Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

recursos respecto a los aprobados en el presupuesto institucional, no se compensa con recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a lo establecido en el articulo 61º de la Ley General. d) Los recursos autorizados a las Municipalidades Provinciales por concepto de Fondo de Compensacion Municipal en el Presupuesto Institucional de Apertura del pliego presupuestario, para acciones de ambito provincial, deben ser administrados por la correspondiente Municipalidad Provincial, de forma tal que sea esta quien ejecute las acciones (gasto corriente, gasto de capital o servicio de la deuda) consideradas en los Planes de Desarrollo Provincial que MORDAZA consistentes con el MORDAZA de Programacion Participativa, en el cual las Municipalidades Provinciales y Distritales concertaron sus Planes de Desarrollo. Lo senalado implica que dicha asignacion no sera distribuida a cada uno de los distritos ni que se efectuara al menos una obra en cada distrito, sino que estos recursos se orientan principalmente a proyectos de impacto provincial, sobre la base de los resultados del MORDAZA de Programacion Participativa. 2.2 Para el registro de la ejecucion de los gastos correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios se sujeta a lo dispuesto en la Guia Nº 01/GL. 2.3 Las transferencias financieras que se aprueben durante el ano fiscal en el ambito del Gobierno Local sujetan su registro a lo establecido en la Guia Nº 02/ GL. Articulo 3º.- El Calendario de Compromisos Institucional El Calendario de Compromisos Institucional (CCI) es aprobado, mediante Resolucion de Alcaldia, aplicando el Modelo Nº 01/GL. Las modificaciones a dicho Calendario son aprobadas conforme al Modelo Nº 02/GL, sujetandose a lo dispuesto en el numeral 14.3 del articulo 14º de la Directiva General. Articulo 4º.- Funciones adicionales de la Oficina de Presupuesto La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego presupuestario tiene las siguientes funciones: a) Presentar al Titular del pliego presupuestario las solicitudes de ampliacion de los Calendarios de Compromisos Institucional (CCI) para su aprobacion. b) Impartir las directivas necesarias para una mejor asignacion de los fondos publicos, sin contravenir lo establecido en la Directiva para la Ejecucion Presupuestaria y el presente Anexo. Articulo 5º.- Modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional 5.1. Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional, se efectuan de acuerdo a lo siguiente: a) Los Creditos Suplementarios por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, se aprueban mediante Ley. b) Los Creditos Suplementarios por la Fuente de Financiamiento Operaciones Oficiales de Credito (Credito Interno y Credito Externo), se aprueban por Acuerdo de Concejo, conforme a lo dispuesto en el numeral 39.2 del articulo 39º de la Ley General 5.2. La incorporacion de mayores fondos publicos establecidos en el numeral 42.1 del articulo 42º de la Ley General procede en los siguientes casos: a) Cuando la recaudacion, captacion u obtencion de los ingresos superen los ingresos previstos que financian los creditos presupuestarios aprobados a nivel de Fuente de Financiamiento del presupuesto institucional y consideradas en las proyecciones financieras de los ingresos que efectue el pliego presupuestario que muestren un incremento que superen los creditos presupuestarios aprobados. b) Cuando se trate de los recursos provenientes de Saldo de Balance. 5.3 La incorporacion de mayores fondos publicos de MORDAZA de Financiamiento distintas a Recursos

Ordinarios y a Operaciones Oficiales de Credito (Recursos Directamente Recaudados, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, que comprende los rubros: Canon y Sobrecanon, Regalias, Rentas de Aduanas y Participaciones; Fondo de Compensacion Municipal e Impuestos Municipales), se efectuan a nivel de pliego presupuestario, Fuente de Financiamiento, Generica del Gasto y Especifica del Gasto, Funcion, Programa Funcional, Subprograma Funcional, Actividad y Proyecto. 5.4 La aprobacion de la incorporacion de mayores fondos publicos, se efectua por Resolucion de Alcaldia, debiendo expresar en su parte considerativa el sustento legal y las motivaciones que las originan. Copias fedateadas de dichas resoluciones, adjuntando las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" (Formato Nº 01/GL), se remiten a la Oficina de Presupuesto de la Municipalidad Provincial, a la cual se vinculan geograficamente, dentro de un plazo que no exceda los cinco dias (05) calendario desde la fecha de aprobacion, a fin de mantener actualizada la informacion del MORDAZA presupuestal a nivel provincial. Articulo 6º.- Modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico 6.1 Son modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, las habilitaciones y anulaciones que varien los creditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) o el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), segun sea el caso, debiendo formalizarse mensualmente dentro de los diez (10) dias siguientes de vencido el respectivo mes, mediante Resolucion del Titular del pliego presupuestario, a nivel de pliego, Funcion, Programa Funcional, Subprograma Funcional, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, MORDAZA de Transaccion y Generica del Gasto. Las Resoluciones que se emitan, se elaboran de acuerdo al Modelo Nº 03/GL. MORDAZA fedateada de las citadas Resoluciones deben ser remitidas por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, a la municipalidad provincial a la cual se vinculan geograficamente, a fin de mantener actualizada la informacion del MORDAZA presupuestal a nivel provincial. 6.2 Las Modificaciones Presupuestarias que se efectuen deben permitir asegurar el cumplimiento de las Metas Presupuestarias, de acuerdo a la oportunidad de su ejecucion (establecida en la Programacion de Metas Presupuestarias), segun la priorizacion de gastos aprobada por el Titular del Pliego. 6.3 De haber "Notas para Modificacion Presupuestaria" (Formato Nº 01/GL) no consideradas en la resolucion de formalizacion de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, estas se aprueban mediante resolucion adicional expedida por el Titular del pliego presupuestario, debidamente fundamentada. 6.4 Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico se realizan atendiendo a las limitaciones establecidas en el articulo 41º de la Ley General y la Ley de Presupuesto del Sector Publico para cada ano fiscal. 6.5 Las modificaciones presupuestarias que se realicen con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito (Credito Externo), deben contar con informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego presupuestario, el mismo que tendra en cuenta el respectivo convenio y las disposiciones del Sistema Nacional de Endeudamiento. CAPITULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 7º.- Lineamientos para la codificacion de proyectos, componentes y finalidades de meta La Direccion Nacional del Presupuesto Publico proporciona a los Gobiernos Locales la codificacion presupuestal, entre otros, de los proyectos, componentes y finalidades de meta asociados a los citados proyectos, en base a los lineamientos establecidos en la Guia Nº 03/GL.

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