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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410111 El transporte de Diesel B2 con contenido máximo de 50 ppm de azufre en Camiones Tanque o Camiones Cisterna se realizará en compartimentos dedicados. Artículo 4º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 441270-11 Otorgan a Electro Ucayali S.A. concesión definitiva para desarrollar actividad de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión Aguaytía RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 088-2009-EM Lima, 30 de diciembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 15176709, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, organizado por la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. – Electro Ucayali S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000063 del Registro de Personas Jurídicas, de la Zona Registral Nº VI Sede Pucallpa, Ofi cina Registral Pucallpa; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva tiene por objeto desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la zona Aguaytía, ubicado en el distrito y provincia del Padre Abad, departamento de Ucayali, cuyas coordenadas UTM, en el sistema PSAD56, fi guran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 243-2005-MEM/ AAE, de fecha 18 de julio de 2005, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la zona Aguaytía. Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 295- 2009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. – Electro Ucayali S.A., concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión Aguaytía, ubicado en el distrito y provincia del Padre Abad, departamento de Ucayali, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- La concesión otorgada, comprende la siguiente zona de concesión, según las especifi caciones obrantes en el expediente: ZONA DE CONCESIÓN DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO PLANO Nº Aguaytía Ucayali Padre Abad Padre Abad CDA PC1 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 342-2009 a suscribirse con la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. – Electro Ucayali S.A., el que consta de 18 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Nº 342-2009, referido en el artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 441270-16 Imponen servidumbre de ocupación sobre bienes públicos a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 478-2009-MEM/DM Lima, 4 de noviembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 31207508, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad N° 2551; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, solicitó imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad N° 2551, ubicada en la Avenida N° 1, frente a la Mz. Q, Lote 6, Urbanización Popular Asociación de Vivienda Hijos de Apurímac, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encuentra la referida subestación; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110° y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 93-EM;