Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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El transporte de Diesel B2 con contenido MORDAZA de 50 ppm de azufre en Camiones Tanque o Camiones Cisterna se realizara en compartimentos dedicados. Articulo 4º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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Otorgan a Electro Ucayali S.A. concesion definitiva para desarrollar actividad de distribucion de energia electrica en la MORDAZA de concesion Aguaytia
RESOLUCION SUPREMA Nº 088-2009-EM
MORDAZA, 30 de diciembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 15176709, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, organizado por la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. ­ Electro Ucayali S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11000063 del Registro de Personas Juridicas, de la MORDAZA Registral Nº VI Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesion definitiva tiene por objeto desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en la MORDAZA Aguaytia, ubicado en el distrito y provincia del Padre MORDAZA, departamento de Ucayali, cuyas coordenadas UTM, en el sistema PSAD56, figuran en el Expediente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 243-2005-MEM/ AAE, de fecha 18 de MORDAZA de 2005, se aprobo el Estudio de Impacto Ambiental de la MORDAZA Aguaytia. Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 25º de la Ley de Concesiones Electricas y en los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 2952009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. ­ Electro Ucayali S.A., concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en la MORDAZA de concesion Aguaytia, ubicado en el distrito y provincia del Padre MORDAZA, departamento de Ucayali, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La concesion otorgada, comprende la siguiente MORDAZA de concesion, segun las especificaciones obrantes en el expediente:
MORDAZA DE CONCESION DEPARTAMENTO PROVINCIA Aguaytia Ucayali Padre MORDAZA DISTRITO Padre MORDAZA PLANO Nº CDA PC1

Articulo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesion Nº 342-2009 a suscribirse con la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. ­ Electro Ucayali S.A., el que consta de 18 clausulas y 03 anexos. Articulo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica que de origen el Contrato de Concesion Nº 342-2009, referido en el articulo 3º de esta Resolucion, en cumplimiento del articulo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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Imponen servidumbre de ocupacion sobre bienes publicos a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 478-2009-MEM/DM
MORDAZA, 4 de noviembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 31207508, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion sobre bienes publicos, indispensable para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica aerea biposte para Servicio Publico de Electricidad N° 2551; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, solicito imposicion de la servidumbre de ocupacion sobre bienes publicos, indispensable para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica aerea biposte para Servicio Publico de Electricidad N° 2551, ubicada en la Avenida N° 1, frente a la Mz. Q, Lote 6, Urbanizacion Popular Asociacion de Vivienda Hijos de MORDAZA, distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o Municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encuentra la referida subestacion; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110° y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 00993-EM;

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