Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
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Las entidades y organismos vinculados con la promocion de las actividades de la Industria Petroquimica, para cumplir con las funciones establecidas en los articulos 5º, 6º y 7º de la Ley, deberan: a) Establecer la MORDAZA o Zonas Geograficas Determinadas dentro del MORDAZA para la instalacion de un Complejo o Complejos Petroquimicos Descentralizados para el desarrollo de la Industria Petroquimica. Para efectos de aplicar los incentivos y beneficios a que se refiere el articulo 8º de la Ley, la autoridad competente para declarar la MORDAZA Geografica Determinada para la instalacion del Complejo o Complejos Petroquimicos sera el MINEM. Cuando se presenten los supuestos establecidos en el ultimo parrafo del articulo 7º de la Ley, sera necesario contar con la opinion favorable de PRODUCE. La declaracion del Complejo Petroquimico se realizara a traves de Resolucion Ministerial. Siempre que se cumplan con las condiciones y requisitos previstos, un inversionista privado podra proponer una MORDAZA Geografica Determinada para desarrollar un Complejo Petroquimico, propuesta que estara sujeta al pronunciamiento de la autoridad competente. b) Disenar e implementar planes o acciones de promocion para el desarrollo de la Industria Petroquimica, a traves de Complejos Petroquimicos Descentralizados. c) Requerir y proporcionar, segun sea el caso, la informacion que solicite la entidad encargada de la promocion o fiscalizacion de las actividades de la Industria Petroquimica para el cumplimiento de sus funciones. d) Coordinar con otras entidades, instituciones, empresas publicas o privadas para promover el desarrollo de facilidades y logistica necesaria para el desarrollo de la Industria Petroquimica. e) Emitir las normas complementarias al presente Reglamento necesarias dentro del ambito de su competencia. Articulo 6º.- Facultades de las entidades vinculadas con la Promocion de la Industria Petroquimica Las entidades y organismos vinculados con la promocion de las actividades de la Industria Petroquimica, a fin de cumplir con las funciones establecidas en los articulos 5º, 6º y 7º de la Ley, podran: a) Constituir comisiones o grupos sectoriales o intersectoriales de trabajo, segun sea el caso, a fin de identificar, analizar propuestas de inversionistas privados y proponer lugares geograficos estrategicos para la instalacion de los Complejos Petroquimicos, asi como, para establecer otras medidas necesarias para promover la Industria Petroquimica. b) Suscribir acuerdos, contratos o convenios interinstitucionales con entidades o empresas publicas o privadas a fin de obtener informacion o impulsar los procedimientos administrativos en tramite. c) Suscribir acuerdos, contratos o convenios institucionales con entidades o instituciones, a fin de que realicen actividades de fiscalizacion de la industria petroquimica. d) Realizar otras acciones o funciones propias de su competencia. e) Convocar y sostener reuniones de trabajo con empresas publicas y privadas interesadas en desarrollar Industria Petroquimica en el pais. Articulo 7º.- Facultades de las entidades fiscalizadoras de las actividades de la Industria Petroquimica Las entidades fiscalizadoras de las actividades para cada MORDAZA de Industria Petroquimica, a fin de cumplir sus funciones, podran aplicar las disposiciones establecidas en los articulos 5º y 6º del presente Reglamento, segun corresponda. Articulo 8º.Obligacion de proporcionar informacion y permitir acceso a las instalaciones de los titulares de la Industria Petroquimica Las personas juridicas que desarrollen actividades de la Industria Petroquimica deberan proporcionar cualquier MORDAZA de informacion requerida por las entidades promotoras y fiscalizadoras para el cumplimiento de sus funciones. En caso de tratarse de informacion de caracter confidencial, la entidad encargada de la fiscalizacion debera dejar

expresa MORDAZA del caracter de dicha informacion, a fin de que esta no sea divulgada. Asimismo los titulares de la Industria Petroquimica deberan permitir el acceso a sus instalaciones a las entidades promotoras, para lo cual estas deberan comunicar a los titulares con una anticipacion no menor a cinco (05) dias habiles la fecha programada de la visita. Los organismos fiscalizadores podran acceder a las instalaciones en cualquier momento. Articulo 9º.- Calificacion tecnica y economica Para obtener las autorizaciones administrativas el interesado en desarrollar Industria Petroquimica en el MORDAZA, debera acreditar experiencia en la operacion de actividades de dicha industria, asi como que cuenta con capacidad economica y nivel de inversion para el desarrollo de dicha actividad en el pais. Los criterios para evaluar la experiencia y la capacidad economica seran determinados por el MINEM y PRODUCE segun se trate de Petroquimica Basica, Petroquimica Intermedia o Petroquimica Final. Articulo 10º.- Obligacion de contar con maquinaria y equipos nuevos en los Complejos Petroquimicos Descentralizados Las Plantas Petroquimicas Basicas e Intermedias que se instalen en los Complejos Petroquimicos Descentralizados usaran equipos y componentes sin uso o, poco o nada deteriorados por su uso, que cumplan con la normatividad peruana ambiental, de seguridad y eficiencia en el uso del recurso, asi como con la normatividad internacional aceptada por la autoridad competente. PRODUCE y OSINERGMIN seran las autoridades encargadas de verificar, directa o indirectamente a traves de empresas certificadoras debidamente acreditadas, segun corresponda, que los equipos o componentes que se empleen en la implementacion y operacion de la Planta Petroquimica cumplan con lo establecido en el presente articulo. CAPITULO V DE LOS INCENTIVOS Y BENEFICIOS APLICABLES A LA INDUSTRIA PETROQUIMICA Articulo 11º.- MORDAZA para desarrollar Industria Petroquimica en el MORDAZA Cualquier persona juridica puede desarrollar libremente actividades de Petroquimica Basica, Intermedia y Final cumpliendo con las normas y disposiciones aplicables dispuestas por la autoridad competente. Articulo 12º.- Incentivos y Beneficios a la Industria Petroquimica Sin perjuicio de lo senalado en el articulo 11º del presente Reglamento, conforme a lo establecido en la Ley, los incentivos y beneficios del articulo 8º de dicha Ley solo son aplicables a la Petroquimica Basica e Intermedia que se establezca en un Complejo Petroquimico Descentralizado. Para la determinacion de la MORDAZA o zonas geograficas en las cuales se instalara el Complejo o los Complejos Petroquimicos, se debera coordinar con los gobiernos regionales y locales correspondientes, asi como con las demas entidades del Estado relacionadas con dicha MORDAZA o zonas, a fin de obtener el acceso, la informacion y, de corresponder, las autorizaciones necesarias. A efectos de que las Industrias Petroquimicas puedan acogerse a los beneficios establecidos en el articulo 8º de la Ley, el Poder Ejecutivo identificara y establecera previamente la MORDAZA o zonas geograficas en las cuales se podran instalar dichas Industrias Petroquimicas. Articulo 13º.- Naturaleza del Convenio Para acceder a los beneficios establecidos en el articulo 8º de la Ley, el Productor Industrial debera suscribir un Convenio con el Estado cumpliendo con los requisitos de la Ley y el presente Reglamento. Los Convenios suscritos al MORDAZA de lo senalado en la Ley se encuentran comprendidos dentro de los alcances del ultimo parrafo del articulo 74º de la Ley Organica de Hidrocarburos y la Ley MORDAZA de Promocion de Inversiones Descentralizadas ­ Ley Nº 28059 y sus modificatorias.

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