Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
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notificara al respectivo proveedor, postor, contratista, experto independiente o arbitro para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de la notificacion, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. 2. Vencido el indicado plazo, y con el respectivo descargo o sin el, el expediente sera remitido a la Sala correspondiente del Tribunal, la cual podra realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando la informacion y datos necesarios y relevantes para determinar, de ser el caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sancion. 3. La Sala debera emitir su resolucion, determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa, dentro de los tres (3) meses de remitido el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal. 4. En caso se deba emitir acuerdo respecto del inicio de un procedimiento administrativo sancionador, la Sala debe hacerlo dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de haber sido remitido el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal. 5. En cualquier caso, la Sala emitira resolucion, determinando la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa, en un plazo no mayor a los cuatro (4) meses de remitido el expediente a Sala; y, tratandose del inicio de un procedimiento administrativo sancionador en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles de haber sido remitido el expediente a la Sala correspondiente. 6. De no emitirse la resolucion o acuerdo correspondiente dentro de los plazos establecidos en los incisos 3), 4) y 5), respectivamente, la Sala correspondiente mantiene la obligacion de emitir el respectivo pronunciamiento, sin perjuicio de las responsabilidades que le corresponda, de ser el caso. 7. En caso el procedimiento deba suspenderse por la tramitacion de un MORDAZA judicial o arbitral, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 245º, el plazo indicado en el inciso 3) del presente articulo quedara suspendido. La suspension de dicho plazo surtira efecto a partir del acuerdo de la Sala correspondiente, y en tanto no sea comunicado con la sentencia judicial o laudo arbitral que de termino al proceso. Articulo 243º.- Prescripcion Las infracciones establecidas en el presente Reglamento para efectos de las sanciones a las que se refiere el presente Titulo, prescriben a los tres (3) anos de cometidas. Para el caso de las infracciones previstas en los literales c) y k) del articulo 51º de la Ley, el plazo de prescripcion se computa, en el primer caso, a partir de la notificacion de la sentencia judicial firme o laudo arbitral, y en el MORDAZA caso, a partir de que el Titular de la Entidad toma conocimiento del incumplimiento. La prescripcion se declarara a solicitud de parte. Articulo 244º.- Suspension del plazo de prescripcion El plazo de prescripcion se suspende en los siguientes casos: 1. Por el inicio del procedimiento administrativo sancionador. En caso que el Tribunal no se pronuncie en el plazo de dos (2) meses, la prescripcion reanuda su curso, adicionandose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspension. 2. Por la tramitacion de MORDAZA judicial o arbitral que sea necesario para la determinacion de la responsabilidad del proveedor, postor, contratista o experto independiente, en el respectivo procedimiento administrativo sancionador. En el caso de procesos arbitrales, se entendera iniciada la tramitacion a partir de la instalacion del arbitro o tribunal arbitral. En tales supuestos, la suspension del plazo surtira efectos a partir del acuerdo del Tribunal que asi lo determine y en tanto dicho organo no sea comunicado de la sentencia judicial o laudo que de termino al proceso. 3. Por la omision de la Entidad de remitir la informacion requerida por el Tribunal, siempre que la misma resulte necesaria para la determinacion de existencia de causal de aplicacion de sancion. En tales casos, la suspension del plazo de prescripcion surtira efectos a partir del acuerdo del Tribunal que asi lo determine, luego de lo cual, transcurridos cuatro (4) meses, la prescripcion

reanuda su curso, adicionandose el tiempo transcurrido con anterioridad al periodo de suspension. En tal supuesto, en el acuerdo del Tribunal que determine la suspension del plazo de prescripcion debera ponerse en conocimiento de la Contraloria General de la Republica la renuencia de la Entidad. Articulo 245º.- Determinacion gradual de la sancion Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infraccion. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Dano causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. En caso de incurrir en mas de una infraccion en un MORDAZA de seleccion o en la ejecucion de un contrato, se aplicara la que resulte mayor. Articulo 246º.- Inhabilitacion Definitiva Cuando durante la sustanciacion de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, ademas de la responsabilidad del infractor, que este ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitacion temporal cuyo tiempo sumado sea mayor a treinta y seis (36) meses dentro de un lapso de cuatro (4) anos, le impondra la sancion de inhabilitacion definitiva. Articulo 247º.- Notificacion y vigencia de las sanciones Las resoluciones que determinan la imposicion de sanciones se notifican al infractor y a la Entidad que estuviera involucrada, y se publicaran en la MORDAZA institucional del OSCE. Asimismo, podran publicarse en el Diario Oficial El Peruano, siempre que asi lo disponga el Tribunal. La sancion sera efectiva desde el MORDAZA dia habil siguiente de la notificacion al infractor. En caso que no se conozca domicilio MORDAZA del infractor, la sancion sera efectiva desde el MORDAZA dia habil siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano Articulo 248º.- Suspension de las sanciones. La vigencia de las sanciones se suspende por medida cautelar dictada en un MORDAZA judicial. Cancelada o extinta bajo cualquier otra forma dicha medida cautelar, la sancion continuara su curso por el periodo restante al momento de la suspension, siempre que la resolucion del Tribunal que dispuso la sancion no MORDAZA sido revocada por mandato judicial firme. La vigencia de las sanciones tambien se suspende por la interposicion del recurso de reconsideracion, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, y mientras este no sea resuelto por el Tribunal. Lo indicado en los parrafos anteriores resulta aplicable a las sanciones economicas impuestas por el Tribunal, en cuanto sea aplicable. Articulo 249º.- Recurso de reconsideracion Contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento sancionador podra interponerse recurso de reconsideracion dentro de los cinco (5) dias habiles de notificada o publicada la respectiva resolucion. Como requisito de admisibilidad del recurso de reconsideracion debera acompanarse una garantia equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT) vigente, que debera cumplir con las caracteristicas indicadas en el articulo 39º de la Ley y tener una vigencia minima de treinta (30) dias calendario, la cual podra consistir en un deposito en cuenta bancaria del OSCE. De no presentarse este requisito de admisibilidad, la Mesa de Partes del Tribunal o las oficinas desconcentradas del OSCE otorgaran al impugnante el plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles para su subsanacion. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca dicha subsanacion, el recurso

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