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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2009 (01/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de enero de 2009 387466 de reconsideración se considerará automáticamente como no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos se pondrán a disposición del impugnante para que los recabe en la Mesa de Partes del Tribunal o las ofi cinas desconcentradas del OSCE. Cuando se declare fundado, en todo o en parte, el recurso de reconsideración o se declare nulo el procedimiento administrativo sancionador, se devolverá la garantía presentada. De declararse infundado o improcedente el recurso, se ejecutará la garantía. El Tribunal resolverá dentro del plazo de quince (15) días hábiles improrrogables de presentado sin observaciones o subsanado el recurso de reconsideración. Artículo 250º.- Acción Contencioso Administrativo Procede la acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial, de conformidad con la Ley de la materia, contra: a) La resolución que impone una sanción; o b) La resolución que se pronuncia respecto de la reconsideración interpuesta contra una resolución sancionatoria. TÍTULO V REGISTROS CAPÍTULO I REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES Artículo 251º.- Conformación El Registro Nacional de Proveedores-RNP, cuyo desarrollo, administración y operación está a cargo del OSCE, está conformado por los siguientes registros: 1. Registro de Proveedores de Bienes, a quienes se acredita con información sufi ciente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de bienes. 2. Registro de Proveedores de Servicios, a quienes se acredita con información sufi ciente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de servicios en general y servicios de consultoría distintos de obras. 3. Registro de Consultores de Obras, a quienes se acredita con información sufi ciente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles especialidades, que los habilita para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de consultoría de obras. 4. Registro de Ejecutores de Obras, a quienes se acredita con información sufi ciente acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles una capacidad máxima de contratación, que los habilita para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de ejecución de obras. 5. Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, que comprende a los proveedores, participantes, postores o contratistas sancionados administrativamente por el Tribunal con inhabilitación temporal o defi nitiva para participar en procesos de selección o contratar con el Estado. Artículo 252º.- Inscripción en los Registros del RNP y vigencia de la inscripción Los proveedores accederán a los Registros de Bienes, de Servicios, de Consultores de Obras y de Ejecución de Obras, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y cumpliendo con los requisitos, tasas, criterios y escalas establecidos en el TUPA del OSCE. Mediante directivas el OSCE establecerá las reglas, pautas y lineamientos de los respectivos procedimientos. La inscripción en los Registros tendrá validez de un (1) año a partir de su aprobación, pudiendo el interesado iniciar el procedimiento de renovación dentro de los treinta días (30) calendario anteriores a su vencimiento. Los proveedores serán responsables de que su inscripción en el Registro correspondiente del RNP se encuentre vigente durante su participación en el proceso de selección hasta la suscripción del contrato. Las Entidades deberán verifi car su autenticidad y vigencia en el portal institucional de OSCE. Artículo 253º.- Califi cación de Subcontratos En los procedimientos tramitados ante el RNP, los subcontratos serán considerados para la califi cación del subcontratista y no para la del contratista principal, siempre que la subcontratación haya sido autorizada por las Entidades contratantes, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 254º.- Fiscalización posterior a los procedimientos tramitados ante el RNP El OSCE someterá a fi scalización posterior la documentación, información y declaraciones presentadas por los proveedores, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa aplicable y a sus normas de organización interna. Artículo 255º.- Proveedores extranjeros Para las personas jurídicas constituidas en el extranjero, los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE serán los equivalentes a los solicitados para las personas jurídicas nacionales, cuando corresponda, expedidos por autoridad competente en su lugar de origen. Los documentos que presenten las personas extranjeras deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente, en su lugar de origen, refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú y, de ser el caso, con su respectiva traducción simple indicando el nombre del traductor. Las empresas extranjeras que no tengan sucursal en el país deberán adjuntar, para acreditar al representante legal, copia simple del poder vigente otorgado, debidamente inscrito en los Registros Públicos del Perú. En el caso de personas jurídicas extranjeras no domiciliadas y sin representante legal en el país, el OSCE emitirá normas complementarias para su inscripción en el RNP. Artículo 256º.- Excepciones No requieren inscribirse como proveedores en el RNP: 1. Las Entidades del Estado comprendidas en el inciso 3.1. del artículo 3º.de la Ley. 2. Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas. Artículo 257º.- Categorías y Especialidades El RNP otorgará categorías a los ejecutores de obras, asignándoles una capacidad máxima de contratación, y especialidades a los consultores de obras. Artículo 258º.- Comunicación de ocurrencias Para mantener actualizados los datos del RNP, quienes se encuentren registrados en él, están obligados a comunicar las ocurrencias establecidas en el presente Reglamento dentro de los plazos previstos, sujetándose a las consecuencias que se deriven de su incumplimiento. Artículo 259º.- Impedimentos No podrán inscribirse ni renovar su inscripción en el RNP: 1. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren con sanción vigente de inhabilitación. 2. Los proveedores cuya inscripción haya sido declarada nula por haber presentado documentación falsa o inexacta al RNP, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley. Artículo 260º.- Socios Comunes Cuando dos o más proveedores tengan socios comunes en los que sus acciones, participaciones o aportes sean superiores al diez por ciento (10%) del capital o patrimonio social en cada uno de ellos, con la solicitud de inscripción, renovación, ampliación de especialidad, aumento de capacidad máxima de contratación, según corresponda, que formulen ante el RNP, deberán presentar una declaración jurada fi rmada por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, según sea el caso, precisando que cuando participen en un mismo proceso de selección, sólo lo harán en consorcio y no independientemente. Descargado desde www.elperuano.com.pe