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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2009 (01/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de enero de 2009 387470 en el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley, que realicen procesos de contratación pública. Artículo 284º.- Registro de la información en el Registro de Entidades Contratantes Para su registro en el REC, las Entidades deberán proporcionar la información que se solicite en el enlace correspondiente del SEACE. Las modifi caciones a la información proporcionada en el REC deberán ser actualizadas en el SEACE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de producida. TÍTULO VI SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO – SEACE CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 285º.- Objeto El presente Capítulo tiene como objeto regular el procedimiento para el registro de la información de las contrataciones de bienes, servicios y obras en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE. Artículo 286º.- Acceso al SEACE Para interactuar con el SEACE, tanto las Entidades como los proveedores, deberán utilizar el Certifi cado SEACE emitido por el OSCE. Es responsabilidad de la Entidad solicitar ante el OSCE la desactivación del Certifi cado SEACE de aquellos funcionarios-usuarios que ya no se encuentren autorizados para registrar información en el SEACE. Artículo 287º.- Obligatoriedad Todas las entidades referidas en el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley están obligadas a registrar información sobre su Plan Anual de Contrataciones, los procesos de selección, los contratos y su ejecución, y todos los actos que requieran ser publicados, conforme se establece en la Ley, el presente Reglamento y en la Directiva que emita el OSCE. La obligatoriedad de publicidad en el SEACE a que se refi ere el presente artículo, incluye las contrataciones que realicen las Entidades con sujeción a regímenes especiales o a través de convenios nacionales e internacionales, con excepción de aquellas que se realicen bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento. Artículo 288º.- Registro de la información La información que se registra en el SEACE debe ser idéntica a la información que se tiene como documento fi nal para la realización de cualquier acto en el proceso de contratación, bajo responsabilidad del funcionario que hubiese solicitado la activación del Certifi cado SEACE y de aquél que hubiera registrado la información. Artículo 289º.- Condiciones de continuidad del sistema El OSCE acreditará la suspensión de la continuidad del funcionamiento total o parcial de la plataforma del SEACE, en cuyo caso las Entidades deberán comunicarse con el OSCE a fi n de solicitar tal acreditación, la cual le permitirá reprogramar las etapas de los procesos de selección. Artículo 290º.- Régimen de notifi caciones Todos los actos realizados a través del SEACE se entenderán notifi cados el mismo día de su publicación. CAPÍTULO II PROCESOS ELECTRONICOS Artículo 291º.- Alcances El presente Capítulo establece las reglas que deben aplicarse a los procesos de selección electrónicos. Artículo 292º.- Procesos electrónicos El desarrollo de las etapas correspondientes a la fase de selección de los procesos electrónicos se llevará a cabo y difundirá, íntegramente, a través del SEACE. 1. Convocatoria, contendrá obligatoriamente las Bases bajo sanción de nulidad. 2. Registro de participantes, el que será gratuito en los casos de Adjudicaciones de Menor Cuantía de bienes y servicios. La participación del proveedor en procesos electrónicos presume la aceptación de las condiciones de uso del SEACE. 3. Consultas y observaciones, y 4. Demás actos que correspondan al proceso de selección electrónico. Artículo 293º.- Nomenclatura de un proceso electrónico Al tipo de proceso de selección que corresponda convocar, dentro de los márgenes establecidos por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, deberá agregarse la frase “Proceso Electrónico”. Tal precisión no será necesaria hacerla en el Plan Anual de Contrataciones. Artículo 294º.- Propuestas electrónicas Los participantes registrarán sus propuestas a través del SEACE de acuerdo con las características, formatos y demás condiciones establecidas en las Bases. Para ello, deberán ingresar al Módulo de Transacciones Electrónicas e ingresar su propuesta técnica y económica, ambas con su certifi cado SEACE, asegurándose de haber realizado el envío y la carga de las mismas en el sistema. Las propuestas electrónicas de todos los participantes serán almacenadas en una bóveda segura del SEACE hasta la fecha establecida en el calendario del proceso para el acto de apertura electrónica de propuestas. Una vez enviadas las propuestas, no cabe subsanación alguna. Artículo 295º.- Contenido de las propuestas electrónicas La propuesta técnica deberá contener todos los documentos de habilitación solicitados en las Bases, así como aquellos que sirvan para acreditar los factores de evaluación. La propuesta económica deberá presentarse en función al valor referencial total del ítem y, en caso de procesos convocados bajo el sistema de precios unitarios, deberá registrarse adicionalmente el precio unitario. Artículo 296º.- Apertura electrónica de las propuestas técnicas El funcionario autorizado de la Entidad ingresará al SEACE en la fecha y hora establecidas en el calendario del proceso, utilizando su certifi cado SEACE, y procederá a la apertura electrónica de las propuestas técnicas. El SEACE no permitirá la inclusión de ninguna propuesta adicional y habilitará la opción de descarga de propuestas técnicas electrónicas de la bóveda segura, en presencia del Comité especial o a quién haga sus veces. Luego, el funcionario autorizado de la Entidad imprimirá y entregará todas las propuestas técnicas al Comité especial o a quien haga sus veces. Si se trata de una contratación con acto público, el Notario firmará las propuestas técnicas que sean declaradas válidas por el Comité especial o a quien haga sus veces. Artículo 297.- Evaluación de la propuesta técnica El Comité Especial evalúa las propuestas técnicas y emite un acta incluyendo el cuadro de la evaluación técnica, dicha acta contendrá la relación de todas las propuestas, las que cumplan con los requerimientos mínimos y las descalificadas. El acta debe ser publicada en el SEACE antes de la apertura de las propuestas económicas, bajo responsabilidad del Comité Especial o de quién haga sus veces. Artículo 298º.- Evaluación y Buena Pro El funcionario autorizado por la Entidad descargará del SEACE las propuestas económicas electrónicas de los postores que alcanzaron el puntaje mínimo en la evaluación técnica, en presencia del Comité Especial o de quién haga sus veces y del Notario, cuando la evaluación se lleve a cabo en acto público. El Comité Especial o quien haga sus veces recibe y evalúa las propuestas económicas y emite el cuadro fi nal de califi caciones otorgando la Buena Pro al postor que ocupe el primer puesto por haber alcanzado el más alto puntaje. El Comité Especial entrega a los postores que lo soliciten: el Acta del Resultado del Proceso con el cuadro Descargado desde www.elperuano.com.pe