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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2009 (01/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de enero de 2009 387468 urbanas, emisores de desagües, líneas de impulsión, líneas de aducción, líneas de conducción, cámaras de bombeo, reservorios elevados o apoyados, lagunas de oxidación, conexiones domiciliarias de agua y desagüe, plantas de tratamiento. Redes de conducción de líquidos, combustibles, gases y afi nes. b.4) Consultoría en obras electromecánicas y afi nes Redes de conducción de corriente eléctrica en alta y baja tensión, subestaciones de transformación, centrales térmicas, centrales hidroeléctricas y afi nes. b.5) Consultoría en obras energéticas y afi nes Plantas de generación eléctrica, líneas de transmisión, redes primarias, redes secundarias con conexiones domiciliarias, centrales hidroeléctricas, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas y afi nes. b.6) Consultoría en obras de represas, irrigaciones y afi nes Represas de concreto, represas de tierra y otras, canales de conducción de aguas, encauzamiento y defensas de ríos, tomas de derivación, presas, túneles para conducción de aguas. b.7) Consultoría en obras menores Entiéndase como consultoría en obras menores a cualquiera de las especialidades antes mencionadas siempre que sus montos contratados no excedan lo señalado en la normativa vigente para las Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de menor cuantía. Artículo 269º.- Ampliación de la Especialidad Para solicitar la ampliación de la especialidad, el consultor de obras deberá cumplir con lo siguiente: 1. Tener vigente su inscripción en el RNP. 2. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. Artículo 270º.- Obligaciones de los Consultores de Obras Los consultores de obras están obligados a comunicar al RNP, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes de producido el hecho, las siguientes ocurrencias: 1. Contratos suscritos con entidades del sector público. 2. Variaciones del plantel técnico, y 3. Variación de domicilio, representante legal, socios, accionistas, participacionistas o titular. En el caso del inciso 1, se declarará a través del récord de consultoría de obras. En el caso del inciso 2, se efectuará a través del trámite de comunicación de ocurrencias en el plazo señalado. Si el RNP detectara dicha variación por cualquier medio, adecuará o cancelará, de ser el caso, la inscripción, publicando la resolución en el portal institucional del OSCE. Si el consultor de obras declarase dentro del plazo señalado la variación de su plantel técnico, se le concederá un plazo de treinta (30) días calendario para acreditar a su reemplazo, caso contrario, se procederá conforme lo dispone el párrafo precedente. En el caso del inciso 3, se comunicará a través del trámite de comunicación de ocurrencias, de conformidad con lo establecido en el TUPA del OSCE. Artículo 271º.- Récord de Consultoría de Obras El récord de consultoría de obras es la declaración efectuada por el consultor con inscripción vigente en el RNP de la información detallada de los contratos suscritos con las Entidades del sector público comprendidas en el inciso 3.1 del artículo 3º de la Ley, exonerándose de tal obligación a los consultores que no hubieran suscrito contrato alguno. El proveedor se encuentra obligado a efectuar esta declaración electrónicamente en la sección del RNP del OSCE. La declaración extemporánea del récord de consultoría de obras podrá regularizarse, siempre que no haya contratado por especialidades distintas a las otorgadas por el RNP, situación que será comunicada al Tribunal. Artículo 272º.- Inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras En el Registro de Ejecutores de Obras deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado la ejecución de obras públicas, ya sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: a) Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. b) En el caso de personas jurídicas nacionales deben haberse constituido como sociedades al amparo de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, o como empresas individuales de responsabilidad limitada; las personas jurídicas extranjeras deberán haber sido constituidas de conformidad con la ley de la misma materia que las nacionales, pero de su lugar de origen, y de acuerdo a los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. En el caso de personas jurídicas, el objeto social establecido en la escritura pública deberá estar referido a actividades de ejecución de obras. 2. Tener capacidad técnica: El plantel técnico mínimo de los ejecutores de obras estará conformado por profesionales arquitectos e ingenieros de las especialidades indicadas en el artículo 273º y de acuerdo al número de profesionales establecido en el artículo 276º debiendo mantener vínculo laboral a plazo indeterminado con el ejecutor. 3. Tener solvencia económica: Los lineamientos para la evaluación de la solvencia económica serán establecidos por el OSCE mediante directivas, considerando la califi cación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y los indicadores que se establezcan para tal efecto. Artículo 273º.- Profesión de las personas naturales e integrantes del plantel técnico Podrán inscribirse como personas naturales en el Registro de Ejecutores de Obras o formar parte del plantel técnico los arquitectos y los ingenieros civiles, sanitarios, agrícolas, geólogos, electromecánicos, mecánicos, eléctricos, electrónicos, mineros y petroleros. Mediante directivas el OSCE determinará la incorporación de nuevas profesiones y sus especialidades a este Registro. Artículo 274º.- Categorización El RNP categorizará a los ejecutores de obras asignándoles una capacidad máxima de contratación, habilitándolos para participar en los procesos de selección y/o contratar la ejecución de obras. En el caso de ejecutores sin experiencia, se les otorgará una capacidad máxima de contratación hasta por un total equivalente al monto establecido para la Adjudicación Directa Selectiva en la Ley Anual de Presupuesto y en la Ley. Cuando el ejecutor de obras solicite la renovación de inscripción después de haber vencido la vigencia de su inscripción y/o muestre una reducción de capital que afecte su capacidad máxima de contratación, ésta se recalculará, debiendo ser el tope máximo la que tuvo anteriormente, pudiendo en este caso acreditar nuevas obras para dicho fi n. Los contratos de ejecución de obras provenientes del extranjero deberán estar culminados. Artículo 275º.- Capacidad Máxima de Contratación La capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas simultáneamente, y está determinada por la ponderación del capital y las obras ejecutadas de la siguiente manera: CMC = 15 (C) + 2 (Ȉ Obras) Donde: CMC: Capacidad máxima de contratación. Descargado desde www.elperuano.com.pe