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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387782 1573 el virrey Francisco de Toledo expropia a favor de la corona las minas a Cabrera y a otros mineros españoles que también habían sentado denuncios en el yacimiento, fundándose el Estanco del Azogue; Que, la importancia de la mina de Santa Bárbara radica en que fue la única mina importante de mercurio en todo el continente americano hasta la aparición de las minas de California a mediados del siglo XIX, siendo el mercurio el único insumo indispensable para la refi nación de los minerales de plata y oro, que constituían el renglón principal de la economía de las colonias hispanoamericanas entre los siglos XVI y XVIII, atendiendo sobre todo la demanda de las minas de plata de Potosí y Oruro (Alto Perú, actual Bolivia), San Luis Potosí (México), Cerro de Pasco (conocido entonces como el Cerro Mineral de Yauricocha), etc., aportando mercurio a Nueva España cuando Almadén no era capaz de hacerlo; Que, la planta de tratamiento de mercurio “El Brocal” del complejo minero de Santa Bárbara constituye un testimonio relevante del renacimiento fi nal de la minería de azogue en Huancavelica en el siglo XX, asociada históricamente a la explotación colonial de la mina de Santa Bárbara, tras más de cien años de decadencia, siendo particularmente relevante con respecto a la evolución de la tecnología aplicada al tratamiento de este mineral, que en la etapa virreinal dio lugar a un desarrollo propio con los trabajos desarrollados hacia 1633 por el huancavelicano Lope Saavedra Barba, cuya innovación, el horno de aludeles, tuvo un impacto fundamental en la transformación de la técnica del benefi cio del azogue a nivel mundial; que, en la moderna planta industrial se puede apreciar todavía la combinación de los principios básicos del tratamiento minero tradicional con la tecnología de punta importada y adaptada a las condiciones de la explotación de la zona, constituyendo un ejemplo singular de arquitectura industrial de la Región de Huancavelica por sus valores arquitectónicos, tecnológicos, históricos y paisajísticos; por lo que dicha Comisión acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación a la planta de tratamiento de mercurio “El Brocal” del complejo minero de Santa Bárbara, ubicado al ingreso del centro poblado de Santa Bárbara sobre el camino vehicular afi rmado que conduce a dicho poblado, a 13 Km. de la ciudad de Huancavelica, distrito, provincia y departamento de Huancavelica, conformada por la planta propiamente dicha, los ambientes de almacén, maestranza, archivo mercantil, casa de fuerza, los volúmenes independientes de almacén y guardianía, el sistema de cablecarril y el contenedor contiguo al tajo abierto y al antiguo poblado de Chacllatacana, así como la totalidad de la maquinaria que contienen; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación a la planta de tratamiento de mercurio “El Brocal” del complejo minero de Santa Bárbara, ubicado al ingreso del centro poblado de Santa Bárbara sobre el camino vehicular afi rmado que conduce a dicho poblado, a 13 Km. de la ciudad de Huancavelica, distrito, provincia y departamento de Huancavelica, conformada por la planta propiamente dicha, los ambientes de almacén, maestranza, archivo mercantil, casa de fuerza, los volúmenes independientes de almacén y guardianía, el sistema de cablecarril y el contenedor contiguo al tajo abierto y al antiguo poblado de Chacllatacana, así como la totalidad de la maquinaria que contienen, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a las autoridades locales, regionales y propietarios de la citada planta de tratamiento de mercurio “El Brocal” del complejo minero de Santa Bárbara, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de patrimonio cultural de la Nación del bien inmueble citado en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el citado bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación citado en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 296610-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1859/INC Lima, 18 de diciembre de 2008 Visto: el expediente Nº 016347/2008; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Que, con Informe Nº 209-2008-OA-DRCT/INC de fecha 02 de julio de 2008, la Ofi cina de Arquitectura de la Dirección de Regional de Cultura de Tacna indica que el inmueble situado en el distrito de Tarucachi, provincia Tarata y departamento de Tacna, presenta la tipología de la arquitectura religiosa alto andina de acuerdo a las características formales y estilísticas del siglo XIX, distinguiéndose: el valor histórico, debido a la antigüedad del bien; artístico, debido a la calidad de manifestaciones que destaca la mano de obra y material característico del lugar; arquitectónico, debido a la condición formal integrada por elementos propios de la arquitectura colonial, y el valor social porque se mantiene a través de la memoria colectiva de los pobladores, en donde se desarrollan actividades de generación en generación a través de fi estas patronales; Que, de la evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 03 de fecha 11 de agosto de 2008, considerando: que, el templo de Tarucachi constituye un representante de la arquitectura religiosa altoandina de fi nales del virreinato, cuya fecha de construcción data del año 1820, realizado con materiales propios de la zona; se encuentra integrado por elementos característicos de la arquitectura colonial, tales como muros de adobe reforzados con contrafuertes (cada 5.00 mt.), el techo es de vigas de madera de eucalipto, viguetas de madera sencilla y cobertura de calamina, parcialmente cubierto (interiormente) por tela (tumbadillo). El inmueble destaca por el tratamiento del muro de la fachada el que ha sido trabajado con piedra de cantera, característico del lugar, el mismo que se obtiene de las canteras del Valle de Tarata, dicha fachada está compuesta por dos