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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2009 (01/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de enero de 2009 387475 ENERGIA Y MINAS Aprueban Reglamento de la Ley N° 29163, Ley de Promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica y modifican Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 031- 2004-EM DECRETO SUPREMO Nº 066-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29163 se ha promulgado la Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, que establece las normas para el desarrollo de las actividades de la Industria Petroquímica, a partir de los componentes del Gas Natural y Condensados y de otros Hidrocarburos, propiciando el desarrollo descentralizado; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29163 declara de interés nacional y de necesidad pública el fomento, la promoción y el desarrollo de la Industria Petroquímica priorizando la producción de urea y fertilizantes, bajo criterios de responsabilidad socio-ambiental y de competitividad, enfatizando el uso de avanzada tecnología y economías de escala; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 29163 establece que mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Energía y Minas y de la Producción, se dictarán las normas reglamentarias de la citada ley; Que, luego de las coordinaciones y trabajo conjunto de los Ministerios competentes, así como habiendo sido sometido el texto a un proceso de discusión pública para comentarios y sugerencias, el Reglamento de la Ley Nº 29163 ha quedado expedito para su aprobación; Que, de otro lado es conveniente modifi car la defi nición de Planta de Procesamiento de Gas Natural contenida en el numeral 1.10 del artículo 1º del Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2004-EM, a fi n de excluir de dicha defi nición a la Petroquímica Básica que utilice gas natural como materia prima, toda vez que el desarrollo y la promoción de la Industria Petroquímica incluida la Petroquímica Básica se encuentra contemplada en una norma específi ca, como es el caso de la Ley Nº 29163; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 11º de la Ley N° 29163; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica Aprobar el Reglamento de la Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica que consta de siete (07) Capítulos, treinta y seis (36) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias y una (1) Disposición Final, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 1º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2004-EM Modifi car el numeral 1.10 del artículo 1º del Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2004-EM, con el texto siguiente: “Artículo 1.- Defi niciones (...) 1.10 Planta de Procesamiento de Gas Natural.- (...) a) El cambio de estado físico del Gas Natural Seco mediante la licuefacción, para facilitar su transporte y/o exportación, como Gas Natural Licuefactado (GNL). b) La conversión de Gas Natural Seco a combustibles líquidos (GTL). c) La utilización de Gas Natural Seco como insumo para los procesos de reducción de minerales. El ducto principal será defi nido en el respectivo Convenio y estará sujeto a las normas que regulan el Ducto Principal defi nido en el Acápite 2.17 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM.” Artículo 3º.- Derogación Derogar las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Energía y Minas y por la Ministra de la Producción. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29163, LEY DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA PETROQUÍMICA CAPÍTULO I DE LAS DEFINICIONES Y DE LA APLICACIÓN DE LA LEY Y EL REGLAMENTO Artículo 1º.- Siglas y Defi niciones A. Siglas MINEM: Ministerio de Energía y Minas PRODUCE: Ministerio de la Producción MEF: Ministerio de Economía y Finanzas DGH: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. DGI: Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. B. Defi niciones Para facilitar la aplicación de la Ley N° 29163, además de las defi niciones contenidas en su artículo 2°, deben considerarse las incluidas en el presente Reglamento. 1.1 Convenio.- Convenio para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta Petroquímica que se establezca en un Complejo Petroquímico Descentralizado, celebrado entre el Inversionista y el Estado, este último a través de la DGH o de la DGI, según corresponda. 1.2 Complejo Petroquímico Descentralizado.- Es un Complejo Petroquímico, ubicado fuera del departamento de Lima y la provincia Constitucional del Callao. 1.3 Concesionario.- El Concesionario de un Sistema de Transporte o un Sistema de Distribución. 1.4 Contrato.- Aquel suscrito al amparo del artículo 10º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. 1.5 Hidrocarburos.- Todo compuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido, que consiste principalmente en carbono e hidrógeno, tal como lo establece el Artículo 7° de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. 1.6 Hidrocarburos Líquidos.- Genéricamente son los derivados del Petróleo y de los Condensados. 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