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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de enero de 2009 387478 Artículo 14º.- Procedimiento aplicable para la negociación, aprobación y suscripción de los Convenios En la negociación, aprobación y suscripción de Convenios se aplicarán los requisitos y el procedimiento establecidos en el presente Reglamento y para todo aquello que no se encuentre establecido en forma expresa, se aplicará en forma supletoria lo señalado en el Reglamento de la Ley de Plantas de Procesamiento o en los reglamentos sectoriales que se dispongan. Según se trate de Petroquímica Básica o Petroquímica Intermedia, la autoridad competente para la negociación, aprobación y suscripción de Convenios en representación del Estado será la DGH o la DGI, cuando corresponda. Artículo 15º.- Aprobación y modifi cación del Convenio Los Convenios serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas o de la Producción, para estos dos últimos casos, dependerá de si se trata de Petroquímica Básica o Intermedia. Una vez aprobados y suscritos, los Convenios se elevarán a escritura pública y sólo podrán ser modifi cados por acuerdo escrito entre las Partes. Las modifi caciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas o de la Producción, según corresponda. Artículo 16º.- Contenido del Convenio Los Convenios establecerán las características técnicas de las Plantas Petroquímicas que se instalarán en los Complejos Petroquímicos Descentralizados, así como el programa de inversiones y el cronograma para su ejecución, e incorporarán expresamente los benefi cios y garantías que la Ley y el presente Reglamento establecen. El plazo de vigencia del Convenio podrá ser de hasta cuarenta (40) años. Artículo 17º.- Cesión de Posición Contractual en los Convenios El Inversionista o cualquiera de las personas jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas o de la Producción, según sea el caso. Las cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Convenio por el Inversionista. Artículo 18º.- Representante de los Convenios En cada Convenio cuando existan dos o más personas jurídicas que conforman el Inversionista, se indicará al responsable de conducir la operación. La responsabilidad en la conducción de las operaciones podrá alternarse entre las personas jurídicas que conforman al Inversionista, previa comunicación a la DGH o la DGI, según sea el caso. Sin embargo, todos ellos serán solidariamente responsables ante el Estado por las obligaciones establecidas y derivadas del Convenio. La responsabilidad tributaria y contable es individual frente al Estado Peruano. Artículo 19º.- Terminación del Convenio El Convenio terminará de acuerdo a lo establecido en el mismo. Artículo 20º.- Ley aplicable y Jurisdicción El Inversionista, para los efectos del Convenio, se someterá expresamente a las leyes de la República del Perú y a los Acuerdos Internacionales. Artículo 21º.- Arbitraje Las diferencias que pudieran surgir en la ejecución, cumplimiento y en general en todo lo relativo a las actividades del Inversionista para los efectos del Convenio, podrán ser sometidas al Poder Judicial o a arbitraje nacional o internacional. Acordada la jurisdicción, ésta será de cumplimiento obligatorio. El arbitraje procederá de común acuerdo y deberá constar por escrito. Las Partes deberán establecer las condiciones para su realización, señalando necesariamente la forma de designación de árbitros y las normas según las cuales éstos deben emitir el laudo respectivo. El laudo será inapelable y de cumplimiento obligatorio. Artículo 22º.- Capacitación Los Inversionistas proveerán los recursos y los medios que acuerden con la DGH o la DGI, dependiendo de cada caso, para una efectiva transferencia de tecnología y capacitación del personal del Subsector Hidrocarburos y del Subsector Industria, según sea el caso. La administración de estos recursos se regirán en el Subsector Hidrocarburos, por lo dispuesto en el Reglamento de Utilización de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040- 98-EM. En lo referido al Sub-Sector Industria, se regirán por las normas que se establezcan. CAPÍTULO VI DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y OTROS Artículo 23º.- Estabilidad del Impuesto a la Renta Los Inversionistas que realicen Industria Petroquímica Básica y/o Intermedia, en una Planta o Plantas establecidas en un Complejo Petroquímico Descentralizado, con inversiones superiores a los cinco millones de dólares americanos (US $ 5 000 000,00), estarán sujetos al régimen común del Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta las normas específi cas de la Ley de Plantas de Procesamiento y demás disposiciones modifi catorias, sustitutorias y conexas que se establezcan. Solo la Industria Petroquímica Básica o Intermedia que se ubique en un Complejo Petroquímico Descentralizado se regirá por el régimen aplicable vigente al momento de la suscripción del Convenio. Artículo 24º.- Ámbito de Aplicación del Régimen de Estabilidad Tributaria Los benefi cios y garantías que la Ley de Plantas de Procesamiento, el Reglamento de la Ley de Plantas de Procesamiento y demás disposiciones modifi catorias, sustitutorias y conexas, son de aplicación a las actividades de instalación, operación y mantenimiento de las Plantas de la Industria Petroquímica Básica y/o Intermedia que se hayan establecido en un Complejo Petroquímico Descentralizado, ejecutadas de conformidad con el Convenio incluyendo los ingresos provenientes de la venta o exportación de los productos obtenidos en la Planta de la Industria Petroquímica Básica o Intermedia establecida en el Complejo Petroquímico Descentralizado, así como los ingresos de carácter eventual califi cados por la SUNAT; y, por excepción, los ingresos por venta o exportación no habitual de bienes que dejen de estar en uso para efectos del Convenio. Los benefi cios y garantías que la Ley de Plantas de Procesamiento, el Reglamento de la Ley de Plantas de Procesamiento y demás disposiciones modifi catorias, sustitutorias y conexas confi eren al Inversionista, también comprenden a las actividades complementarias de instalación, operación y mantenimiento de una Planta de la Industria Petroquímica Básica o Intermedia establecida en un Complejo Petroquímico Descentralizado, salvo que generen ingresos al Inversionista provenientes de servicios prestados a terceros, en cuyo caso no estarán sujetos a los benefi cios y garantías mencionados. Artículo 25º.- Régimen Impositivo Aplicable Mediante la garantía de estabilidad tributaria, los Inversionistas quedarán sujetos únicamente al régimen impositivo vigente a la fecha de suscripción de los respectivos Convenios, no siéndoles de aplicación los impuestos que se establezcan con posterioridad a dicha fecha ni los cambios que se efectúen en el hecho generador de la obligación tributaria, la cuantía de los impuestos, las exoneraciones, los benefi cios, los incentivos e las inafectaciones, con excepción de lo establecido en el artículo 13º del Reglamento de la Ley de Plantas de Procesamiento. Asimismo, dicha garantía incluye el Impuesto a la Renta que asuma el Inversionista con arreglo a la facultad que concede el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179 -2004-EF y demás normas modifi catorias, siempre que cumpla con todas las condiciones siguientes: Descargado desde www.elperuano.com.pe