Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

Articulo 14º.- Procedimiento aplicable para la negociacion, aprobacion y suscripcion de los Convenios En la negociacion, aprobacion y suscripcion de Convenios se aplicaran los requisitos y el procedimiento establecidos en el presente Reglamento y para todo aquello que no se encuentre establecido en forma expresa, se aplicara en forma supletoria lo senalado en el Reglamento de la Ley de Plantas de Procesamiento o en los reglamentos sectoriales que se dispongan. Segun se trate de Petroquimica Basica o Petroquimica Intermedia, la autoridad competente para la negociacion, aprobacion y suscripcion de Convenios en representacion del Estado sera la DGH o la DGI, cuando corresponda. Articulo 15º.- Aprobacion y modificacion del Convenio Los Convenios seran aprobados por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas o de la Produccion, para estos dos ultimos casos, dependera de si se trata de Petroquimica Basica o Intermedia. Una vez aprobados y suscritos, los Convenios se elevaran a escritura publica y solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las Partes. Las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas o de la Produccion, segun corresponda. Articulo 16º.- Contenido del Convenio Los Convenios estableceran las caracteristicas tecnicas de las Plantas Petroquimicas que se instalaran en los Complejos Petroquimicos Descentralizados, asi como el programa de inversiones y el cronograma para su ejecucion, e incorporaran expresamente los beneficios y garantias que la Ley y el presente Reglamento establecen. El plazo de vigencia del Convenio podra ser de hasta cuarenta (40) anos. Articulo 17º.- Cesion de Posicion Contractual en los Convenios El Inversionista o cualquiera de las personas juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas o de la Produccion, segun sea el caso. Las cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el Convenio por el Inversionista. Articulo 18º.- Representante de los Convenios En cada Convenio cuando existan dos o mas personas juridicas que conforman el Inversionista, se indicara al responsable de conducir la operacion. La responsabilidad en la conduccion de las operaciones podra alternarse entre las personas juridicas que conforman al Inversionista, previa comunicacion a la DGH o la DGI, segun sea el caso. Sin embargo, todos ellos seran solidariamente responsables ante el Estado por las obligaciones establecidas y derivadas del Convenio. La responsabilidad tributaria y contable es individual frente al Estado Peruano. Articulo 19º.- Terminacion del Convenio El Convenio terminara de acuerdo a lo establecido en el mismo. Articulo 20º.- Ley aplicable y Jurisdiccion El Inversionista, para los efectos del Convenio, se sometera expresamente a las leyes de la Republica del Peru y a los Acuerdos Internacionales. Articulo 21º.- Arbitraje Las diferencias que pudieran surgir en la ejecucion, cumplimiento y en general en todo lo relativo a las actividades del Inversionista para los efectos del Convenio, podran ser sometidas al Poder Judicial o a arbitraje nacional o internacional. Acordada la jurisdiccion, esta sera de cumplimiento obligatorio. El arbitraje procedera de comun acuerdo y debera constar por escrito. Las Partes deberan establecer las condiciones para su realizacion, senalando necesariamente la forma de designacion de arbitros y las normas segun

las cuales estos deben emitir el laudo respectivo. El laudo sera inapelable y de cumplimiento obligatorio. Articulo 22º.- Capacitacion Los Inversionistas proveeran los recursos y los medios que acuerden con la DGH o la DGI, dependiendo de cada caso, para una efectiva transferencia de tecnologia y capacitacion del personal del Subsector Hidrocarburos y del Subsector Industria, segun sea el caso. La administracion de estos recursos se regiran en el Subsector Hidrocarburos, por lo dispuesto en el Reglamento de Utilizacion de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 04098-EM. En lo referido al Sub-Sector Industria, se regiran por las normas que se establezcan. CAPITULO VI DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y OTROS

Articulo 23º.- Estabilidad del Impuesto a la Renta Los Inversionistas que realicen Industria Petroquimica Basica y/o Intermedia, en una Planta o Plantas establecidas en un Complejo Petroquimico Descentralizado, con inversiones superiores a los cinco millones de dolares americanos (US $ 5 000 000,00), estaran sujetos al regimen comun del Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta las normas especificas de la Ley de Plantas de Procesamiento y demas disposiciones modificatorias, sustitutorias y conexas que se establezcan. Solo la Industria Petroquimica Basica o Intermedia que se ubique en un Complejo Petroquimico Descentralizado se regira por el regimen aplicable vigente al momento de la suscripcion del Convenio.

Articulo 24º.- Ambito de Aplicacion del Regimen de Estabilidad Tributaria Los beneficios y garantias que la Ley de Plantas de Procesamiento, el Reglamento de la Ley de Plantas de Procesamiento y demas disposiciones modificatorias, sustitutorias y conexas, son de aplicacion a las actividades de instalacion, operacion y mantenimiento de las Plantas de la Industria Petroquimica Basica y/o Intermedia que se hayan establecido en un Complejo Petroquimico Descentralizado, ejecutadas de conformidad con el Convenio incluyendo los ingresos provenientes de la venta o exportacion de los productos obtenidos en la Planta de la Industria Petroquimica Basica o Intermedia establecida en el Complejo Petroquimico Descentralizado, asi como los ingresos de caracter eventual calificados por la SUNAT; y, por excepcion, los ingresos por venta o exportacion no habitual de bienes que dejen de estar en uso para efectos del Convenio. Los beneficios y garantias que la Ley de Plantas de Procesamiento, el Reglamento de la Ley de Plantas de Procesamiento y demas disposiciones modificatorias, sustitutorias y conexas confieren al Inversionista, tambien comprenden a las actividades complementarias de instalacion, operacion y mantenimiento de una Planta de la Industria Petroquimica Basica o Intermedia establecida en un Complejo Petroquimico Descentralizado, salvo que generen ingresos al Inversionista provenientes de servicios prestados a terceros, en cuyo caso no estaran sujetos a los beneficios y garantias mencionados. Articulo 25º.- Regimen Impositivo Aplicable Mediante la garantia de estabilidad tributaria, los Inversionistas quedaran sujetos unicamente al regimen impositivo vigente a la fecha de suscripcion de los respectivos Convenios, no siendoles de aplicacion los impuestos que se establezcan con posterioridad a dicha fecha ni los cambios que se efectuen en el hecho generador de la obligacion tributaria, la cuantia de los impuestos, las exoneraciones, los beneficios, los incentivos e las inafectaciones, con excepcion de lo establecido en el articulo 13º del Reglamento de la Ley de Plantas de Procesamiento. Asimismo, dicha garantia incluye el Impuesto a la Renta que asuma el Inversionista con arreglo a la facultad que concede el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179 -2004-EF y demas normas modificatorias, siempre que cumpla con todas las condiciones siguientes:

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