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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410106 recursos respecto a los aprobados en el presupuesto institucional, no se compensa con recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61º de la Ley General. d) Los recursos autorizados a las Municipalidades Provinciales por concepto de Fondo de Compensación Municipal en el Presupuesto Institucional de Apertura del pliego presupuestario, para acciones de ámbito provincial, deben ser administrados por la correspondiente Municipalidad Provincial, de forma tal que sea ésta quien ejecute las acciones (gasto corriente, gasto de capital o servicio de la deuda) consideradas en los Planes de Desarrollo Provincial que sean consistentes con el Proceso de Programación Participativa, en el cual las Municipalidades Provinciales y Distritales concertaron sus Planes de Desarrollo. Lo señalado implica que dicha asignación no será distribuida a cada uno de los distritos ni que se efectuará al menos una obra en cada distrito, sino que estos recursos se orientan principalmente a proyectos de impacto provincial, sobre la base de los resultados del Proceso de Programación Participativa. 2.2 Para el registro de la ejecución de los gastos correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios se sujeta a lo dispuesto en la Guía Nº 01/GL. 2.3 Las transferencias fi nancieras que se aprueben durante el año fi scal en el ámbito del Gobierno Local sujetan su registro a lo establecido en la Guía Nº 02/ GL. Artículo 3º.- El Calendario de Compromisos Institucional El Calendario de Compromisos Institucional (CCI) es aprobado, mediante Resolución de Alcaldía, aplicando el Modelo Nº 01/GL. Las modifi caciones a dicho Calendario son aprobadas conforme al Modelo Nº 02/GL, sujetándose a lo dispuesto en el numeral 14.3 del artículo 14º de la Directiva General. Artículo 4º.- Funciones adicionales de la Ofi cina de Presupuesto La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego presupuestario tiene las siguientes funciones: a) Presentar al Titular del pliego presupuestario las solicitudes de ampliación de los Calendarios de Compromisos Institucional (CCI) para su aprobación. b) Impartir las directivas necesarias para una mejor asignación de los fondos públicos, sin contravenir lo establecido en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria y el presente Anexo. Artículo 5º.- Modifi caciones presupuestarias en el Nivel Institucional 5.1. Las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Institucional, se efectúan de acuerdo a lo siguiente: a) Los Créditos Suplementarios por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, se aprueban mediante Ley. b) Los Créditos Suplementarios por la Fuente de Financiamiento Operaciones Ofi ciales de Crédito (Crédito Interno y Crédito Externo), se aprueban por Acuerdo de Concejo, conforme a lo dispuesto en el numeral 39.2 del artículo 39º de la Ley General 5.2. La incorporación de mayores fondos públicos establecidos en el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley General procede en los siguientes casos: a) Cuando la recaudación, captación u obtención de los ingresos superen los ingresos previstos que fi nancian los créditos presupuestarios aprobados a nivel de Fuente de Financiamiento del presupuesto institucional y consideradas en las proyecciones fi nancieras de los ingresos que efectúe el pliego presupuestario que muestren un incremento que superen los créditos presupuestarios aprobados. b) Cuando se trate de los recursos provenientes de Saldo de Balance. 5.3 La incorporación de mayores fondos públicos de Fuentes de Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios y a Operaciones Ofi ciales de Crédito (Recursos Directamente Recaudados, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, que comprende los rubros: Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones; Fondo de Compensación Municipal e Impuestos Municipales), se efectúan a nivel de pliego presupuestario, Fuente de Financiamiento, Genérica del Gasto y Específi ca del Gasto, Función, Programa Funcional, Subprograma Funcional, Actividad y Proyecto. 5.4 La aprobación de la incorporación de mayores fondos públicos, se efectúa por Resolución de Alcaldía, debiendo expresar en su parte considerativa el sustento legal y las motivaciones que las originan. Copias fedateadas de dichas resoluciones, adjuntando las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” (Formato Nº 01/GL), se remiten a la Oficina de Presupuesto de la Municipalidad Provincial, a la cual se vinculan geográficamente, dentro de un plazo que no exceda los cinco días (05) calendario desde la fecha de aprobación, a fin de mantener actualizada la información del marco presupuestal a nivel provincial. Artículo 6º.- Modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático 6.1 Son modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, las habilitaciones y anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) o el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), según sea el caso, debiendo formalizarse mensualmente dentro de los diez (10) días siguientes de vencido el respectivo mes, mediante Resolución del Titular del pliego presupuestario, a nivel de pliego, Función, Programa Funcional, Subprograma Funcional, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Tipo de Transacción y Genérica del Gasto. Las Resoluciones que se emitan, se elaboran de acuerdo al Modelo Nº 03/GL. Copia fedateada de las citadas Resoluciones deben ser remitidas por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, a la municipalidad provincial a la cual se vinculan geográficamente, a fin de mantener actualizada la información del marco presupuestal a nivel provincial. 6.2 Las Modificaciones Presupuestarias que se efectúen deben permitir asegurar el cumplimiento de las Metas Presupuestarias, de acuerdo a la oportunidad de su ejecución (establecida en la Programación de Metas Presupuestarias), según la priorización de gastos aprobada por el Titular del Pliego. 6.3 De haber “Notas para Modificación Presupuestaria” (Formato Nº 01/GL) no consideradas en la resolución de formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, éstas se aprueban mediante resolución adicional expedida por el Titular del pliego presupuestario, debidamente fundamentada. 6.4 Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático se realizan atendiendo a las limitaciones establecidas en el artículo 41º de la Ley General y la Ley de Presupuesto del Sector Público para cada año fiscal. 6.5 Las modificaciones presupuestarias que se realicen con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (Crédito Externo), deben contar con informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego presupuestario, el mismo que tendrá en cuenta el respectivo convenio y las disposiciones del Sistema Nacional de Endeudamiento. CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 7º.- Lineamientos para la codifi cación de proyectos, componentes y fi nalidades de meta La Dirección Nacional del Presupuesto Público proporciona a los Gobiernos Locales la codifi cación presupuestal, entre otros, de los proyectos, componentes y fi nalidades de meta asociados a los citados proyectos, en base a los lineamientos establecidos en la Guía Nº 03/GL.