Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
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C:

Capital social suscrito y pagado para personas juridicas. Capital contable para personas naturales. Obras: Sumatoria de los montos de las obras culminadas dentro de los ultimos cinco (5) anos, considerados hasta la fecha de MORDAZA de la respectiva solicitud.

En el caso de las personas naturales, su capital contable es el declarado en el libro de inventarios y balances y/o en el balance del ultimo ejercicio presentado a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, o documentos equivalentes expedidos por autoridad competente del domicilio de la persona natural extranjera solicitante. En el caso de las personas juridicas, su capital social debera estar suscrito y pagado e inscrito en Registros Publicos; para las personas juridicas extranjeras, la inscripcion en los Registros Publicos se refiere a la inscripcion realizada ante la institucion o autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en su lugar de origen. Tratandose de capitales o montos de obras contratadas en moneda extranjera, se determinara su equivalente en la moneda de curso legal vigente en el MORDAZA, utilizando el factor de conversion del promedio ponderado venta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, publicado en el Diario Oficial El Peruano, a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. Articulo 276º.- Numero de profesionales El numero minimo de profesionales con vinculo laboral a plazo indeterminado y que pertenezcan al plantel tecnico del proveedor que se debe acreditar, de acuerdo a la capacidad MORDAZA de contratacion que se solicite, es el siguiente: Hasta 1,500 UIT Mas de 1,500 a 3,000 UIT: Mas de 3,000 hasta 5,000 UIT: Mas de 5,000 hasta 7,000 UIT: Mas de 7,000 UIT: 1 profesional. 2 profesionales. 3 profesionales. 4 profesionales. 5 profesionales.

En el caso de los incisos 1 y 2, se declarara a traves del modulo de record de obras; si la omision lo beneficio indebidamente, no podra regularizarlo, situacion que sera comunicada al Tribunal para los fines correspondientes. En el caso del inciso 3, se efectuara a traves del tramite de comunicacion de ocurrencias en el plazo senalado; si el RNP detectara dicha variacion por cualquier medio, le disminuira de oficio la capacidad MORDAZA de contratacion o le cancelara la inscripcion, segun corresponda, publicando la resolucion correspondiente en el MORDAZA institucional del OSCE. Si el ejecutor de obras declarase dentro del plazo senalado la variacion de su plantel tecnico, se le concedera un plazo de treinta (30) dias calendario para acreditar a su reemplazo, caso contrario, se procedera conforme lo dispone el parrafo precedente. En el caso del inciso 4, se comunicara a traves del tramite de comunicacion de ocurrencias, de conformidad con lo establecido en el MORDAZA del OSCE. Articulo 279º.- Record de Obras El record de obras es la declaracion efectuada por el ejecutor con inscripcion vigente ante el RNP, de la informacion detallada de los contratos suscritos con las Entidades del sector publico comprendidas en el inciso 3.1 del articulo 3º de la Ley, asi como las respectivas valorizaciones hasta la culminacion final de la obra, exonerandose de tal obligacion a los ejecutores que no hubieran suscrito contrato alguno. El proveedor se encuentra obligado a efectuar esta declaracion electronicamente en la seccion del RNP del MORDAZA del OSCE. La declaracion extemporanea del record de obras podra regularizarse siempre que la omision no MORDAZA beneficiado al ejecutor en su participacion en otros procesos de seleccion, situacion que sera comunicada al Tribunal para los fines correspondientes. Articulo 280º.- Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado La inclusion de un proveedor, participante, postor y/o contratista en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado se produce previa resolucion del Tribunal que asi lo ordene, o por cumplimiento de sentencia judicial firme. El OSCE excluira de oficio del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado al proveedor, participante, postor y/o contratista que MORDAZA cumplido con la sancion impuesta o si la misma ha quedado sin efecto por resolucion judicial firme. Articulo 281º.- Publicacion del Registro de Inhabilitados La relacion de los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que hayan sido sancionados con inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, sera publicada mensualmente por el OSCE en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes al termino de cada mes, de conformidad con lo establecido en el articulo 9º de la Ley. Articulo 282º.- MORDAZA de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado La MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado es el documento expedido por el OSCE que acredita que un proveedor no se encuentra incluido en el Registro de Inhabilitados. La solicitud de expedicion de la MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado se presentara a partir del dia habil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro hasta el decimo MORDAZA dia habil de producido tal hecho. El OSCE no expedira constancias solicitadas fuera del plazo indicado y, en ejercicio de su funcion de supervision, adoptara las medidas correspondientes. CAPITULO II REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES Articulo 283º.- Registro de las Entidades Contratantes Para efectos de la realizacion de los procesos de contrataciones del Estado, el Registro de Entidades Contratantes (REC) inscribe a las Entidades comprendidas

Los profesionales del plantel tecnico solo podran ser acreditados por un (1) ejecutor de obras a la vez. Articulo 277º.- Capacidad Libre de Contratacion La capacidad libre de contratacion es el monto no comprometido de la capacidad MORDAZA de contratacion y se obtiene deduciendo de esta las obras publicas contratadas pendientes de valorizacion. Se entiende por capacidad comprometida de contratacion a la parte no valorizada de las obras contratadas. La capacidad libre de contratacion se va restituyendo de acuerdo a la declaracion de lo valorizado por los avances de las obras publicas contratadas, efectuadas a traves del modulo del record de obras habilitado en el MORDAZA institucional del OSCE. En el caso de consorcios, estos solicitaran la correspondiente MORDAZA de capacidad libre de contratacion para cada integrante, donde la suma de las capacidades libres de contratacion debera ser igual o superior al monto de la propuesta economica que presenten. La capacidad libre de contratacion de cada integrante del consorcio debe ser superior o igual al monto del porcentaje de participacion que les corresponda en cada proceso. Articulo 278º.- Obligaciones de los ejecutores de obras Los ejecutores de obras estan obligados a comunicar al RNP dentro de los primeros diez (10) dias habiles siguientes al termino de cada mes de ocurrido el hecho, las siguientes ocurrencias: 1. Contratos suscritos con Entidades del sector publico. 2. Valorizaciones presentadas de las obras en ejecucion hasta la culminacion fisica de la misma. 3. Variaciones del plantel tecnico, y 4. Variacion de domicilio, representante legal, socios, accionistas, participacionistas o titular.

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