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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2009 (01/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de enero de 2009 387469 C: Capital social suscrito y pagado para personas jurídicas. Capital contable para personas naturales. Ȉ Obras: Sumatoria de los montos de las obras culminadas dentro de los últimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha de presentación de la respectiva solicitud. En el caso de las personas naturales, su capital contable es el declarado en el libro de inventarios y balances y/o en el balance del último ejercicio presentado a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, o documentos equivalentes expedidos por autoridad competente del domicilio de la persona natural extranjera solicitante. En el caso de las personas jurídicas, su capital social deberá estar suscrito y pagado e inscrito en Registros Públicos; para las personas jurídicas extranjeras, la inscripción en los Registros Públicos se refi ere a la inscripción realizada ante la institución o autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en su lugar de origen. Tratándose de capitales o montos de obras contratadas en moneda extranjera, se determinará su equivalente en la moneda de curso legal vigente en el país, utilizando el factor de conversión del promedio ponderado venta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, a la fecha de la presentación de la solicitud. Artículo 276º.- Número de profesionales El número mínimo de profesionales con vínculo laboral a plazo indeterminado y que pertenezcan al plantel técnico del proveedor que se debe acreditar, de acuerdo a la capacidad máxima de contratación que se solicite, es el siguiente: Hasta 1,500 UIT 1 profesional. Más de 1,500 a 3,000 UIT: 2 profesionales. Más de 3,000 hasta 5,000 UIT: 3 profesionales. Más de 5,000 hasta 7,000 UIT: 4 profesionales. Más de 7,000 UIT: 5 profesionales. Los profesionales del plantel técnico sólo podrán ser acreditados por un (1) ejecutor de obras a la vez. Artículo 277º.- Capacidad Libre de Contratación La capacidad libre de contratación es el monto no comprometido de la capacidad máxima de contratación y se obtiene deduciendo de ésta las obras públicas contratadas pendientes de valorización. Se entiende por capacidad comprometida de contratación a la parte no valorizada de las obras contratadas. La capacidad libre de contratación se va restituyendo de acuerdo a la declaración de lo valorizado por los avances de las obras públicas contratadas, efectuadas a través del modulo del récord de obras habilitado en el portal institucional del OSCE. En el caso de consorcios, éstos solicitarán la correspondiente constancia de capacidad libre de contratación para cada integrante, donde la suma de las capacidades libres de contratación deberá ser igual o superior al monto de la propuesta económica que presenten. La capacidad libre de contratación de cada integrante del consorcio debe ser superior o igual al monto del porcentaje de participación que les corresponda en cada proceso. Artículo 278º.- Obligaciones de los ejecutores de obras Los ejecutores de obras están obligados a comunicar al RNP dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes de ocurrido el hecho, las siguientes ocurrencias: 1. Contratos suscritos con Entidades del sector público. 2. Valorizaciones presentadas de las obras en ejecución hasta la culminación física de la misma. 3. Variaciones del plantel técnico, y 4. Variación de domicilio, representante legal, socios, accionistas, participacionistas o titular. En el caso de los incisos 1 y 2, se declarará a través del módulo de récord de obras; si la omisión lo benefi ció indebidamente, no podrá regularizarlo, situación que será comunicada al Tribunal para los fi nes correspondientes. En el caso del inciso 3, se efectuará a través del trámite de comunicación de ocurrencias en el plazo señalado; si el RNP detectara dicha variación por cualquier medio, le disminuirá de ofi cio la capacidad máxima de contratación o le cancelará la inscripción, según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el portal institucional del OSCE. Si el ejecutor de obras declarase dentro del plazo señalado la variación de su plantel técnico, se le concederá un plazo de treinta (30) días calendario para acreditar a su reemplazo, caso contrario, se procederá conforme lo dispone el párrafo precedente. En el caso del inciso 4, se comunicará a través del trámite de comunicación de ocurrencias, de conformidad con lo establecido en el TUPA del OSCE. Artículo 279º.- Récord de Obras El récord de obras es la declaración efectuada por el ejecutor con inscripción vigente ante el RNP, de la información detallada de los contratos suscritos con las Entidades del sector público comprendidas en el inciso 3.1 del artículo 3º de la Ley, así como las respectivas valorizaciones hasta la culminación fi nal de la obra, exonerándose de tal obligación a los ejecutores que no hubieran suscrito contrato alguno. El proveedor se encuentra obligado a efectuar esta declaración electrónicamente en la sección del RNP del portal del OSCE. La declaración extemporánea del récord de obras podrá regularizarse siempre que la omisión no haya benefi ciado al ejecutor en su participación en otros procesos de selección, situación que será comunicada al Tribunal para los fi nes correspondientes. Artículo 280º.- Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado La inclusión de un proveedor, participante, postor y/o contratista en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado se produce previa resolución del Tribunal que así lo ordene, o por cumplimiento de sentencia judicial fi rme. El OSCE excluirá de ofi cio del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado al proveedor, participante, postor y/o contratista que haya cumplido con la sanción impuesta o si la misma ha quedado sin efecto por resolución judicial fi rme. Artículo 281º.- Publicación del Registro de Inhabilitados La relación de los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que hayan sido sancionados con inhabilitación temporal o defi nitiva para contratar con el Estado, será publicada mensualmente por el OSCE en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al término de cada mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley. Artículo 282º.- Constancia de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado La constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado es el documento expedido por el OSCE que acredita que un proveedor no se encuentra incluido en el Registro de Inhabilitados. La solicitud de expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado se presentará a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro hasta el décimo quinto día hábil de producido tal hecho. El OSCE no expedirá constancias solicitadas fuera del plazo indicado y, en ejercicio de su función de supervisión, adoptará las medidas correspondientes. CAPÍTULO II REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES Artículo 283º.- Registro de las Entidades Contratantes Para efectos de la realización de los procesos de contrataciones del Estado, el Registro de Entidades Contratantes (REC) inscribe a las Entidades comprendidas Descargado desde www.elperuano.com.pe