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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2009 (01/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de enero de 2009 387481 Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 294400-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 593-2008-MEM/DM Lima, 22 de Diciembre de 2008 VISTO: El Expediente N° 27168508, sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Pampa Poroma, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por HUAYRA KALLPA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12156702 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, HUAYRA KALLPA S.A.C., mediante documento con registro de ingreso N° 1824249, de fecha 25 de setiembre de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Pampa Poroma, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Nazca y Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el aviso de petición de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano los días 08 y 09 de noviembre de 2008, en cumplimiento del artículo 31° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 244-2008-DGE-DCE de fecha 17 de noviembre de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de HUAYRA KALLPA S.A.C., que se identificará con el código N° 27168508, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Pampa Poroma, para una capacidad instalada estimada de 200 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Nazca y Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán las áreas delimitadas por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 491 224 8 354 364 2 498 224 8 354 364 3 498 223 8 328 363 4 491 224 8 328 363 Artículo 3° - El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 294402-1 Determinan el Valor Límite de los Costos Marginales de Corto Plazo del SEIN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 607-2008-MEM/DM Lima, 30 de diciembre de 2008 VISTO: El Informe N° 089-2008-MEM/DGE, de fecha 29 de diciembre de 2008; CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de diciembre de 2008 fue publicado el Decreto de Urgencia N° 049-2008 que Asegura Continuidad en la Prestación del Servicio Eléctrico, mediante el cual, entre otras medidas, se establecen los criterios para efectos del despacho económico a que se refi ere el marco regulatorio de electricidad; Que, conforme al artículo 1° del referido Decreto de Urgencia, los costos marginales de corto plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), se determinarán considerando que no existe restricción de producción o transporte de gas natural ni de transmisión de electricidad, no debiendo ser superiores a un valor límite que será definido por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial; Que, para tal efecto, la Dirección General de Electricidad ha evaluado la información proporcionada por el Comité de Operación Económica del Sistema (COES), recomendando el valor límite que no deberá ser superado por los costos marginales de corto plazo del SEIN; En ejercicio de la facultad contenida en el numeral 1.2 del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 049-2008; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- El valor límite de los costos marginales de corto plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), es de 313,50 Nuevos Soles/MWh. Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 02 de enero de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 296445-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe