Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2009 (07/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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considerando: que, el templo, edificado aproximadamente en la primera mitad del siglo XVIII por la Orden Franciscana sobre un templo pre MORDAZA, se ubica en el poblado de Llapa Yanahuara emplazado en el Anexo del mismo nombre, a 4,300 msnm, en las tierras altas del MORDAZA del Colca; que, como caracteristica particular del templo resalta el empleo de doble arco cobijo en la fachada que protege de la lluvia y granizo el acceso al templo y la capilla abierta, constituyendo un elemento singular de los templos del MORDAZA del MORDAZA, asi como la composicion del espacio religioso y la presencia de otros ambientes y componentes asociados a su uso como templo de peregrinacion, que comprende en conjunto un amplio atrio delantero cercado que contiene tres MORDAZA de medio punto, uno de los cuales sirve de acceso al cementerio ubicado en la parte posterior, capillas posas, capilla miserere, dos campanarios rematados con cupulines y tres ambientes complementarios con cobertura de paja con acceso desde al atrio; que, la fabrica general del conjunto religioso es de muros de MORDAZA semi canteada y de silleria en los campanarios y la boveda de 5 puntos que contiene dos pequenas linternas, siendo el templo de una nave con dos capillas laterales, presbiterio, sacristia, MORDAZA alto sobre arco carpanel con baranda de MORDAZA, sotacoro y piso de ladrillo artesanal. Presenta retablo del altar mayor y retablos laterales, siendo MORDAZA el estado de conservacion en general del conjunto religioso; por lo que dicha Comision acordo recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion al conjunto religioso conformado por el templo de Llapa Yanahuara, atrio cercado, cementerio, capillas posas, capilla miserere y tres ambientes complementarios con acceso desde el atrio, ubicado en el Anexo de Llapa Yanahuara, distrito de Callalli, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, y hacer de conocimiento de las autoridades locales y regionales la condicion patrimonial del templo de Llapa Yanahuara, normatividad y leyes de proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion al conjunto religioso conformado por el templo de Llapa Yanahuara, atrio cercado, cementerio, capillas posas, capilla miserere y tres ambientes complementarios con acceso desde el atrio, ubicado en el Anexo de Llapa Yanahuara, distrito de Callalli, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion, a las autoridades locales, regionales y religiosas, asi como la normatividad y leyes vigentes de proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico cumpla con la inscripcion en los Registros Publicos de la condicion de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion del conjunto religioso conformado por el templo de Llapa Yanahuara, atrio cercado, cementerio, capillas posas, capilla miserere y tres ambientes complementarios con acceso desde el atrio, ubicado en el Anexo de Llapa Yanahuara, distrito de Callalli, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Articulo 4°.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier

intervencion a realizarse en el citado bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion al que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 296610-3 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1848/INC MORDAZA, 18 de diciembre de 2008 Visto el Expediente Nº 12670/2008; y, CONSIDERANDO Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nacion; Que, visto el Informe Nº 160-2008-SDR-DPHCR/ INC de fecha 30 de junio de 2008, la Sub Direccion de Investigacion Historica, la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano indica que, la Planta de Tratamiento, construida en el siglo XX, forma parte del patrimonio industrial del complejo de la Mina de MORDAZA MORDAZA, constituyendo un elemento importante de trascendencia historica para la antigua MORDAZA de Huancavelica; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 01 de fecha 15 de MORDAZA de 2008, considerando: que, la planta de tratamiento de MORDAZA "El Brocal" del complejo minero de MORDAZA MORDAZA es un conjunto de edificaciones representativas de la arquitectura industrial de Huancavelica, cuya construccion data de la primera mitad del siglo XX, ubicada a 13 Km. de la MORDAZA de Huancavelica en el centro poblado de MORDAZA MORDAZA sobre el MORDAZA vehicular afirmado que conduce a dicho poblado, poco MORDAZA de la llegada al campamento minero original. A esta planta llegaba el mineral extraido del tajo abierto, mediante un sistema de cablecarril (mediante MORDAZA y cables aereos) que partian de un contenedor metalico que recibia el mineral, en la MORDAZA del antiguo pueblo de Chacllatacana; que, en la actualidad la planta de tratamiento se encuentra sin uso, conservandose en gran medida la integridad de los elementos arquitectonicos y estructurales constituido por bases de concreto, estructura de MORDAZA MORDAZA, asi como de los ambientes, niveles, puentes, MORDAZA y volumenes que conforman la Planta, la mayoria de los cuales presentan regular estado de conservacion y estructuralmente se encuentran estables; Que, la planta de tratamiento de MORDAZA "El Brocal" del complejo minero de MORDAZA MORDAZA se encuentra conformada ademas de la planta propiamente dicha, por los ambientes de almacen, maestranza, archivo mercantil, MORDAZA de fuerza, asi como otros dos volumenes independientes de almacen y guardiania, el sistema de cablecarril y el contenedor contiguo al tajo abierto y al antiguo poblado de Chacllatacana, los cuales conservan gran parte de las maquinarias y estructuras edilicias asi como la estructura de un horno colonial reutilizado; que, si bien el recurso del MORDAZA se conocia y explotaba artesanalmente en el periodo prehispanico, es a partir del registro de la mina el primero de enero de 1564 ante el MORDAZA ordinario de la MORDAZA de Huamanga, en cuya jurisdiccion quedaba emplazada la mina, por parte de don MORDAZA MORDAZA, encomendero de Acoria y Huando, que se inicia la explotacion del mineral para la amalgama de los metales preciosos, adquiriendo tal importancia que en

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