Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
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a tres (3) dias habiles. La Entidad debera resolver con la absolucion del traslado o sin ella. Al interponer el recurso o al absolverlo, el impugnante o los postores podran solicitar el uso de la palabra, lo cual debera efectuarse dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de culminado el plazo para la absolucion del traslado del recurso de apelacion. 5. La Entidad resolvera la apelacion y notificara su decision a traves del SEACE, en un plazo no mayor de doce (12) dias habiles, contados desde la MORDAZA del recurso o desde la subsanacion de las omisiones y/o defectos advertidos en la MORDAZA del mismo. A efectos de resolver el recurso de apelacion, el Titular de la Entidad, o en quien se MORDAZA delegado dicha facultad, debera contar con un informe tecnico legal sobre la impugnacion, emitido por las areas correspondientes de la Entidad. Dicho informe no podra ser emitido por el Comite Especial o el organo encargado de las contrataciones de la Entidad, segun sea el caso. 6. El impugnante debera asumir que su recurso de apelacion ha sido desestimado, operando la denegatoria ficta, cuando la Entidad no resuelva y notifique su resolucion dentro del plazo de doce (12) dias habiles siguientes a la MORDAZA o subsanacion del recurso de apelacion, a efectos de la interposicion de la demanda contencioso administrativa. 7. Es procedente el desistimiento del recurso de apelacion mediante escrito con firma legalizada ante el fedatario de la Entidad, Notario o Juez de Paz, segun sea el caso. El desistimiento es aceptado mediante resolucion y pone fin al procedimiento administrativo, salvo cuando comprometa el interes publico. En caso de desistimiento, se ejecutara el cien por ciento (100%) de la garantia, de conformidad con el literal c) del numeral 51.2 del articulo 51º de la Ley. Articulo 114º.- Contenido de la resolucion de la Entidad El acto expedido por la Entidad que resuelve el recurso de apelacion debera consignar como minimo lo siguiente: 1. Los antecedentes del MORDAZA en que se desarrolla la impugnacion. 2. La determinacion de los puntos controvertidos planteados por el impugnante mediante su recurso y por los demas postores intervinientes en el procedimiento. 3. El analisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos. 4. La decision respecto de cada uno de los extremos del petitorio del recurso de apelacion y de la absolucion de los demas postores intervinientes en el procedimiento, conforme a los puntos controvertidos. Al ejercer su potestad resolutiva, la Entidad debera resolver de una de las siguientes formas: 1. De considerar que el acto impugnado se ajusta a la Ley, al presente Reglamento, a las Bases y demas normas conexas o complementarias, declarara infundado el recurso de apelacion. 2. Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicacion indebida o interpretacion erronea de la Ley, del presente Reglamento, de las Bases o demas normas conexas o complementarias, declarara fundado el recurso de apelacion y revocara el acto objeto de impugnacion. Si el acto o actos impugnados estan directamente vinculados a la evaluacion de las propuestas y/o otorgamiento de la Buena Pro, debera, de contar con la informacion suficiente, efectuar el analisis pertinente sobre el fondo del MORDAZA y otorgar la Buena Pro a quien corresponda. 3. Cuando, en virtud del recurso interpuesto, se verifique la existencia de actos dictados por organos incompetentes, que contravengan normas legales, que contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, el Titular de la Entidad declarara de oficio la nulidad de los mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotraera el MORDAZA de seleccion, en cuyo caso podra declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso. 4. Cuando el recurso de apelacion incurra en alguna de las causales establecidas en el articulo 111º, la Entidad lo declarara improcedente.

Articulo 115º.Agotamiento de la via administrativa La resolucion de la Entidad que resuelve el recurso de apelacion o la denegatoria ficta, de no emitir y notificar su decision dentro del plazo respectivo, agotan la via administrativa. La omision de resolver y notificar el recurso de apelacion dentro del plazo establecido genera la responsabilidad funcional del Titular de la Entidad y del funcionario a quien se hubiese delegado la funcion de resolver. Articulo 116º.- Recurso de apelacion ante el Tribunal El Tribunal tramita el recurso de apelacion conforme a las siguientes reglas: 1. De haberse interpuesto dos (2) o mas recursos de apelacion respecto de un mismo MORDAZA o item, independientemente del acto impugnado, el Tribunal procedera a acumularlos a fin de resolverlos de manera conjunta, salvo que por razones debidamente fundamentadas decida lo contrario. 2. Admitido el recurso el Tribunal correra traslado, en el plazo no mayor de dos (2) dias habiles, a la Entidad que emitio el acto que se impugna, requiriendole la remision del Expediente de Contratacion completo. La Entidad debera notificar con el decreto que admite a tramite el recurso de apelacion al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolucion del Tribunal. 3. Dentro del plazo de tres (3) dias habiles, la Entidad esta obligada a remitir al Tribunal el Expediente de Contratacion completo correspondiente al MORDAZA de seleccion, que debera incluir las propuestas de todos los postores, incluyendo, ademas, como recaudo del mismo, un informe tecnico legal sobre la impugnacion, en el cual se indique expresamente la posicion de la Entidad respecto de los fundamentos del recurso interpuesto. Simultaneamente, la Entidad debera remitir la documentacion que acredite la notificacion del decreto que admite a tramite el recurso de apelacion al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolucion del Tribunal. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Entidad sera comunicada al Organo de Control Institucional de esta y/o a la Contraloria General de la Republica y generara responsabilidad funcional en el Titular de la Entidad. 4. Remitido el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal, con o sin la absolucion del postor o postores que resulten afectados, esta tiene un plazo de cinco (5) dias habiles para evaluar la documentacion obrante en el expediente y, de ser el caso, para declarar que esta listo para resolver. El Tribunal, de considerarlo pertinente puede, por unica vez, solicitar informacion adicional a la Entidad, al impugnante y a terceros a fin de recaudar la documentacion necesaria para mejor resolver, quedando prorrogado el plazo de evaluacion al que se alude en el parrafo precedente por el termino necesario, el que no podra exceder de quince (15) dias habiles. En caso de haberse concedido, de oficio o a pedido de parte, el uso de la palabra para los informes orales, el requerimiento de informacion adicional podra efectuarse luego de realizada la respectiva audiencia publica. 5. El Tribunal resolvera y notificara su resolucion a traves del SEACE dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, contados desde la fecha de emision del decreto que declare que el expediente esta listo para resolver. Cuando la impugnacion asi lo exija, para efectos de su resolucion, el Tribunal podra formular requerimiento de informacion a las Entidades o personas naturales o juridicas que estime necesarios, MORDAZA o no partes en el procedimiento impugnativo. Todas las Entidades y las personas naturales o juridicas que hayan sido requeridas para los efectos a que se contrae el parrafo anterior estan obligadas a remitir la informacion solicitada por el Tribunal en el plazo que se les otorgue, bajo responsabilidad. La oposicion u omision al cumplimiento del mandato requerido supondra, sin excepcion alguna, una infraccion del deber de colaboracion con la Administracion que, en el caso de las Entidades, se pondra en conocimiento de su Organo de Control Institucional para la adopcion de las medidas

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