Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

Articulo 35º.- Informacion de la inversion Los Inversionistas informaran al Banco Central de Reserva del Peru y a la DGH o a la DGI segun sea el caso, en forma documentada, sobre las inversiones que efectuen en el MORDAZA cada ano, indicando en cada caso, si se realizan en bienes de capital u otros. Articulo 36º.- Contabilidad en Moneda Extranjera Los Inversionistas podran llevar su contabilidad en moneda extranjera, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 151-2002-EF. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Autorizacion para operar un Ducto para las Plantas Petroquimicas instaladas en areas en donde no existe concesionario de Distribucion De conformidad con lo establecido en el articulo 9° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y modificatorias, las Plantas Petroquimicas que forma parte de un Complejo Petroquimico Descentralizado ubicadas en zonas geograficas donde no exista un Concesionario de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos podran solicitar autorizacion a la DGH para la instalacion y operacion de un ducto que le permita contar con el suministro de Gas Natural desde las redes de Transporte o desde las instalaciones del productor de Gas Natural. En este caso le seran de aplicacion los beneficios senalados en el ultimo parrafo del articulo 8° de la Ley. Las Plantas Petroquimicas, que se instalen dentro de un Complejo Petroquimico Descentralizado o fuera de este, en una MORDAZA Geografica donde exista un Concesionario de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, podran solicitar la conexion a la red de Ductos del Concesionario de Distribucion. Segunda.- Exclusividad La exclusividad en la Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos sera determinada en los respectivos Contratos de Concesion que se suscriban: (a) al MORDAZA de los procesos de promocion de la inversion privada llevados a cabo por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ Proinversion, de acuerdo con las disposiciones senaladas en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su reglamento y normas modificatorias y ampliatorias; o (b) por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, al MORDAZA del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0402008-EM. DISPOSICION FINAL Unica.- Normas Complementarias El MINEM, PRODUCE y MEF emitiran dentro de sus competencias, las disposiciones complementarias para la mejor aplicacion del presente Reglamento. 296519-1

Que, MORDAZA KALLPA S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1824246, de fecha 25 de setiembre de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica Tres Hermanas, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de Marcona y MORDAZA, provincias de Nazca y Caraveli, departamentos de Ica y MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el aviso de peticion de concesion temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolucion fue publicado en el Diario Oficial El Peruano los dias 08 y 09 de noviembre de 2008, en cumplimiento del articulo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 23º de la Ley de Concesiones Electricas, el titular de la concesion temporal asume la obligacion de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 2452008-DGE-DCE de fecha 17 de noviembre de 2008; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar concesion temporal a favor de MORDAZA KALLPA S.A.C., que se identificara con el codigo N° 27168608, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica Tres Hermanas, para una capacidad instalada estimada de 200 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Marcona y MORDAZA, provincias de Nazca y Caraveli, departamentos de Ica y MORDAZA, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan las areas delimitadas por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE 1 2 3 4 ESTE 508 225 509 225 503 225 487 023 NORTE 8 309 363 8 298 363 8 288 363 8 297 363

Otorgan concesiones temporales a favor de MORDAZA Kallpa S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generacion de energia electrica en futuras centrales eolicas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 579-2008-MEM/DM MORDAZA, 15 de diciembre de 2008 VISTO: El Expediente N° 27168608, sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica Tres Hermanas, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por MORDAZA KALLPA S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida N° 12156702 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima;

Articulo 3°.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1° de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto de la ejecucion de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

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