Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
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Articulo 261º- Inscripcion en el Registro de Proveedores de Bienes En el Registro de Proveedores de Bienes deberan inscribirse todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccion y/o contratar con el Estado la provision de bienes, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condicion de subcontratistas, para lo cual deberan estar legalmente capacitadas para contratar: 1. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. 2. Las personas juridicas nacionales deben haber sido constituidas conforme a ley. Las personas juridicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el MORDAZA de OSCE. El objeto social establecido en la escritura publica de las personas juridicas, de ser el caso, debera estar referido a las actividades consideradas en este registro. Articulo 262º.- Obligaciones de los proveedores de bienes Los proveedores de bienes estan obligados a comunicar al RNP, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes al termino de cada mes, las siguientes ocurrencias: variacion de domicilio, cambio de razon o denominacion social, transformacion societaria, representante legal, socios, accionistas, participacionistas o titular. Si el proveedor no declaro la variacion dentro del plazo establecido, debera regularizarla mediante la comunicacion de ocurrencias extemporaneas. Articulo 263º.- Inscripcion en el Registro de Proveedores de Servicios En el Registro de Proveedores de Servicios deberan inscribirse todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccion y/o contratar con el Estado la contratacion de servicios en general y las consultorias distintas a las de obras, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condicion de subcontratistas, para lo cual deberan estar legalmente capacitadas para contratar: 1. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. 2. Las personas juridicas nacionales deben haber sido constituidas conforme a ley. Las personas juridicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el MORDAZA de OSCE. El objeto social establecido en la escritura publica de las personas juridicas, de ser el caso, debera estar referido a las actividades consideradas en este registro. Articulo 264º.- Obligaciones de los proveedores de servicios Los proveedores de servicios estan obligados a comunicar al RNP, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes al termino de cada mes, las siguientes ocurrencias: variacion de domicilio, cambio de razon o denominacion social, transformacion societaria, representante legal, socios, accionistas, participacionistas o titular. Si el proveedor no declaro la variacion dentro del plazo establecido, debera regularizarla mediante la comunicacion de ocurrencias extemporaneas. Articulo 265º.- Inscripcion en el Registro de Consultores de Obras En el Registro de Consultores de Obras deberan inscribirse todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccion y/o contratar con el Estado la consultoria de obras publicas, sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condicion de subcontratistas, para lo cual deberan: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: a) Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. b) Las personas juridicas nacionales deben haber sido constituidas como sociedades al MORDAZA de la Ley

General de Sociedades y normas complementarias, o como empresas individuales de responsabilidad limitada. Las personas juridicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de la misma materia que las nacionales, pero de su lugar de origen, y de acuerdo con los requisitos establecidos en el MORDAZA del OSCE. El objeto social establecido en la escritura publica de las persona juridicas, de ser el caso, debera estar referido a las actividades consideradas en ese registro. 2. Tener capacidad tecnica: El plantel tecnico de los consultores de obras estara conformado como minimo por un (1) profesional, sea arquitecto o ingeniero de las especialidades senaladas en el articulo 266º. 3. Tener solvencia economica: Los lineamientos para la evaluacion de la solvencia economica seran establecidos por el OSCE mediante directivas, considerando la calificacion de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y los indicadores que se establezcan para tal efecto.. Articulo 266º.- Profesion de las personas naturales e integrantes del plantel tecnico Podran inscribirse como personas naturales en el Registro de Consultores de Obras o formar parte del plantel tecnico los arquitectos y los ingenieros civiles, sanitarios, agricolas, geologos, electromecanicos, mecanicos, electricos, electronicos, mineros, petroleros, economistas, agronomos, ambientales e industriales. Mediante directivas el OSCE determinara la incorporacion de nuevas profesiones y sus especialidades a este Registro. Articulo 267º.- Asignacion de Especialidades de los Consultores El RNP asignara a los consultores de obras una (1) o varias especialidades, habilitandolos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado la consultoria de obras publicas. A los consultores de obras sin experiencia se les otorgara la especialidad de consultorias en obras menores, con la que podran acceder a las Adjudicaciones Directas Selectivas y las Adjudicaciones de Menor Cuantia, de conformidad con los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto y la Ley. Solo se considerara la experiencia obtenida directamente, sea como persona natural o persona juridica, en la realizacion de actividades de consultoria de obras, no considerandose como tales aquellas actividades ejecutadas como dependientes o bajo la direccion de otro consultor de obras. La experiencia en la especialidad para los consultores de obras se acreditara con un servicio de consultoria de obras culminado. Los contratos de consultoria de obras provenientes del extranjero deben estar culminados. Articulo 268º.- Especialidades de los Consultores La (s) especialidad (es) de los consultores se determinara por: a) El objeto senalado en la escritura publica de constitucion solo para el caso de las personas juridicas; y b) La experiencia previa determinada por el MORDAZA de proyectos y obras en que MORDAZA prestado servicios de consultoria de obras, en las siguientes especialidades: b.1) Consultoria en obras urbanas, edificaciones y afines Construccion, ampliacion o remodelacion de edificios, viviendas, centros comerciales, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, reservorios de agua potable (elevados o apoyados), muros de contencion, pavimentaciones de calles, fabricas y afines. b.2) Consultoria en obras viales, puertos y afines Carreteras con pavimento asfaltico o concreto, caminos rurales, puentes, tuneles, lineas ferroviarias, explotaciones mineras, puertos y aeropuertos, pavimentacion de pistas de aterrizaje y afines. b.3) Consultoria en obras de saneamiento y afines Plantas de tratamiento de agua potable, redes de conduccion de agua potable, redes de conduccion de desagues, conjuntos habitacionales, habilitaciones

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