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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2009 (01/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de enero de 2009 387472 1. La convocatoria en el caso de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Públicas se realizará mediante la publicación de aviso en un diario de circulación nacional o local. En el caso de Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía la convocatoria se efectuará mediante invitación. 2. La notifi cación de los demás actos deberán efectuarse mediante comunicación escrita, salvo el otorgamiento de la Buena Pro realizado en acto público, cuando corresponda. Setima.- De conformidad con el artículo 64º de la Ley, el Presidente del Tribunal será elegido por el Consejo Directivo del OSCE. La designación de los vocales que resulten elegidos por concurso público se efectuará mediante la emisión de una Resolución Suprema. Octava.- Los convenios a que se refi ere el literal r) del numeral 3.3) del artículo 3º de la Ley, en ningún caso se utilizarán para el encargo de la realización de procesos de selección, el mismo que se sujetará a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley y los artículos 83º y siguientes del presente Reglamento. ANEXO ÚNICO ANEXO DE DEFINICIONES 1. Bases: Es el documento que contiene el conjunto de reglas formuladas por la Entidad convocante, donde se especifi ca el objeto del proceso, las condiciones a seguir en la preparación y ejecución del contrato y los derechos y obligaciones de los participantes, postores y del futuro contratista, en el marco de la Ley y el presente Reglamento. 2. Bases integradas: Son las reglas defi nitivas del proceso de selección cuyo texto contempla todas las aclaraciones y/o precisiones producto de la absolución de consultas, así como todas las modifi caciones y/o correcciones derivadas de la absolución de observaciones y/o del pronunciamiento del Titular de la Entidad o del OSCE; o, cuyo texto coincide con el de las bases originales en caso de no haberse presentado consultas y/u observaciones. 3. Bienes: Son objetos que requiere una Entidad para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus fi nes. 4. Calendario del Proceso de Selección: El documento que forma parte de las Bases en el que se fi jan los plazos de cada una de las etapas del proceso de selección. 5. Calendario de avance de obra valorizado: El documento en el que consta la programación valorizada de la ejecución de la obra, por períodos determinados en las Bases o en el contrato. 6. Certifi cado SEACE: Es el mecanismo de identifi cación y seguridad que deben utilizar todos los usuarios del sistema para interactuar en él. 7. Compras Corporativas: Mecanismo de contratación que pueden utilizar las Entidades para que, a través de un proceso de selección único, puedan adquirir bienes o contratar servicios en forma conjunta, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado, aprovechando las economías de escala. 8. Consorcio: El contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un proceso de selección y, eventualmente, contratar con el Estado. 9. Consulta sobre las Bases: La solicitud de aclaración o pedido formulada por los participantes en un proceso, referido al alcance y/o contenido de cualquier aspecto de las Bases. 10. Consultor: La persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente califi cados en la elaboración de estudios y proyectos; en la inspección de fábrica, peritajes de equipos, bienes y maquinarias; en investigaciones, auditorias, asesorías, estudios de prefactibilidad y de factibilidad técnica, económica y fi nanciera, estudios básicos, preliminares y defi nitivos, asesoramiento en la ejecución de proyectos y en la elaboración de términos de referencia, especifi caciones técnicas y Bases de distintos procesos de selección, entre otros. 11. Consultor de Obras: La persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente califi cados consistentes en la elaboración del expediente técnico de obras, así como en la supervisión de obras. 12. Contratación: Es la acción que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la condición del contratante. 13. Contrato: Es el acuerdo para crear, regular, modifi car o extinguir una relación jurídica dentro de los alcances de la Ley y del Reglamento. 14. Contrato original: Es el contrato suscrito como consecuencia del otorgamiento de la Buena Pro en las condiciones establecidas en las Bases y la oferta ganadora. 15. Contrato actualizado o vigente: El contrato original afectado por las variaciones realizadas por los reajustes, prestaciones adicionales, reducción de prestaciones, o por ampliación o reducción del plazo. 16. Contratista: El proveedor que celebre un contrato con una Entidad, de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento. 17. Convenio Marco: El Convenio Marco es la modalidad por la cual se selecciona a aquellos proveedores con los que las Entidades deberán contratar los bienes y servicios que requieran y que son ofertados a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco. 18. Cuaderno de Obra: El documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en el que el inspector o supervisor y el residente anotan las ocurrencias, órdenes, consultas y las respuestas a las consultas. 19. Criterios de Evaluación: Las reglas consignadas en las Bases respecto a la forma en que el Comité Especial, asignará los puntajes a las distintas propuestas en cada uno de los factores de evaluación. 20. Error subsanable: Aquél que incide sobre aspectos accidentales, accesorios o formales, siendo susceptible de rectifi carse a partir de su constatación, dentro del plazo que otorgue el Comité Especial. 21. Especifi caciones Técnicas: Descripciones elaboradas por la Entidad de las características fundamentales de los bienes, suministros u obras a contratar. 22. Estandarización: El proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a contratar, en atención a los equipamientos preexistentes. 23. Expediente de Contratación: Descargado desde www.elperuano.com.pe