Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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entidad, que requieran mayor financiamiento. Los recursos financieros incorporados mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes. Articulo 20º.- Registro en los Sistemas SIAF ­ SP y SEACE 20.1 Las Unidades Ejecutoras previo al registro del gasto en el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP) deben realizar el registro en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), segun corresponda. 20.2 El registro en el SEACE consiste en reportar la informacion concerniente a los diferentes procesos de seleccion que realicen las Entidades del Estado bajo el ambito del Decreto Legislativo Nº 1077, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, asi como de sus respectivos contratos. 20.3 Las entidades al convocar y realizar los procesos de seleccion, a traves de licitaciones publicas, concursos publicos, adjudicaciones directas publicas y selectivas, y adjudicaciones de menor cuantia, incluidos los que se realizan a traves de procedimientos especiales o modalidades nuevas, deben reportar obligatoriamente al SEACE, la informacion que este reflejada en el expediente de contratacion aprobado por la autoridad competente, de acuerdo a la Directiva que emita el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). CAPITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 21º.- Demandas adicionales de gasto Las demandas adicionales de gasto en el pliego presupuestario no previstas en la Ley de Presupuesto del Sector Publico y sus modificaciones, se sujetan a lo establecido en la Tercera Disposicion Final de la Ley General, conforme a lo cual, el pliego presupuestario debe evaluar la posibilidad de atender la demanda adicional de gasto, efectuando la adecuacion de las prioridades de gasto de la entidad, procediendo posteriormente a la realizacion de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico que se requieran de acuerdo a la normatividad presupuestaria vigente, con cargo a su presupuesto institucional. Dicha adecuacion de prioridades es responsabilidad exclusiva de Titular del pliego presupuestario conforme a lo dispuesto en los articulos 7º y 16º de la Ley General. Articulo 22º.- Ingresos dinerarios por indemnizacion o liquidacion de seguros, ejecucion de garantias y similares Los ingresos que se obtengan por indemnizacion o liquidacion de seguros, ejecucion de garantias o clausulas penales y analogas a proveedores, contratistas y similares con arreglo a la MORDAZA legal respectiva, multas y derecho de participacion en procesos de seleccion a que se contrae el Decreto Legislativo Nº 1077, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, se registran financieramente en la Fuente de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados", pudiendose incorporar en el presupuesto institucional de la entidad, prioritariamente, en las metas presupuestarias relacionadas a las acciones por las cuales se originaron dichos ingresos, asi como a financiar la creacion o modificacion de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento. En el caso de las indemnizaciones deben orientarse a la recuperacion y/o reposicion de los bienes siniestrados, asi como al mantenimiento y conservacion de los bienes. El presente articulo no alcanza a los procesos ni a la ejecucion de contratos de privatizaciones o concesiones, los mismos que se regulan por las normas de la materia. Articulo 23º.- Opinion favorable sobre financiamiento para contrapartidas 23.1 La opinion favorable previa respecto al financiamiento de las contrapartidas que se requieran para proyectos o programas financiados en el MORDAZA de endeudamiento o cooperacion tecnica reembolsable o no reembolsable, corresponde exclusivamente a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad responsable de la ejecucion del proyecto o programa, conforme al articulo 68º numeral 68.2 de la Ley General.

23.2 En el caso de proyectos o programas que abarquen mas de un ano fiscal, debe tomarse en cuenta que dicha responsabilidad implica necesariamente que durante las etapas de programacion y formulacion presupuestaria se prevea el financiamiento para la atencion del monto de la contrapartida que debe asumir el pliego en el ano fiscal materia de programacion, el que se sujeta estrictamente a los creditos presupuestarios que se contemplen en el articulo 15º de la Ley General. Articulo 24º.- Transferencias Financieras La entidad autorizada para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes, debera efectuar su registro de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando la ejecucion corresponda a gastos corrientes, se registran en una actividad y en la partida del gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes. b) Cuando la ejecucion corresponda a gastos de capital, se registran en una actividad y en la partida del gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital.. Las entidades que reciben las transferencias financieras incorporaran dichos recursos a traves de un credito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas, y en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias. Articulo 25º.- Registro de informacion de personal y pensionistas del Sector Publico Para efecto de la ejecucion presupuestaria de cada ano fiscal en materia de personal y pensionistas del Sector Publico, la Oficina de Presupuesto o la que MORDAZA sus veces y/o las unidades ejecutoras del pliego presupuestario, segun sea el caso, deberan mantener actualizada la informacion correspondiente en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico, regulado por la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01. Articulo 26º.- Consultas a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego presupuestario resuelve las consultas y solicitudes teniendo en cuenta la normatividad vigente, canalizando a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, solo aquellas consultas y solicitudes que sobre normatividad presupuestaria no puedan ser absueltas a nivel de dicha oficina, adjuntando en este ultimo caso, el informe tecnico de la misma. La Direccion Nacional del Presupuesto Publico, en el MORDAZA de lo establecido en los articulos 3º y 4º de la Ley General, solo absolvera las consultas que se efectuen a traves del referido procedimiento, siendo su opinion exclusiva y vinculante solo en el MORDAZA presupuestario. Las consultas y solicitudes que no se cinan a lo senalado, no seran atendidas y se procedera a su archivo. Articulo 27º.- Informacion con caracter de Declaracion Jurada Toda la informacion relacionada a la fase de ejecucion presupuestaria que los pliegos presupuestarios remitan a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, tiene el caracter de Declaracion Jurada y en aplicacion de la Presuncion de Veracidad conforme al Articulo XV del Titulo Preliminar -Principios Regulatorios- de la Ley General, se considera cierta, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad cualquier informacion que no sea veraz, accion que corresponde al ambito del Sistema Nacional de Control. Articulo 28º.- Plazos documentos a la DNPP para MORDAZA de

28.1 Cuando se establezcan plazos se toma en cuenta lo regulado en el articulo 66º de la Ley General. 28.2 Cuando por efecto de la MORDAZA legal correspondiente se requiera informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, las solicitudes para opinion seran presentadas por los pliegos presupuestarios a mas tardar cinco (5) dias calendario MORDAZA del plazo limite fijado. La emision del informe favorable se sujeta a lo MORDAZA legal respectivo y solo tiene efectos sobre la materia presupuestaria sobre la cual se autorizo dicha emision.

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