Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

387466

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

de reconsideracion se considerara automaticamente como no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos se pondran a disposicion del impugnante para que los recabe en la Mesa de Partes del Tribunal o las oficinas desconcentradas del OSCE. Cuando se declare fundado, en todo o en parte, el recurso de reconsideracion o se declare nulo el procedimiento administrativo sancionador, se devolvera la garantia presentada. De declararse infundado o improcedente el recurso, se ejecutara la garantia. El Tribunal resolvera dentro del plazo de quince (15) dias habiles improrrogables de presentado sin observaciones o subsanado el recurso de reconsideracion. Articulo 250º.- Accion Contencioso Administrativo Procede la accion contencioso administrativa ante el Poder Judicial, de conformidad con la Ley de la materia, contra: a) La resolucion que impone una sancion; o b) La resolucion que se pronuncia respecto de la reconsideracion interpuesta contra una resolucion sancionatoria. TITULO V REGISTROS CAPITULO I REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES Articulo 251º.- Conformacion El Registro Nacional de Proveedores-RNP, cuyo desarrollo, administracion y operacion esta a cargo del OSCE, esta conformado por los siguientes registros: 1. Registro de Proveedores de Bienes, a quienes se acredita con informacion suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitandolos para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratacion de bienes. 2. Registro de Proveedores de Servicios, a quienes se acredita con informacion suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitandolos para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratacion de servicios en general y servicios de consultoria distintos de obras. 3. Registro de Consultores de Obras, a quienes se acredita con informacion suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, asignandoles especialidades, que los habilita para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratacion de consultoria de obras. 4. Registro de Ejecutores de Obras, a quienes se acredita con informacion suficiente acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades, asignandoles una capacidad MORDAZA de contratacion, que los habilita para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratacion de ejecucion de obras. 5. Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, que comprende a los proveedores, participantes, postores o contratistas sancionados administrativamente por el Tribunal con inhabilitacion temporal o definitiva para participar en procesos de seleccion o contratar con el Estado. Articulo 252º.- Inscripcion en los Registros del RNP y vigencia de la inscripcion Los proveedores accederan a los Registros de Bienes, de Servicios, de Consultores de Obras y de Ejecucion de Obras, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y cumpliendo con los requisitos, tasas, criterios y escalas establecidos en el MORDAZA del OSCE. Mediante directivas el OSCE establecera las reglas, pautas y lineamientos de los respectivos procedimientos. La inscripcion en los Registros tendra validez de un (1) ano a partir de su aprobacion, pudiendo el interesado iniciar el procedimiento de renovacion dentro de los treinta dias (30) calendario anteriores a su vencimiento. Los proveedores seran responsables de que su inscripcion en el Registro correspondiente del RNP se encuentre vigente durante su participacion en el MORDAZA de seleccion hasta la suscripcion del contrato. Las

Entidades deberan verificar su autenticidad y vigencia en el MORDAZA institucional de OSCE. Articulo 253º.- Calificacion de Subcontratos En los procedimientos tramitados ante el RNP, los subcontratos seran considerados para la calificacion del subcontratista y no para la del contratista principal, siempre que la subcontratacion MORDAZA sido autorizada por las Entidades contratantes, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

Articulo 254º.- Fiscalizacion posterior a los procedimientos tramitados ante el RNP El OSCE sometera a fiscalizacion posterior la documentacion, informacion y declaraciones presentadas por los proveedores, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa aplicable y a sus normas de organizacion interna. Articulo 255º.- Proveedores extranjeros Para las personas juridicas constituidas en el extranjero, los requisitos establecidos en el MORDAZA del OSCE seran los equivalentes a los solicitados para las personas juridicas nacionales, cuando corresponda, expedidos por autoridad competente en su lugar de origen. Los documentos que presenten las personas extranjeras deberan contar con la legalizacion respectiva del Consulado Peruano correspondiente, en su lugar de origen, refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Peru y, de ser el caso, con su respectiva traduccion simple indicando el nombre del traductor. Las empresas extranjeras que no tengan sucursal en el MORDAZA deberan adjuntar, para acreditar al representante legal, MORDAZA simple del poder vigente otorgado, debidamente inscrito en los Registros Publicos del Peru. En el caso de personas juridicas extranjeras no domiciliadas y sin representante legal en el MORDAZA, el OSCE emitira normas complementarias para su inscripcion en el RNP. Articulo 256º.- Excepciones No requieren inscribirse como proveedores en el RNP: 1. Las Entidades del Estado comprendidas en el inciso 3.1. del articulo 3º.de la Ley. 2. Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas. Articulo 257º.- Categorias y Especialidades El RNP otorgara categorias a los ejecutores de obras, asignandoles una capacidad MORDAZA de contratacion, y especialidades a los consultores de obras. Articulo 258º.- Comunicacion de ocurrencias Para mantener actualizados los datos del RNP, quienes se encuentren registrados en el, estan obligados a comunicar las ocurrencias establecidas en el presente Reglamento dentro de los plazos previstos, sujetandose a las consecuencias que se deriven de su incumplimiento.

Articulo 259º.- Impedimentos No podran inscribirse ni renovar su inscripcion en el RNP: 1. Las personas naturales o juridicas que se encuentren con sancion vigente de inhabilitacion. 2. Los proveedores cuya inscripcion MORDAZA sido declarada nula por haber presentado documentacion falsa o inexacta al RNP, conforme a lo dispuesto en el articulo 9º de la Ley. Articulo 260º.- Socios Comunes Cuando dos o mas proveedores tengan socios comunes en los que sus acciones, participaciones o aportes MORDAZA superiores al diez por ciento (10%) del capital o patrimonio social en cada uno de ellos, con la solicitud de inscripcion, renovacion, ampliacion de especialidad, aumento de capacidad MORDAZA de contratacion, segun corresponda, que formulen ante el RNP, deberan presentar una declaracion jurada firmada por la persona natural o el representante legal de la persona juridica, segun sea el caso, precisando que cuando participen en un mismo MORDAZA de seleccion, solo lo haran en consorcio y no independientemente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.