Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

en el numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley, que realicen procesos de contratacion publica. Articulo 284º.- Registro de la informacion en el Registro de Entidades Contratantes Para su registro en el REC, las Entidades deberan proporcionar la informacion que se solicite en el enlace correspondiente del SEACE. Las modificaciones a la informacion proporcionada en el REC deberan ser actualizadas en el SEACE en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles de producida. TITULO VI SISTEMA ELECTRONICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ­ SEACE CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 285º.- Objeto El presente Capitulo tiene como objeto regular el procedimiento para el registro de la informacion de las contrataciones de bienes, servicios y obras en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE. Articulo 286º.- Acceso al SEACE Para interactuar con el SEACE, tanto las Entidades como los proveedores, deberan utilizar el Certificado SEACE emitido por el OSCE. Es responsabilidad de la Entidad solicitar ante el OSCE la desactivacion del Certificado SEACE de aquellos funcionarios-usuarios que ya no se encuentren autorizados para registrar informacion en el SEACE. Articulo 287º.- Obligatoriedad Todas las entidades referidas en el numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley estan obligadas a registrar informacion sobre su Plan Anual de Contrataciones, los procesos de seleccion, los contratos y su ejecucion, y todos los actos que requieran ser publicados, conforme se establece en la Ley, el presente Reglamento y en la Directiva que emita el OSCE. La obligatoriedad de publicidad en el SEACE a que se refiere el presente articulo, incluye las contrataciones que realicen las Entidades con sujecion a regimenes especiales o a traves de convenios nacionales e internacionales, con excepcion de aquellas que se realicen bajo el ambito del Sistema Nacional de Endeudamiento. Articulo 288º.- Registro de la informacion La informacion que se registra en el SEACE debe ser identica a la informacion que se tiene como documento final para la realizacion de cualquier acto en el MORDAZA de contratacion, bajo responsabilidad del funcionario que hubiese solicitado la activacion del Certificado SEACE y de aquel que hubiera registrado la informacion. Articulo 289º.- Condiciones de continuidad del sistema El OSCE acreditara la suspension de la continuidad del funcionamiento total o parcial de la plataforma del SEACE, en cuyo caso las Entidades deberan comunicarse con el OSCE a fin de solicitar tal acreditacion, la cual le permitira reprogramar las etapas de los procesos de seleccion. Articulo 290º.- Regimen de notificaciones Todos los actos realizados a traves del SEACE se entenderan notificados el mismo dia de su publicacion. CAPITULO II PROCESOS ELECTRONICOS Articulo 291º.- Alcances El presente Capitulo establece las reglas que deben aplicarse a los procesos de seleccion electronicos. Articulo 292º.- Procesos electronicos El desarrollo de las etapas correspondientes a la fase de seleccion de los procesos electronicos se llevara a cabo y difundira, integramente, a traves del SEACE. 1. Convocatoria, contendra obligatoriamente las Bases bajo sancion de nulidad.

2. Registro de participantes, el que sera gratuito en los casos de Adjudicaciones de Menor Cuantia de bienes y servicios. La participacion del proveedor en procesos electronicos presume la aceptacion de las condiciones de uso del SEACE. 3. Consultas y observaciones, y 4. Demas actos que correspondan al MORDAZA de seleccion electronico. Articulo 293º.- Nomenclatura de un MORDAZA electronico Al MORDAZA de MORDAZA de seleccion que corresponda convocar, dentro de los margenes establecidos por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico, debera agregarse la frase "Proceso Electronico". Tal precision no sera necesaria hacerla en el Plan Anual de Contrataciones. Articulo 294º.- Propuestas electronicas Los participantes registraran sus propuestas a traves del SEACE de acuerdo con las caracteristicas, formatos y demas condiciones establecidas en las Bases. Para ello, deberan ingresar al Modulo de Transacciones Electronicas e ingresar su propuesta tecnica y economica, MORDAZA con su certificado SEACE, asegurandose de haber realizado el envio y la carga de las mismas en el sistema. Las propuestas electronicas de todos los participantes seran almacenadas en una boveda MORDAZA del SEACE hasta la fecha establecida en el calendario del MORDAZA para el acto de apertura electronica de propuestas. Una vez enviadas las propuestas, no cabe subsanacion alguna. Articulo 295º.- Contenido de las propuestas electronicas La propuesta tecnica debera contener todos los documentos de habilitacion solicitados en las Bases, asi como aquellos que sirvan para acreditar los factores de evaluacion. La propuesta economica debera presentarse en funcion al valor referencial total del item y, en caso de procesos convocados bajo el sistema de precios unitarios, debera registrarse adicionalmente el precio unitario. Articulo 296º.- Apertura electronica de las propuestas tecnicas El funcionario autorizado de la Entidad ingresara al SEACE en la fecha y hora establecidas en el calendario del MORDAZA, utilizando su certificado SEACE, y procedera a la apertura electronica de las propuestas tecnicas. El SEACE no permitira la inclusion de ninguna propuesta adicional y habilitara la opcion de descarga de propuestas tecnicas electronicas de la boveda MORDAZA, en presencia del Comite especial o a quien haga sus veces. Luego, el funcionario autorizado de la Entidad imprimira y entregara todas las propuestas tecnicas al Comite especial o a quien haga sus veces. Si se trata de una contratacion con acto publico, el Notario firmara las propuestas tecnicas que MORDAZA declaradas validas por el Comite especial o a quien haga sus veces. Articulo 297.- Evaluacion de la propuesta tecnica El Comite Especial evalua las propuestas tecnicas y emite un acta incluyendo el cuadro de la evaluacion tecnica, dicha acta contendra la relacion de todas las propuestas, las que cumplan con los requerimientos minimos y las descalificadas. El acta debe ser publicada en el SEACE MORDAZA de la apertura de las propuestas economicas, bajo responsabilidad del Comite Especial o de quien haga sus veces. Articulo 298º.- Evaluacion y Buena Pro El funcionario autorizado por la Entidad descargara del SEACE las propuestas economicas electronicas de los postores que alcanzaron el puntaje minimo en la evaluacion tecnica, en presencia del Comite Especial o de quien haga sus veces y del Notario, cuando la evaluacion se lleve a cabo en acto publico. El Comite Especial o quien haga sus veces recibe y evalua las propuestas economicas y emite el cuadro final de calificaciones otorgando la Buena Pro al postor que ocupe el primer puesto por haber alcanzado el mas alto puntaje. El Comite Especial entrega a los postores que lo soliciten: el Acta del Resultado del MORDAZA con el cuadro

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