Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
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a) Que grave los intereses que, como obligado directo, abone el Inversionista a personas no domiciliadas por operaciones de credito. b) Que se trate de operaciones de credito pactadas MORDAZA del inicio de la Produccion Comercial y siempre que se encuentren referidas al objeto principal del Convenio. c) Que en ningun caso el monto de la totalidad de creditos pactados, exceda el monto de la inversion comprometida y/o efectuada al MORDAZA del Convenio. En los Convenios se expresara, en forma detallada, el regimen impositivo vigente aplicable. No debera incluirse en los Convenios ninguna disposicion que implique el reconocimiento de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios vigentes a la fecha de su celebracion. El goce de tales exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios estara sujeto a las normas especiales que los crearon. Corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas, dar cumplimiento a la garantia de estabilidad del regimen impositivo. Articulo 26º.- Estabilidad Tributaria respecto de los Titulares, Socios o Accionistas del Inversionista La garantia de estabilidad tributaria alcanza a los titulares, socios o accionistas del Inversionista, nacionales o extranjeros, por las rentas por dividendos o cualquier otra forma de distribucion de utilidades provenientes de las actividades ejecutadas bajo el Convenio. Articulo 27º.- Estabilidad Tributaria respecto de Impuestos al Consumo La garantia de estabilidad tributaria a que se refiere el articulo 11º del Reglamento de la Ley de Plantas de Procesamiento, con relacion al Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promocion Municipal y a cualquier otro impuesto al consumo, garantiza al Inversionista su naturaleza trasladable, asi como el regimen aplicable a las exportaciones. Articulo 28º.- Depreciacion Los gastos e inversiones que realicen los Inversionistas hasta el Inicio de la Produccion Comercial, seran acumulados en una cuenta cuyo monto sera depreciado linealmente, deduciendose en proporciones iguales durante un periodo no menor a cinco (5) anos. Este periodo sera establecido expresamente en el Convenio. Articulo 29º.- Gastos por Servicios Prestados al Inversionista por No Domiciliados De conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 4º de la Ley de Plantas de Procesamiento, los gastos que se originen en servicios prestados desde el exterior o parte en el exterior y parte en el MORDAZA podran ser deducidos para efectos del Impuesto a la Renta siempre que cumplan con todos los siguientes requisitos: a) Se encuentren directamente relacionados con el Convenio, sustentado mediante documentos fehacientes, tales como facturas, informes tecnicos, contratos, disenos y cualquier otro que la SUNAT considere necesario para tal fin. b) El Inversionista debera haber efectuado la retencion del Impuesto a la Renta que corresponda por el servicio prestado desde el exterior o parte en el exterior y parte en el pais. c) En caso de gastos comunes, el monto a deducirse se prorrateara en partes iguales, salvo que se acredite en forma fehaciente a la SUNAT que la imputacion del gasto debe efectuarse en forma diferente. d) No podran deducirse los montos pagados por servicios prestados por empresas vinculadas economicamente en los montos que excedan a los que usualmente se hubieran reconocido a terceros no vinculados con el Inversionista. Para establecer los montos usuales, la SUNAT podra solicitar al Inversionista o directamente, informes de firmas de auditores de prestigio internacional. La definicion y requisitos de la vinculacion economica son los determinados en la legislacion del Impuesto a la Renta.

Articulo 30º.- Importacion Temporal Los Inversionistas podran importar temporalmente, por el periodo de dos (2) anos, cualquier bien destinado a sus actividades referidas a la Industria Petroquimica Basica o Intermedia, con suspension de los tributos a la importacion, incluyendo aquellos que requieren mencion expresa. El procedimiento, requisitos y garantias necesarias para la aplicacion del regimen de importacion temporal se sujetaran a las normas contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y sus normas modificatorias y reglamentarias. Articulo 31º.- Prorroga de la Importacion Temporal La importacion temporal podra prorrogarse por periodos de un (1) ano, hasta dos (2) veces. En los casos de prorroga, el Inversionista la solicitara oportunamente a la DGH o a la DGI segun sea el caso, quien emitira la Resolucion Directoral correspondiente. Con la documentacion senalada, la SUNAT autorizara la prorroga del regimen de importacion temporal. Articulo 32º.- Libre disponibilidad y exportacion El Inversionista tendra la libre disponibilidad de los productos obtenidos en la Planta de Industria Petroquimica Basica o Intermedia establecida en el Complejo Petroquimico Descentralizado y podra exportarlos inafectos de todo tributo, incluyendo aquellos que requieren mencion expresa. CAPITULO VII DE LA ESTABILIDAD CAMBIARIA, EL LIBRE MANEJO Y DISPONIBILIDAD DE DIVISAS Y LA CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA Articulo 33º.- Estabilidad Cambiaria El Estado garantiza a los Inversionistas que el regimen cambiario vigente a la fecha de suscripcion del Convenio, permanecera inalterable durante la vigencia del mismo, para efectos de cada Convenio. El Banco Central de Reserva del Peru, en representacion del Estado, intervendra en los Convenios, a fin de garantizar la disponibilidad de divisas de la forma que se detalla en el articulo siguiente. Articulo 34º.- Regimen de Disponibilidad de Divisas El Banco Central de Reserva del Peru interviene, en representacion del Estado, para garantizar al Inversionista o a las empresas que lo conforman, nacionales o extranjeras, la disponibilidad de divisas que le correspondan de acuerdo a lo establecido en la Ley de Plantas de Procesamiento y en los Convenios, comprendiendo ademas lo siguiente: a) La libre disposicion del 100% (cien por ciento) de las divisas generadas por sus exportaciones de los productos derivados de la Petroquimica Basica o Intermedia, de las que podra disponer directamente en sus cuentas bancarias en el MORDAZA o en el extranjero; b) La libre disposicion y derecho a convertir libremente a divisas el 100% (cien por ciento) de la moneda nacional resultante de sus ventas de los productos derivados de la Petroquimica Basica o Intermedia al MORDAZA nacional, y el derecho a depositar directamente en sus cuentas bancarias en el MORDAZA o en el exterior tanto las divisas como la moneda nacional; c) El derecho a mantener, controlar y operar cuentas bancarias en cualquier moneda, tanto en el MORDAZA como en el exterior, tener el control y libre uso de tales cuentas y a mantener y disponer libremente en el exterior de tales fondos de dichas cuentas sin restriccion alguna; y, d) Sin perjuicio de todo lo anterior, el derecho a disponer libremente, distribuir, remesar o retener en el exterior, sin restriccion alguna, sus utilidades netas anuales, despues de impuestos. La garantia de disponibilidad de divisas que otorga, en representacion del Estado, el Banco Central de Reserva del Peru, sera de aplicacion siempre que las divisas requeridas por el Inversionista no puedan ser atendidas por el sistema financiero del pais.

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