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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2009 (01/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de enero de 2009 387480 Artículo 35º.- Información de la inversión Los Inversionistas informarán al Banco Central de Reserva del Perú y a la DGH o a la DGI según sea el caso, en forma documentada, sobre las inversiones que efectúen en el país cada año, indicando en cada caso, si se realizan en bienes de capital u otros. Artículo 36º.- Contabilidad en Moneda Extranjera Los Inversionistas podrán llevar su contabilidad en moneda extranjera, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 151-2002-EF. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Autorización para operar un Ducto para las Plantas Petroquímicas instaladas en áreas en donde no existe concesionario de Distribución De conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y modifi catorias, las Plantas Petroquímicas que forma parte de un Complejo Petroquímico Descentralizado ubicadas en zonas geográfi cas donde no exista un Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos podrán solicitar autorización a la DGH para la instalación y operación de un ducto que le permita contar con el suministro de Gas Natural desde las redes de Transporte o desde las instalaciones del productor de Gas Natural. En este caso le serán de aplicación los benefi cios señalados en el último párrafo del artículo 8° de la Ley. Las Plantas Petroquímicas, que se instalen dentro de un Complejo Petroquímico Descentralizado o fuera de éste, en una Zona Geográfi ca donde exista un Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, podrán solicitar la conexión a la red de Ductos del Concesionario de Distribución. Segunda.- Exclusividad La exclusividad en la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos será determinada en los respectivos Contratos de Concesión que se suscriban: (a) al amparo de los procesos de promoción de la inversión privada llevados a cabo por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Proinversión, de acuerdo con las disposiciones señaladas en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su reglamento y normas modifi catorias y ampliatorias; o (b) por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, al amparo del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM. DISPOSICION FINAL Única.- Normas Complementarias El MINEM, PRODUCE y MEF emitirán dentro de sus competencias, las disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente Reglamento. 296519-1 Otorgan concesiones temporales a favor de Huayra Kallpa S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica en futuras centrales eólicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 579-2008-MEM/DM Lima, 15 de diciembre de 2008 VISTO: El Expediente N° 27168608, sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Tres Hermanas, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por HUAYRA KALLPA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12156702 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, HUAYRA KALLPA S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1824246, de fecha 25 de setiembre de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Tres Hermanas, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Marcona y Lomas, provincias de Nazca y Caravelí, departamentos de Ica y Arequipa, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el aviso de petición de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano los días 08 y 09 de noviembre de 2008, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 245- 2008-DGE-DCE de fecha 17 de noviembre de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de HUAYRA KALLPA S.A.C., que se identifi cará con el código N° 27168608, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Tres Hermanas, para una capacidad instalada estimada de 200 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Marcona y Lomas, provincias de Nazca y Caravelí, departamentos de Ica y Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán las áreas delimitadas por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 508 225 8 309 363 2 509 225 8 298 363 3 503 225 8 288 363 4 487 023 8 297 363 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Descargado desde www.elperuano.com.pe