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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410101 entidad, que requieran mayor fi nanciamiento. Los recursos fi nancieros incorporados mantienen la fi nalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes. Artículo 20º.- Registro en los Sistemas SIAF – SP y SEACE 20.1 Las Unidades Ejecutoras previo al registro del gasto en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) deben realizar el registro en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), según corresponda. 20.2 El registro en el SEACE consiste en reportar la información concerniente a los diferentes procesos de selección que realicen las Entidades del Estado bajo el ámbito del Decreto Legislativo Nº 1077, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, así como de sus respectivos contratos. 20.3 Las entidades al convocar y realizar los procesos de selección, a través de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas públicas y selectivas, y adjudicaciones de menor cuantía, incluidos los que se realizan a través de procedimientos especiales o modalidades nuevas, deben reportar obligatoriamente al SEACE, la información que esté refl ejada en el expediente de contratación aprobado por la autoridad competente, de acuerdo a la Directiva que emita el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 21º.- Demandas adicionales de gasto Las demandas adicionales de gasto en el pliego presupuestario no previstas en la Ley de Presupuesto del Sector Público y sus modifi caciones, se sujetan a lo establecido en la Tercera Disposición Final de la Ley General, conforme a lo cual, el pliego presupuestario debe evaluar la posibilidad de atender la demanda adicional de gasto, efectuando la adecuación de las prioridades de gasto de la entidad, procediendo posteriormente a la realización de las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se requieran de acuerdo a la normatividad presupuestaria vigente, con cargo a su presupuesto institucional. Dicha adecuación de prioridades es responsabilidad exclusiva de Titular del pliego presupuestario conforme a lo dispuesto en los artículos 7º y 16º de la Ley General. Artículo 22º.- Ingresos dinerarios por indemnización o liquidación de seguros, ejecución de garantías y similares Los ingresos que se obtengan por indemnización o liquidación de seguros, ejecución de garantías o cláusulas penales y análogas a proveedores, contratistas y similares con arreglo a la norma legal respectiva, multas y derecho de participación en procesos de selección a que se contrae el Decreto Legislativo Nº 1077, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, se registran fi nancieramente en la Fuente de Financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”, pudiéndose incorporar en el presupuesto institucional de la entidad, prioritariamente, en las metas presupuestarias relacionadas a las acciones por las cuales se originaron dichos ingresos, así como a fi nanciar la creación o modifi cación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor fi nanciamiento. En el caso de las indemnizaciones deben orientarse a la recuperación y/o reposición de los bienes siniestrados, así como al mantenimiento y conservación de los bienes. El presente artículo no alcanza a los procesos ni a la ejecución de contratos de privatizaciones o concesiones, los mismos que se regulan por las normas de la materia. Artículo 23º.- Opinión favorable sobre fi nanciamiento para contrapartidas 23.1 La opinión favorable previa respecto al fi nanciamiento de las contrapartidas que se requieran para proyectos o programas fi nanciados en el marco de endeudamiento o cooperación técnica reembolsable o no reembolsable, corresponde exclusivamente a la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad responsable de la ejecución del proyecto o programa, conforme al artículo 68º numeral 68.2 de la Ley General. 23.2 En el caso de proyectos o programas que abarquen más de un año fi scal, debe tomarse en cuenta que dicha responsabilidad implica necesariamente que durante las etapas de programación y formulación presupuestaria se prevea el fi nanciamiento para la atención del monto de la contrapartida que debe asumir el pliego en el año fi scal materia de programación, el que se sujeta estrictamente a los créditos presupuestarios que se contemplen en el artículo 15º de la Ley General. Artículo 24º.- Transferencias Financieras La entidad autorizada para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, se registran en una actividad y en la partida del gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes. b) Cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, se registran en una actividad y en la partida del gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital.. Las entidades que reciben las transferencias fi nancieras incorporarán dichos recursos a través de un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas, y en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias. Artículo 25º.- Registro de información de personal y pensionistas del Sector Público Para efecto de la ejecución presupuestaria de cada año fi scal en materia de personal y pensionistas del Sector Público, la Ofi cina de Presupuesto o la que hagan sus veces y/o las unidades ejecutoras del pliego presupuestario, según sea el caso, deberán mantener actualizada la información correspondiente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, regulado por la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01. Artículo 26º.- Consultas a la Dirección Nacional del Presupuesto Público La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego presupuestario resuelve las consultas y solicitudes teniendo en cuenta la normatividad vigente, canalizando a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, sólo aquellas consultas y solicitudes que sobre normatividad presupuestaria no puedan ser absueltas a nivel de dicha ofi cina, adjuntando en este último caso, el informe técnico de la misma. La Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el marco de lo establecido en los artículos 3º y 4º de la Ley General, sólo absolverá las consultas que se efectúen a través del referido procedimiento, siendo su opinión exclusiva y vinculante sólo en el proceso presupuestario. Las consultas y solicitudes que no se ciñan a lo señalado, no serán atendidas y se procederá a su archivo. Artículo 27º.- Información con carácter de Declaración Jurada Toda la información relacionada a la fase de ejecución presupuestaria que los pliegos presupuestarios remitan a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, tiene el carácter de Declaración Jurada y en aplicación de la Presunción de Veracidad conforme al Artículo XV del Titulo Preliminar -Principios Regulatorios- de la Ley General, se considera cierta, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad cualquier información que no sea veraz, acción que corresponde al ámbito del Sistema Nacional de Control. Artículo 28º.- Plazos para presentación de documentos a la DNPP 28.1 Cuando se establezcan plazos se toma en cuenta lo regulado en el artículo 66º de la Ley General. 28.2 Cuando por efecto de la norma legal correspondiente se requiera informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, las solicitudes para opinión serán presentadas por los pliegos presupuestarios a más tardar cinco (5) días calendario antes del plazo límite fi jado. La emisión del informe favorable se sujeta a lo marco legal respectivo y sólo tiene efectos sobre la materia presupuestaria sobre la cual se autorizó dicha emisión.