Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
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de calificacion y los MORDAZA de evaluacion tecnica y economica detallados. El funcionario autorizado por la Entidad los publica en el SEACE. El Comite Especial o quien haga sus veces elaborara el Acta de Buena Pro con el resultado de la evaluacion y el sustento debido en los casos en que los postores seran descalificados. El Acta de Otorgamiento de Buena Pro debera ser publicada en el SEACE el mismo dia de la Buena Pro. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las normas complementarias del presente Reglamento se ajustaran a lo indispensable y seran aprobadas mediante Directivas emitidas por el OSCE. Segunda.- Segun lo dispuesto en el inciso a) y d) del articulo 58º de la Ley, el OSCE debera adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y normas complementarias, dictando para el efecto resoluciones y pronunciamientos; pudiendo requerir informacion y la participacion de todas las Entidades para la implementacion de las medidas correctivas que disponga. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el referido articulo, el OSCE absolvera las consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas de su competencia, formuladas por las Entidades del Estado, asi como por las instituciones representativas de las actividades economicas, laborales y profesionales del sector privado, debiendo remitirse con un informe tecnico legal. Las consultas seran publicadas en el MORDAZA institucional del OSCE y deberan efectuarse conforme con las condiciones establecidas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSCE. Las consultas que no se ajusten a lo establecido en el parrafo precedente no daran lugar a respuesta. El OSCE emitira las respectivas normas complementarias sobre la materia. Tercera.- Las resoluciones y pronunciamientos del OSCE en las materias de su competencia tienen validez y constituyen precedente administrativo, siendo de cumplimiento obligatorio. Cuarta.- En el caso de procesos de seleccion que convoquen las Entidades en zonas que se encuentran dentro del ambito de aplicacion de la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, se aplicaran las siguientes reglas: 1. El valor referencial del MORDAZA de seleccion es unico y debera incluir todos los conceptos que incidan sobre el costo del bien, servicio u obra a contratar, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV), determinado en los correspondientes estudios de posibilidades que ofrece el MORDAZA que realizo la Entidad. 2. El postor que goza de la exoneracion prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, formulara su propuesta economica teniendo en cuenta exclusivamente el total de los conceptos que conforman el valor referencial, excluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). En los procesos de seleccion para la ejecucion y consultoria de obras, la verificacion respecto de que las propuestas economicas se encuentran dentro de los limites establecidos en la Ley y el presente Reglamento, se efectuara sobre el total de los conceptos que conforman el valor referencial excluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). El cumplimiento de lo senalado constituye requisito de admisibilidad de la propuesta. 3. El postor que no goza de la exoneracion prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, formulara su propuesta economica teniendo en cuenta el valor referencial incluido el Impuesto General a las ventas (IGV) En los procesos de seleccion para la ejecucion y consultoria de obras, la verificacion respecto de que las propuestas economicas se encuentran dentro de los limites establecidos en la Ley y el presente Reglamento, segun corresponda, se efectuara sobre el total de los conceptos que conforman el valor referencial incluido el Impuesto General a las ventas (IGV). El cumplimiento de lo senalado constituye requisito de admisibilidad de la propuesta. 4. La evaluacion economica de las propuestas se efectuara comparando los montos de las ofertas

formuladas de acuerdo a lo previsto en los incisos 2) y 3) de la presente Disposicion. Quinta.- Lo dispuesto en el articulo 242º del Reglamento, respecto del procedimiento que debe seguir el Tribunal para tramitar los procedimientos sancionadores, sera de aplicacion para los expedientes de imposicion de sancion que se generen a partir de la entrada en vigencia de la Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las Adjudicaciones de Menor Cuantia para la contratacion de servicios via electronica seran implementadas en el siguiente orden: A la entrada en vigencia de la Ley y el presente Reglamento: 1. Las Entidades del Gobierno Nacional: Presidencia de la Republica, Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerios, Organismos Publicos del Poder Ejecutivo y las empresas del Estado organizadas conforme a la legislacion vigente sobre actividad empresarial del Estado. 2. Organismos Constitucionalmente Autonomos. 3. Poder Judicial: Corte Suprema y Academia de la Magistratura. 4. Poder Legislativo: Oficialia Mayor. Mediante Directiva, el OSCE senalara la forma en que se aplicara la obligatoriedad de las contrataciones de servicios via electronica para las demas Entidades, asi como la forma en que se aplicara la obligatoriedad de las contrataciones electronicas a los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico, Adjudicaciones Directas en sus distintas modalidades y Adjudicacion de Menor Cuantia para bienes, consultoria de obras y ejecucion de obras. De igual manera, se estableceran los criterios para la incorporacion gradual de las Entidades al SEACE, teniendo en cuenta la infraestructura y condiciones que estas posean o los medios disponibles para estos efectos. Segunda.- La implementacion de lo dispuesto en el articulo 5º, referido a la capacitacion de los funcionarios y servidores de los organos de contrataciones de las Entidades se realizara en los nueve (9) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Tercera.- Para efectos de lo dispuesto en el articulo 10º de la Ley, se reputan como organismos constitucionales autonomos los senalados en los articulos 18º, 82º, 84º, 87º, 150º, 158º, 161º, 177º y 201º de la Constitucion Politica del Peru. Asimismo, la restriccion a que se refiere el inciso g) del articulo 10º de la Ley, es de aplicacion sin perjuicio a lo dispuesto por el articulo 92º de la Constitucion. Cuarta.- El OSCE mediante Directivas aprobara Bases Estandarizadas, las mismas que seran utilizadas obligatoriamente por las Entidades. En tanto el OSCE las apruebe y publique, las Entidades podran continuar elaborando las Bases de sus procesos de seleccion, sujetandose a lo establecido en el presente Reglamento. Forma parte integrante del presente Reglamento las definiciones que constan en el Anexo Unico. Quinta.- En las contrataciones bajo el ambito del inciso t) del articulo 3.3º de la Ley, en caso de vacio o deficiencia en la regulacion de los procesos de seleccion convocados, seran de aplicacion supletoria las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. En uno u otro supuesto correspondera al OSCE supervisar el cumplimiento de los principios que rigen los procesos de seleccion contemplados en el articulo 3º de la Ley. Si el vacio o deficiencia a que se refiere el parrafo anterior estan referidos al procedimiento o a las reglas para la determinacion de la competencia en la solucion de controversias e impugnaciones, correspondera al OSCE resolver la controversia y/o impugnacion suscitada en calidad de MORDAZA instancia administrativa. Sexta.- Las Entidades que no tengan acceso a Internet, para efectos de la convocatoria y notificaciones que tengan que realizar durante el MORDAZA de seleccion, se sujetaran a las reglas siguientes:

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