Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

En lo que se refiere al Almacenamiento de Hidrocarburos y a la Comercializacion de Hidrocarburos Liquidos derivados de los Hidrocarburos, se considera como Hidrocarburos Liquidos a aquellos que tienen punto de inflamacion superior a los 37,8° C (100° F), se subdividen en: - Clase II, cuando tienen puntos de inflamacion igual o mayor a 37,8° C (100° F), pero menor de 60° C (140° F). - Clase III A, cuando tienen punto de inflamacion igual o mayor a 60° C (140° F), pero menor de 93° C (200° F). - Clase III B, se incluyen a aquellos liquidos que tienen punto de inflamacion igual o mayor a 93° C (200° F). 1.7 Inicio de la Produccion Comercial.- Fecha en la que se lleva a cabo la primera transferencia onerosa de los productos obtenidos en una Planta Petroquimica instalada dentro de un Complejo Petroquimico Descentralizado. Los productos obtenidos y transferidos y/o embarcados para prueba y otros fines que especificamente acuerden las Partes, no estan incluidos en esta definicion. 1.8 Inversionista.- Cualquier persona juridica, nacional o extranjera, que suscriba un Convenio. Para los efectos de la Ley y el presente Reglamento, esta definicion incluye a los consorcios o cualquier otra modalidad de contrato de colaboracion empresarial entre personas juridicas. 1.9 Ley de Promocion del Gas Natural.- Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. 1.10 Ley.- Ley Nº 29163, Ley de Promocion para el Desarrollo de la Industria Petroquimica. 1.11 Ley de Plantas de Procesamiento.- Ley Nº 28176, Ley de Promocion de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural. 1.12 Ley Organica de Hidrocarburos.- Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y sus normas modificatorias, ampliatorias, complementarias y sustitutorias. 1.13 Partes.- El Estado Peruano y el Inversionista. El Estado actuara a traves de la DGH o la DGI segun sea el caso. 1.14 Plantas Petroquimicas.- Conjunto de instalaciones y equipos que permiten la transformacion quimica de los componentes del Gas Natural, los Condensados y otros Hidrocarburos Liquidos, pudiendo ello estar referido a la Petroquimica Basica, Intermedia o Final. Las Plantas tambien comprenden las instalaciones de generacion electrica, de agua, los sistemas de transporte de gas natural y otros hidrocarburos, siempre y cuando dichos sistemas MORDAZA parte constitutiva de la operacion de dichas plantas, tengan como unico objeto el abastecimiento de Gas Natural y otros Hidrocarburos a las citadas Plantas y esten a cargo del mismo titular Productor Industrial; asi como tambien la infraestructura necesaria para el almacenamiento de la materia prima y de los Insumos para la Industria Petroquimica Intermedia o Final, Productos Finales y tambien las areas y otros espacios necesarios. En caso de Plantas ubicadas en Complejos Petroquimicos dichos servicios podran ser adquiridos de un proveedor comun. 1.15 Productor.- Es el que suministra o vende Hidrocarburos provenientes de su propia produccion o importacion. 1.16 Productos Finales.- Aquellos destinados a bienes de consumo (comercializados a granel) o a insumos industriales. 1.17 Punto de Entrega.- Conexion de las instalaciones del Concesionario con las del Productor Industrial o las de cualquier tercero que reciba los Hidrocarburos destinados a la Planta Petroquimica por cuenta de este, luego de realizado el servicio por parte del Concesionario. 1.18 Punto de Recepcion.- Conexion de las instalaciones del Concesionario o Productor Industrial con las instalaciones del Contratista donde se entrega los Hidrocarburos al Productor Industrial o al Concesionario, en este ultimo caso por cuenta del Productor Industrial para su Transporte. 1.19 Reglamento.- Es el reglamento de la Ley. 1.20 Reglamento de la Ley de Promocion del Gas Natural.- Es el Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM. 1.21 Reglamento de la Ley de Plantas de

Procesamiento.- Es el Reglamento de la Ley de Promocion de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2004-EM. 1.22 MORDAZA Geografica Determinada.- Aquella conformada por un espacio territorial que reune las condiciones economicas, ambientales, de seguridad y administrativas, en la cual se obtienen sinergias productivas y logisticas que le confieren ventajas comparativas, y donde se instala la infraestructura y los servicios que responden a las necesidades de la Industria Petroquimica. Articulo 2º.- De las autorizaciones para instalar y operar Plantas Petroquimicas Para la instalacion y operacion de las Plantas Petroquimicas, los interesados deberan cumplir con obtener las autorizaciones correspondientes de las autoridades competentes, previo cumplimiento de las normas de seguridad, ambientales y de operacion, y supletoriamente las normas internacionales debidamente reconocidas. Para los casos de las Plantas Petroquimicas Basica e Intermedia se aplicaran las disposiciones especificas del MINEM y PRODUCE respectivamente, y supletoriamente a falta de estos, los reglamentos tecnicos de la Ley Organica de Hidrocarburos. CAPITULO II DE LA PRIORIDAD DEL USO DEL GAS NATURAL Articulo 3º.- Prioridad de abastecimiento del Gas Natural La MORDAZA prioridad en el abastecimiento del Gas Natural la tendra el suministro a domicilios, hospitales, servicios publicos y vehiculos. Para los demas casos, la prioridad en el abastecimiento de Gas Natural al MORDAZA interno, sera definida en atencion al bien comun. Dentro de la Industria Petroquimica se MORDAZA prioridad a las plantas de urea y fertilizantes en lo concerniente al abastecimiento al MORDAZA interno. En casos de desabastecimiento del Gas Natural o por razones de emergencia ocurridas en las instalaciones del productor del Gas Natural y/o los Sistemas de Transporte y/o Distribucion, la DGH o cualquier otra autoridad competente al momento de determinar el orden de prelacion para la prestacion del servicio o el suministro de Gas Natural debera tomar en cuenta lo establecido en el parrafo precedente. CAPITULO III DE LAS RELACIONES COMERCIALES REFERENTES AL USO DEL GAS NATURAL EN LA INDUSTRIA PETROQUIMICA Articulo 4º.- Principios que rigen la compraventa o suministro de Gas Natural En las relaciones comerciales por la compraventa o suministro de Gas Natural para la Industria Petroquimica, el Contratista no podra aplicar condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situacion de ventaja frente a otros competidores, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1034 y en el numeral 3.2 del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Promocion del Gas Natural. En caso que el Contratista y el Productor Industrial no lleguen a un acuerdo en el precio del Gas Natural, el MINEM y/o PRODUCE podran actuar como mediador, segun corresponda, en aras de coadyuvar al mejor entendimiento en atencion al interes nacional y necesidad publica del fomento, promocion y desarrollo de la Industria Petroquimica. CAPITULO IV FUNCIONES DE LAS ENTIDADES Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA INDUSTRIA PETROQUIMICA Articulo 5º.- Disposiciones para el cumplimiento de las funciones de las entidades vinculadas con la Industria Petroquimica

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