Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

urbanas, emisores de desagues, lineas de impulsion, lineas de aduccion, lineas de conduccion, camaras de bombeo, reservorios elevados o apoyados, lagunas de oxidacion, conexiones domiciliarias de agua y desague, plantas de tratamiento. Redes de conduccion de liquidos, combustibles, gases y afines. b.4) Consultoria en obras electromecanicas y afines Redes de conduccion de corriente electrica en alta y baja tension, subestaciones de transformacion, centrales termicas, centrales hidroelectricas y afines. b.5) Consultoria en obras energeticas y afines Plantas de generacion electrica, lineas de transmision, redes primarias, redes secundarias con conexiones domiciliarias, centrales hidroelectricas, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas y afines. b.6) Consultoria en obras de represas, irrigaciones y afines Represas de concreto, represas de tierra y otras, MORDAZA de conduccion de aguas, encauzamiento y defensas de MORDAZA, MORDAZA de derivacion, presas, tuneles para conduccion de aguas. b.7) Consultoria en obras menores Entiendase como consultoria en obras menores a cualquiera de las especialidades MORDAZA mencionadas siempre que sus montos contratados no excedan lo senalado en la normativa vigente para las Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de menor cuantia. Articulo 269º.- Ampliacion de la Especialidad Para solicitar la ampliacion de la especialidad, el consultor de obras debera cumplir con lo siguiente: 1. Tener vigente su inscripcion en el RNP. 2. Cumplir con los demas requisitos establecidos en el MORDAZA del OSCE. Articulo 270º.- Obligaciones de los Consultores de Obras Los consultores de obras estan obligados a comunicar al RNP, dentro de los primeros diez (10) dias habiles siguientes al termino de cada mes de producido el hecho, las siguientes ocurrencias: 1. Contratos suscritos con entidades del sector publico. 2. Variaciones del plantel tecnico, y 3. Variacion de domicilio, representante legal, socios, accionistas, participacionistas o titular. En el caso del inciso 1, se declarara a traves del record de consultoria de obras. En el caso del inciso 2, se efectuara a traves del tramite de comunicacion de ocurrencias en el plazo senalado. Si el RNP detectara dicha variacion por cualquier medio, adecuara o cancelara, de ser el caso, la inscripcion, publicando la resolucion en el MORDAZA institucional del OSCE. Si el consultor de obras declarase dentro del plazo senalado la variacion de su plantel tecnico, se le concedera un plazo de treinta (30) dias calendario para acreditar a su reemplazo, caso contrario, se procedera conforme lo dispone el parrafo precedente. En el caso del inciso 3, se comunicara a traves del tramite de comunicacion de ocurrencias, de conformidad con lo establecido en el MORDAZA del OSCE. Articulo 271º.- Record de Consultoria de Obras El record de consultoria de obras es la declaracion efectuada por el consultor con inscripcion vigente en el RNP de la informacion detallada de los contratos suscritos con las Entidades del sector publico comprendidas en el inciso 3.1 del articulo 3º de la Ley, exonerandose de tal obligacion a los consultores que no hubieran suscrito contrato alguno. El proveedor se encuentra obligado a efectuar esta declaracion electronicamente en la seccion del RNP del OSCE. La declaracion extemporanea del record de consultoria de obras podra regularizarse, siempre que no MORDAZA contratado por especialidades distintas a las otorgadas

por el RNP, situacion que sera comunicada al Tribunal. Articulo 272º.- Inscripcion en el Registro de Ejecutores de Obras En el Registro de Ejecutores de Obras deberan inscribirse todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccion y/o contratar con el Estado la ejecucion de obras publicas, ya sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condicion de subcontratistas, para lo cual deberan: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar:

a) Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. b) En el caso de personas juridicas nacionales deben haberse constituido como sociedades al MORDAZA de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, o como empresas individuales de responsabilidad limitada; las personas juridicas extranjeras deberan haber sido constituidas de conformidad con la ley de la misma materia que las nacionales, pero de su lugar de origen, y de acuerdo a los requisitos establecidos en el MORDAZA del OSCE. En el caso de personas juridicas, el objeto social establecido en la escritura publica debera estar referido a actividades de ejecucion de obras. 2. Tener capacidad tecnica: El plantel tecnico minimo de los ejecutores de obras estara conformado por profesionales arquitectos e ingenieros de las especialidades indicadas en el articulo 273º y de acuerdo al numero de profesionales establecido en el articulo 276º debiendo mantener vinculo laboral a plazo indeterminado con el ejecutor. 3. Tener solvencia economica: Los lineamientos para la evaluacion de la solvencia economica seran establecidos por el OSCE mediante directivas, considerando la calificacion de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y los indicadores que se establezcan para tal efecto. Articulo 273º.- Profesion de las personas naturales e integrantes del plantel tecnico Podran inscribirse como personas naturales en el Registro de Ejecutores de Obras o formar parte del plantel tecnico los arquitectos y los ingenieros civiles, sanitarios, agricolas, geologos, electromecanicos, mecanicos, electricos, electronicos, mineros y petroleros. Mediante directivas el OSCE determinara la incorporacion de nuevas profesiones y sus especialidades a este Registro. Articulo 274º.- Categorizacion El RNP categorizara a los ejecutores de obras asignandoles una capacidad MORDAZA de contratacion, habilitandolos para participar en los procesos de seleccion y/o contratar la ejecucion de obras. En el caso de ejecutores sin experiencia, se les otorgara una capacidad MORDAZA de contratacion hasta por un total equivalente al monto establecido para la Adjudicacion Directa Selectiva en la Ley Anual de Presupuesto y en la Ley. Cuando el ejecutor de obras solicite la renovacion de inscripcion despues de haber vencido la vigencia de su inscripcion y/o muestre una reduccion de capital que afecte su capacidad MORDAZA de contratacion, esta se recalculara, debiendo ser el tope MORDAZA la que tuvo anteriormente, pudiendo en este caso acreditar nuevas obras para dicho fin. Los contratos de ejecucion de obras provenientes del extranjero deberan estar culminados. Articulo 275º.- Capacidad MORDAZA de Contratacion La capacidad MORDAZA de contratacion es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras esta autorizado a contratar la ejecucion de obras publicas simultaneamente, y esta determinada por la ponderacion del capital y las obras ejecutadas de la siguiente manera: CMC = 15 (C) + 2 ( Obras) Donde: CMC: Capacidad MORDAZA de contratacion.

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