupuestaria” no consideradas en la Resolución de Formalización de Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, éstas se aprueban mediante resolución adicional expedida por el Titular del pliego presupuestario, la cual debe fundamentarse debidamente. 3.2 Los pliegos presupuestarios están obligados a comunicar mediante ofi cio a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, las modifi caciones presupuestarias que se aprueben en la oportunidad que ocurran así como en el caso de no haber efectuado modifi caciones presupuestarias en el mes correspondiente. 3.3 No pueden ser objeto de anulaciones, los créditos