Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

un Comite Especial, que le MORDAZA imputables por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable. Esta inhabilitacion para participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado podra ser por un periodo no menor de seis (6) meses ni mayor a doce (12) meses. Articulo 237º.administrativas Infracciones y sanciones

1. Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro o, de resultar ganadores hasta la suscripcion del contrato, no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor. b) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. c) Hayan entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra con existencia de vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o laudo arbitral. d) Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a lo previsto en el articulo 10º de la Ley. e) Participen en procesos de seleccion o suscriban un contrato sin contar con inscripcion vigente en el RNP. f) Suscriban un contrato, en el caso de ejecucion o consultoria de obras, por montos mayores a su capacidad libre de contratacion, o en especialidades distintas, segun sea el caso. g) Realicen subcontrataciones sin autorizacion de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido en el Reglamento. h) Participen en practicas restrictivas de la libre competencia, previa declaracion del organismo nacional competente; asi como cuando incurran en los supuestos de socios comunes no permitidos, segun lo establecido en el Reglamento. i) Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. j) Interpongan recursos impugnativos contra los actos inimpugnables establecidos en el Reglamento; y, k) Se constate despues de otorgada la conformidad que incumplieron injustificadamente las obligaciones del contrato, distintos de vicios ocultos, hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las Bases. 2. Sanciones En los casos que la Ley o este Reglamento lo senalen, el Tribunal impondra a los proveedores, participantes, postores y contratistas las sanciones siguientes: a) Inhabilitacion temporal: Consiste en la privacion, por un periodo determinado, de los derechos a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado. Esta inhabilitacion en ningun caso podra ser menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3) anos. b) Inhabilitacion definitiva: Consiste en la privacion permanente del ejercicio de los derechos de los proveedores, participantes, postores y contratistas a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado. Cuando en un periodo de cuatro (4) anos a una persona natural o juridica se le impongan dos (2) o mas sanciones, que en conjunto sumen treinta y seis (36) o mas meses de inhabilitacion temporal, el Tribunal resolvera la inhabilitacion definitiva del proveedor, participante, postor o contratista. c) Economicas: Son aquellas que resultan de la ejecucion de las garantias otorgadas a la MORDAZA de recursos de apelacion que son declarados infundados o improcedentes por la Entidad o el Tribunal. Si el recurso de apelacion es declarado fundado en todo o en parte, se devolvera la garantia por el Tribunal o la Entidad. En caso de desistimiento, se ejecutara el cien por ciento (100%) de la garantia. Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento para que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas de contratos anteriormente suscritos con Entidades; por lo tanto, debera proseguir con la ejecucion de los contratos que tuviera suscritos hasta la culminacion de los mismos. Los proveedores, participantes, postores o contratistas

que incurran en las causales establecidas en el literal g) del numeral 1) del articulo 51º de la Ley y en el literal g) del numeral 1) del presente articulo, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de seis (6) meses ni mayor de un (1) ano. Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j) y k) del numeral 1) del articulo 51º de la Ley y en los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j) y k) del numeral 1) del presente articulo, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de tres (3) anos. La imposicion de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse por las infracciones cometidas. Articulo 238º.- Causal de imposicion de sancion a arbitros en materia de contratacion publica El Tribunal impondra sancion economica, de conformidad con lo establecido en el articulo 52º de la Ley, a los arbitros, sea que hayan actuado como arbitro unico o tribunal arbitral, cuando incumplan, injustificadamente, con remitir el laudo correspondiente al OSCE dentro del plazo senalado en el articulo 231º. Cuando se considere que existe responsabilidad por parte de los arbitros, de conformidad con lo senalado en el parrafo anterior, se debera remitir al Tribunal todos los actuados, incluyendo un informe en el cual se indique el citado incumplimiento en que habrian incurrido los arbitros, en un plazo que no excedera de diez (10) dias habiles, contados a partir de la deteccion de la omision El Tribunal evaluara los actuados y, de concluir que asiste responsabilidad, sancionara economicamente a los arbitros con una multa no menor de una (1) ni mayor de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias vigente. La graduacion de la sancion se sujetara a los criterios establecidos en el articulo 245º en lo que corresponda. El OSCE puede exigir, ademas, coactivamente el pago de la multa, de conformidad con el articulo 59º de la Ley. Articulo 239º.- Sanciones a Consorcios Las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. Las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecucion del contrato, se imputaran a todos los integrantes del mismo, aplicandose a cada uno de ellos la sancion que le corresponda. Articulo 240º.- Obligacion de informar sobre supuestas infracciones El Tribunal podra tomar conocimiento de hechos que puedan dar lugar a la imposicion de sancion, ya sea de oficio, por peticion motivada de otros organos o Entidades, o por denuncia; siendo que en todos los casos, la decision de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador corresponde al Tribunal. Las Entidades estan obligadas a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la imposicion de las sanciones de inhabilitacion y sanciones economicas, conforme a los articulos 236º, 237º y 238º. Los antecedentes seran elevados al Tribunal con un informe tecnico legal de la Entidad, que contenga la opinion sobre la procedencia y responsabilidad respecto a la infraccion que se imputa. Articulo 241º.- Denuncias de terceros Los terceros podran formular denuncias respecto a proveedores, participantes, postores o contratistas, que puedan dar lugar a la imposicion de las sanciones a las que se refiere el articulo 52º de la Ley y los articulos 236º, 237º y 238º del presente Reglamento, para lo cual deberan acompanar el sustento de las imputaciones que formulan. Articulo 242º.- Debido Procedimiento El Tribunal tramita los procedimientos sancionadores bajo las siguientes reglas: 1. Luego de iniciado el correspondiente procedimiento sancionador, y MORDAZA de imponer una sancion, el Tribunal

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