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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2009 (07/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387781 considerando: que, el templo, edifi cado aproximadamente en la primera mitad del siglo XVIII por la Orden Franciscana sobre un templo pre inca, se ubica en el poblado de Llapa Yanahuara emplazado en el Anexo del mismo nombre, a 4,300 msnm, en las tierras altas del valle del Colca; que, como característica particular del templo resalta el empleo de doble arco cobijo en la fachada que protege de la lluvia y granizo el acceso al templo y la capilla abierta, constituyendo un elemento singular de los templos del valle del Colca, así como la composición del espacio religioso y la presencia de otros ambientes y componentes asociados a su uso como templo de peregrinación, que comprende en conjunto un amplio atrio delantero cercado que contiene tres arcos de medio punto, uno de los cuales sirve de acceso al cementerio ubicado en la parte posterior, capillas posas, capilla miserere, dos campanarios rematados con cupulines y tres ambientes complementarios con cobertura de paja con acceso desde al atrio; que, la fábrica general del conjunto religioso es de muros de piedra semi canteada y de sillería en los campanarios y la bóveda de 5 puntos que contiene dos pequeñas linternas, siendo el templo de una nave con dos capillas laterales, presbiterio, sacristía, coro alto sobre arco carpanel con baranda de madera, sotacoro y piso de ladrillo artesanal. Presenta retablo del altar mayor y retablos laterales, siendo bueno el estado de conservación en general del conjunto religioso; por lo que dicha Comisión acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al conjunto religioso conformado por el templo de Llapa Yanahuara, atrio cercado, cementerio, capillas posas, capilla miserere y tres ambientes complementarios con acceso desde el atrio, ubicado en el Anexo de Llapa Yanahuara, distrito de Callalli, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, y hacer de conocimiento de las autoridades locales y regionales la condición patrimonial del templo de Llapa Yanahuara, normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al conjunto religioso conformado por el templo de Llapa Yanahuara, atrio cercado, cementerio, capillas posas, capilla miserere y tres ambientes complementarios con acceso desde el atrio, ubicado en el Anexo de Llapa Yanahuara, distrito de Callalli, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a las autoridades locales, regionales y religiosas, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación del conjunto religioso conformado por el templo de Llapa Yanahuara, atrio cercado, cementerio, capillas posas, capilla miserere y tres ambientes complementarios con acceso desde el atrio, ubicado en el Anexo de Llapa Yanahuara, distrito de Callalli, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Artículo 4°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el citado bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 296610-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1848/INC Lima, 18 de diciembre de 2008 Visto el Expediente Nº 12670/2008; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Que, visto el Informe Nº 160-2008-SDR-DPHCR/ INC de fecha 30 de junio de 2008, la Sub Dirección de Investigación Histórica, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano indica que, la Planta de Tratamiento, construida en el siglo XX, forma parte del patrimonio industrial del complejo de la Mina de Santa Bárbara, constituyendo un elemento importante de trascendencia histórica para la antigua villa de Huancavelica; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 01 de fecha 15 de julio de 2008, considerando: que, la planta de tratamiento de mercurio “El Brocal” del complejo minero de Santa Bárbara es un conjunto de edifi caciones representativas de la arquitectura industrial de Huancavelica, cuya construcción data de la primera mitad del siglo XX, ubicada a 13 Km. de la ciudad de Huancavelica en el centro poblado de Santa Bárbara sobre el camino vehicular afi rmado que conduce a dicho poblado, poco antes de la llegada al campamento minero original. A esta planta llegaba el mineral extraído del tajo abierto, mediante un sistema de cablecarril (mediante torres y cables aéreos) que partían de un contenedor metálico que recibía el mineral, en la zona del antiguo pueblo de Chacllatacana; que, en la actualidad la planta de tratamiento se encuentra sin uso, conservándose en gran medida la integridad de los elementos arquitectónicos y estructurales constituido por bases de concreto, estructura de madera pino, así como de los ambientes, niveles, puentes, terrazas y volúmenes que conforman la Planta, la mayoría de los cuales presentan regular estado de conservación y estructuralmente se encuentran estables; Que, la planta de tratamiento de mercurio “El Brocal” del complejo minero de Santa Bárbara se encuentra conformada además de la planta propiamente dicha, por los ambientes de almacén, maestranza, archivo mercantil, casa de fuerza, así como otros dos volúmenes independientes de almacén y guardianía, el sistema de cablecarril y el contenedor contiguo al tajo abierto y al antiguo poblado de Chacllatacana, los cuales conservan gran parte de las maquinarias y estructuras edilicias así como la estructura de un horno colonial reutilizado; que, si bien el recurso del mercurio se conocía y explotaba artesanalmente en el período prehispánico, es a partir del registro de la mina el primero de enero de 1564 ante el Alcalde ordinario de la ciudad de Huamanga, en cuya jurisdicción quedaba emplazada la mina, por parte de don Amador Cabrera, encomendero de Acoria y Huando, que se inicia la explotación del mineral para la amalgama de los metales preciosos, adquiriendo tal importancia que en