Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2009 (07/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2009

1573 el virrey MORDAZA de MORDAZA expropia a favor de la MORDAZA las minas a MORDAZA y a otros mineros espanoles que tambien habian sentado denuncios en el yacimiento, fundandose el Estanco del Azogue; Que, la importancia de la mina de MORDAZA MORDAZA radica en que fue la unica mina importante de MORDAZA en todo el continente americano hasta la aparicion de las minas de California a mediados del siglo XIX, siendo el MORDAZA el unico insumo indispensable para la refinacion de los minerales de plata y oro, que constituian el renglon principal de la economia de las colonias hispanoamericanas entre los siglos XVI y XVIII, atendiendo sobre todo la demanda de las minas de plata de Potosi y Oruro (Alto Peru, actual Bolivia), San MORDAZA Potosi (Mexico), Cerro de Pasco (conocido entonces como el Cerro Mineral de Yauricocha), etc., aportando MORDAZA a Nueva Espana cuando Almaden no era capaz de hacerlo; Que, la planta de tratamiento de MORDAZA "El Brocal" del complejo minero de MORDAZA MORDAZA constituye un testimonio relevante del renacimiento final de la mineria de azogue en Huancavelica en el siglo XX, asociada historicamente a la explotacion colonial de la mina de MORDAZA MORDAZA, tras mas de cien anos de decadencia, siendo particularmente relevante con respecto a la evolucion de la tecnologia aplicada al tratamiento de este mineral, que en la etapa virreinal dio lugar a un desarrollo propio con los trabajos desarrollados hacia 1633 por el huancavelicano MORDAZA MORDAZA Barba, cuya innovacion, el horno de aludeles, tuvo un impacto fundamental en la transformacion de la tecnica del beneficio del azogue a nivel mundial; que, en la moderna planta industrial se puede apreciar todavia la combinacion de los principios basicos del tratamiento minero tradicional con la tecnologia de punta importada y adaptada a las condiciones de la explotacion de la MORDAZA, constituyendo un ejemplo singular de arquitectura industrial de la Region de Huancavelica por sus valores arquitectonicos, tecnologicos, historicos y paisajisticos; por lo que dicha Comision acordo recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion a la planta de tratamiento de MORDAZA "El Brocal" del complejo minero de MORDAZA MORDAZA, ubicado al ingreso del centro poblado de MORDAZA MORDAZA sobre el MORDAZA vehicular afirmado que conduce a dicho poblado, a 13 Km. de la MORDAZA de Huancavelica, distrito, provincia y departamento de Huancavelica, conformada por la planta propiamente dicha, los ambientes de almacen, maestranza, archivo mercantil, MORDAZA de fuerza, los volumenes independientes de almacen y guardiania, el sistema de cablecarril y el contenedor contiguo al tajo abierto y al antiguo poblado de Chacllatacana, asi como la totalidad de la maquinaria que contienen; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion a la planta de tratamiento de MORDAZA "El Brocal" del complejo minero de MORDAZA MORDAZA, ubicado al ingreso del centro poblado de MORDAZA MORDAZA sobre el MORDAZA vehicular afirmado que conduce a dicho poblado, a 13 Km. de la MORDAZA de Huancavelica, distrito, provincia y departamento de Huancavelica, conformada por la planta propiamente dicha, los ambientes de almacen, maestranza, archivo mercantil, MORDAZA de fuerza, los volumenes independientes de almacen y guardiania, el sistema de cablecarril y el contenedor contiguo al tajo abierto y al antiguo poblado de Chacllatacana, asi como la totalidad de la maquinaria

que contienen, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion, a las autoridades locales, regionales y propietarios de la citada planta de tratamiento de MORDAZA "El Brocal" del complejo minero de MORDAZA MORDAZA, asi como la normatividad y leyes vigentes de proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico cumpla con la inscripcion en los Registros Publicos de la condicion de patrimonio cultural de la Nacion del bien inmueble citado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el citado bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion citado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 296610-5 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1859/INC MORDAZA, 18 de diciembre de 2008 Visto: el expediente Nº 016347/2008; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nacion; Que, con Informe Nº 209-2008-OA-DRCT/INC de fecha 02 de MORDAZA de 2008, la Oficina de Arquitectura de la Direccion de Regional de Cultura de Tacna indica que el inmueble situado en el distrito de Tarucachi, provincia Tarata y departamento de Tacna, presenta la tipologia de la arquitectura religiosa alto MORDAZA de acuerdo a las caracteristicas formales y estilisticas del siglo XIX, distinguiendose: el valor historico, debido a la antiguedad del bien; artistico, debido a la calidad de manifestaciones que destaca la mano de obra y material caracteristico del lugar; arquitectonico, debido a la condicion formal integrada por elementos propios de la arquitectura colonial, y el valor social porque se mantiene a traves de la memoria colectiva de los pobladores, en donde se desarrollan actividades de generacion en generacion a traves de MORDAZA patronales; Que, de la evaluacion del expediente administrativo, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 03 de fecha 11 de agosto de 2008, considerando: que, el templo de Tarucachi constituye un representante de la arquitectura religiosa altoandina de finales del virreinato, cuya fecha de construccion data del ano 1820, realizado con materiales propios de la zona; se encuentra integrado por elementos caracteristicos de la arquitectura colonial, tales como muros de adobe reforzados con contrafuertes (cada 5.00 mt.), el techo es de vigas de MORDAZA de eucalipto, viguetas de MORDAZA sencilla y cobertura de calamina, parcialmente cubierto (interiormente) por tela (tumbadillo). El inmueble destaca por el tratamiento del MORDAZA de la fachada el que ha sido trabajado con MORDAZA de cantera, caracteristico del lugar, el mismo que se obtiene de las canteras del MORDAZA de Tarata, dicha fachada esta compuesta por dos

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